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Real Decreto-ley 34/2020: se amplía la moratoria concursal

Publicado el 23rd noviembre 2020

Desde el inicio de la crisis sanitaria provocada por el Covid-19, el Gobierno de España ha ido adoptando medidas enfocadas a resolver los problemas de liquidez a los que hacían frente empresas, profesionales y autónomos. Con el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre (en adelante, "RDL 34/2020") se incide en la línea de apoyar la solvencia de estos agentes ante la prolongación de los efectos causados por la pandemia.

Al hilo de lo anterior, el RDL 34/2020 introduce una serie de modificaciones en medidas ya adoptadas con anterioridad, como las previstas en la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la administración de justicia, que quedan del siguiente modo:

(i)      Se prorroga hasta el 14 de marzo de 2021 la suspensión del deber de solicitar la declaración del concurso de acreedores, así como la obligación del juez de admitir a trámite las solicitudes de concurso necesario presentado por los acreedores. Además, si es el deudor el que presenta solicitud de concurso voluntario, ésta se admitirá a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso voluntario.

(ii)      También se extiende el alcance temporal de las medidas para admitir a trámite las demandas por incumplimiento de convenio, de manera que:

Las solicitudes de declaración del incumplimiento del convenio que se presenten por acreedores hasta el 31 de octubre de 2020 no se admitirán a trámite hasta tres meses después, pudiendo presentar el deudor, durante ese periodo, una propuesta de modificación del convenio, que en todo caso se tramitará con prioridad. En el supuesto de que entre el 31 de octubre de 2020 y el 18 de noviembre de 2020 se hubiera admitido a trámite alguna solicitud de declaración de incumplimiento del convenio, se suspenderá su tramitación por un plazo de tres meses, y si durante ese periodo el concursado presenta una propuesta de modificación del convenio, el juez archivará el procedimiento de solicitud de incumplimiento admitido a trámite y tramitará con prioridad la propuesta de modificación del convenio.

Igualmente, aquellas demandas por incumplimiento del convenio que se interpongan por acreedores hasta el 31 de enero de 2020 no serán admitidas hasta tres meses más tarde, tiempo durante el cual el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio, que en todo caso se tramitará con prioridad a la solicitud de declaración de incumplimiento.

(iii)      Por último, se amplía el periodo las solicitudes de incumplimiento de acuerdos de refinanciación. A tal efecto, y si bien los acreedores pueden solicitar el incumplimiento de los acuerdos de refinanciación, estas solicitudes se conducirán del siguiente modo:

Las solicitudes de incumplimiento presentadas hasta el 31 de octubre de 2020 se trasladarán al deudor, pero no se admitirán a trámite hasta transcurrido un mes, esto es, el 30 de noviembre de 2020.

Por su parte, aquellas otras solicitudes de incumplimiento presentadas entre el 31 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021 se trasladarán al deudor, pero no se admitirán hasta el 28 de febrero de 2021.

Todas estas medidas, en definitiva, persiguen el objetivo de proporcionar un tiempo adicional a las empresas que se han visto afectadas por la pandemia, ya sea para buscar su recuperación o para poder negociar con sus acreedores.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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