El Tribunal Supremo valida el vencimiento anticipado (event of default) pactado en contratos de financiación
Publicado el 24 de noviembre 2025
El Tribunal Supremo clarifica la distinción entre la aplicación de la cláusula de vencimiento anticipado del artículo 1.255 del Código Civil y la resolución contractual por incumplimiento del artículo 1.124 del Código Civil
El Tribunal Supremo ha dictado la sentencia núm. 4203/2025, de 30 de septiembre, aclarando las reglas que rigen el ejercicio de las cláusulas de vencimiento anticipado en contratos de financiación entre sociedades mercantiles.
El fallo es fundamental porque subraya la autonomía de la cláusula de vencimiento anticipado (al amparo del artículo 1.255 del Código Civil) – a menudo denominada "event of default" o condición resolutoria explícita– frente al régimen general de la resolución contractual.
Incumplimiento recíproco y ejecución hipotecaria
El origen del litigio se encuentra en un préstamo hipotecario otorgado a varias promotoras inmobiliarias en 2006. El conflicto surgió por un desacuerdo sobre el desembolso del capital: mientras las prestatarias entendían que la financiación cubría todo el complejo inmobiliario, la entidad financiera limitaba la financiación a las viviendas hipotecadas y no al resto del complejo inmobiliario.
El 31 de agosto de 2008, las prestatarias dejaron de pagar las cuotas de amortización del préstamo hipotecario, aunque la entidad financiera siguió desembolsando el capital y poniéndolo a disposición de las prestatarias hasta diciembre de ese mismo año. La entidad declaró vencido anticipadamente el préstamo el 27 de octubre de 2009 y presentó demanda de ejecución hipotecaria.
Un aspecto clave del caso es que existía un proceso declarativo previo donde la Audiencia Provincial ya había reconocido que el banco había incumplido su obligación de desembolso. No obstante, en esa primera resolución se desestimó la pretensión de indemnización de las prestatarias al no acreditarse una relación de causalidad entre el incumplimiento del banco y los daños alegados.
Las prestatarias impugnaron la posterior ejecución hipotecaria alegando que el banco no podía declarar el vencimiento anticipado (resolución) del préstamo hipotecario habiendo incumplido previamente sus propias obligaciones, basándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo relativa a la resolución contractual al amparo del artículo 1.124 del Código Civil.
"Event of Default" frente a artículo 1.124 del Código Civil
El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación de las prestatarias, estableciendo un giro doctrinal en las operaciones de financiación:
- La sentencia recalca que no se puede trasladar sin más el régimen de la resolución por incumplimiento del artículo 1.124 del Código Civil (el cual exige la valoración judicial de la gravedad y esencialidad del incumplimiento) a las cláusulas de vencimiento anticipado pactadas libremente.
- El Tribunal Supremo recuerda que el artículo 1.255 del Código Civil (autonomía de la voluntad) permite a las partes tipificar ciertos incumplimientos –los "events of default"– como resolutorios, al margen de su posible trascendencia resolutoria objetiva.
- Aunque la cláusula contractual tiene autonomía propia entre las partes, su ejercicio debe someterse a los límites generales del derecho: la buena fe y la interdicción del abuso del derecho.
- En este caso, se determinó que el banco no incumplía de modo absoluto su obligación principal, sino solo de forma defectuosa, y el ejercicio de la facultad de resolución anticipada del préstamo hipotecario no fue abusivo.
Relevancia de la cosa juzgada
Un factor determinante para la desestimación del recurso fue el efecto de la cosa juzgada. El Tribunal Supremo vincula la nueva pretensión a lo ya resuelto en la instancia anterior.
Como ya se había declarado con firmeza la ausencia de nexo causal entre el incumplimiento del banco y el impago de las cuotas por las prestatarias, la nueva demanda intentaba "hacer supuesto inverso" de lo ya resuelto.
El Tribunal Supremo confirma que lo que podría haber dado lugar a la indemnización eran los daños causados por el incumplimiento defectuoso del banco (daños cuya existencia fue rechazada previamente). Sin embargo, la indemnización no puede basarse en el uso legítimo de la facultad de vencimiento anticipado ejercida ante el impago de las prestatarias.
Conclusión
Esta resolución establece un precedente claro y tranquilizador para las entidades financieras, basado en la estructura contractual de los "events of default" y sus operaciones con sociedades mercantiles. La sentencia refuerza la seguridad jurídica de las cláusulas de vencimiento anticipado en contratos de financiación, confirmando que el mero incumplimiento, aun cuando sea defectuoso, por parte de la entidad no anula automáticamente su derecho a ejecutar un supuesto de vencimiento anticipado por impago del prestatario, siempre que no concurra mala fe o abuso de derecho. La resolución revalida la facultad de las entidades para gestionar el riesgo de sus carteras crediticias y de garantía hipotecaria conforme a lo pactado. Destaca asimismo la importancia crítica de la prueba de la relación de causalidad en cualquier reclamación por daños y perjuicios. La firmeza de una resolución sobre la ausencia de nexo causal actúa como una barrera insuperable en caso de recurso, tal y como demuestra el efecto de cosa juzgada en este supuesto.
En definitiva, la STS 4203/2025 sienta las bases para una interpretación más rigurosa de las obligaciones contractuales mercantiles y minimiza el riesgo de que un incumplimiento menor del acreedor sea utilizado para neutralizar el ejercicio legítimo de un "event of default" por impago.