El Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional ratifican la protección de los derechos de las trabajadoras durante el disfrute de bajas relacionadas con la maternidad

Publicado el 30th marzo 2017

En sus sentencias dictadas en el mes de enero, ambos Tribunales han declarado el derecho de las trabajadoras a no ser discriminadas ni en la percepción de la retribución variable ni en posibles ascensos profesionales por encontrarse de baja de maternidad o de riesgo por embarazo.

La primera de las sentencias ha sido dictada por el Tribunal Supremo el 10 de enero de 2017 y resuelve el conflicto presentado por el sindicato CCOO contra la práctica empresarial consistente en computar la baja maternal y la baja por riesgo de embarazo como ausencias a los efectos de los días computables para tener derecho a las retribuciones correspondientes a los diferentes incentivos.

En el supuesto discutido, las trabajadoras que pasan a esas situaciones de baja sufren un perjuicio y ven modificadas sus retribuciones en el momento de la reincorporación, pues no perciben ningún incentivo hasta que han vuelto a transcurrir los periodos de devengo computados únicamente desde su reincorporación. Además, tampoco se computan por la empresa los días trabajados en el momento en que iniciaron la baja. Es decir a dichas trabajadoras se las considera como ausentes hasta la fecha de su reincorporación, momento en el que se comienza a computar de nuevo el periodo de devengo. Esta actuación, según el Tribunal Supremo, “implica una discriminación directa y es contraria al derecho al mantenimiento y preservación de sus condiciones de trabajo y penaliza el ejercicio del derecho a la protección por maternidad, limitando, por tanto, la plenitud del mismo”.

El Tribunal analiza el argumento de la empresa respecto de que no se produce discriminación en el presente caso pues cualquier otro trabajador en situación de suspensión de su relación laboral en virtud del Art. 45 del Estatuto de los Trabajadores también se ven afectados por esta medida. Sin embargo, el Tribunal concluye que no es posible equiparar el resto de causas de suspensión con las de maternidad y riesgo por embarazo o la situación de aquellos trabajadores que se hayan acogido a un permiso parental. El Tribunal protege tanto las situaciones de maternidad o riesgo por embarazo como también a los hombres que disfruten los permisos de paternidad o el de maternidad por cesión, no pueden estar en una posición de desventaja con respecto a los trabajadores que no se hayan acogido a tal permiso, considerando discriminatoria cualquier medida en este sentido.

La segunda de las sentencias comentadas del Tribunal Constitucional de 16 de enero de 2017 ha resuelto la controversia surgida en relación con una trabajadora que no pudo optar a mejorar sus condiciones laborales en la empresa porque se encontraba de baja por embarazo de riesgo y posteriormente por maternidad, en el momento que surgió una vacante. El Tribunal Constitucional entiende que la empresa debió avisar a la trabajadora de la nueva vacante surgida y que por no hacerlo, lesionó su derecho a no ser discriminada por razón de sexo establecido en el artículo 14 de la Constitución, pues la causa de su baja derivaba de su condición de mujer.

En este caso, durante la baja por riesgo de embarazo de la trabajadora surgió la necesidad de contratar a otra persona en otro centro de trabajo con una jornada mayor de la que venía haciendo la trabajadora de baja. No se permitió en ese momento a la trabajadora optar a esa promoción, a pesar de tener preferencia según el Convenio Colectivo de aplicación. Tampoco se permitió que la trabajadora optara a ese puesto una vez se reincorporó de la baja de maternidad. Entiende el Alto Tribunal que hubo discriminación porque el único motivo de no ofertarle dicho puesto fue el encontrarse de baja por riesgo de embarazo y maternidad, causas de baja que sólo se dan siendo mujer.

Tanto el Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional defienden el mantenimiento de derechos profesionales tanto en materia retributiva como en materia de ascensos, durante y tras los periodos de bajas relacionadas con la maternidad, pues en caso contrario, se estaría produciendo una discriminación directa por razón de sexo.

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