Derecho laboral

El Tribunal Supremo dictamina que la dirección algorítmica constituye un criterio para determinar la existencia de cesión ilegal de trabajadores

Publicado el 28 de julio de 2026

Una sentencia dictada en marzo establece que el control tecnológico en tiempo real constituye un criterio decisivo para determinar la asignación ilegal de trabajadores

Close up of people in a meeting, hands holding pens and going over papers

El Tribunal Supremo, en su sentencia del 27 de marzo, declara que existe cesión ilegal de trabajadores cuando la empresa principal ejerce, a través de sistemas de control tecnológico en tiempo real, un poder de dirección efectivo y exhaustivo sobre los trabajadores de las empresas subcontratadas. 

Criterios de dirección empresarial

El Tribunal Supremo equipara el control por parte de la empresa principal mediante un asistente personal digital (PDA) al de la geolocalización por GPS, ya que supone un seguimiento y control en tiempo real y de carácter permanente durante toda la prestación del servicio. La PDA se encontraba conectada a la base central informatizada de la empresa principal, lo que le permitía tanto controlar el rendimiento individual de cada repartidor como elaborar la facturación del servicio.

Un factor para acreditar que el verdadero poder de dirección correspondía a la empresa principal es que únicamente ésta tenía acceso al sistema de seguimiento de paquetes, quedando las subcontratistas limitadas a solicitar a aquélla los datos de las rutas de sus propios repartidores. 

A ello se añade que, a través de la PDA, la empresa principal no se limitaba a encomendar a los repartidores subcontratados la realización del servicio, sino que impartía todas las instrucciones necesarias para el desempeño cotidiano del trabajo, haciendo un control efectivo y exhaustivo del cumplimiento. 

La dependencia derivada del control algorítmico se ve reforzada por la regularidad y continuidad de la prestación: no se trata de encargos de transporte concretos y determinados, sino de una prestación diaria, sujeta a horario, que integra al trabajador de forma permanente en la organización productiva de la empresa principal.

Apoyándose en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto C-441/23, Omnitel Comunicaciones), el Tribunal Supremo advierte que el hecho de que las empresas subcontratistas desempeñen determinadas funciones (como conceder vacaciones o ejercer la potestad disciplinaria) no excluye la calificación de la relación como cesión ilegal de trabajadores. 

Control efectivo

El Tribunal Supremo rechaza expresamente la tesis de que el control ejercido mediante una PDA constituya un mero control técnico o de calidad. 

Tres elementos determinan el carácter efectivo y exhaustivo del control: la empresa principal organizaba y dirigía la actividad diaria de cada repartidor, quien recibía y resolvía las incidencias surgidas durante el reparto (mientras la subcontratista solo intervenía ocasionalmente) y quien, a través del sistema informático centralizado, contaba con visibilidad completa e individualizada sobre el estado de cada entrega.  

Estos elementos evidencian que la empresa principal no supervisaba el resultado del servicio, sino que dirigía su ejecución. 

Comentario de Osborne Clarke

¿Cómo pueden las empresas minimizar el riesgo de que se produzca una cesión ilegal de trabajadores en los acuerdos de subcontratación? 

El uso de sistemas algorítmicos que implican el seguimiento y control permanente de los trabajadores subcontratados es uno de los principales factores de riesgo a la hora de determinar si existe cesión ilegal de trabajadores. Para minimizar esta exposición, las empresas deben identificar qué herramientas tecnológicas se utilizan en el marco de sus contratos y el grado de control efectivo que estas herramientas ejercen sobre las actividades cotidianas de los trabajadores.  

Las empresas deben establecer protocolos de revisión interna que definan el uso de los sistemas de gestión algorítmica, distinguiendo entre las funciones destinadas a la coordinación cooperativa y aquellas que implican un seguimiento continuo del rendimiento individual de los trabajadores subcontratados, lo que podría interpretarse como una de las facultades inherentes al empleador. 

Si desea más información sobre cómo puede afectar esta sentencia a su empresa o a sus modelos de subcontratación, no dude en contactar con nuestro equipo de Derecho Laboral.

* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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