Energy and Energy Transition

Repotenciación eólica y autoconsumo industrial: las claves del proyecto de Real Decreto que el Gobierno de España quiere aprobar

Publicado el 10 de julio de 2026

El MITECO abre un período de audiencia pública sobre el proyecto de real decreto de medidas urgentes en relación con el acceso a la red y la autorización de instalaciones.

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El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, y el Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, introdujeron un conjunto de medidas urgentes para responder a la crisis energética derivada del conflicto en Oriente Medio. En este marco, el MITECO ha sometido a audiencia e información pública un nuevo proyecto de real decreto que completa dicho impulso normativo con medidas orientadas a habilitar nueva capacidad de acceso a la red, simplificar la autorización de instalaciones y mejorar la contribución de las renovables al sistema eléctrico. El plazo para presentar alegaciones finaliza el 13 de julio de 2026.

A continuación, se lleva a cabo un análisis preliminar de las medidas que se prevén en el proyecto de real decreto.

Repotenciación de parques eólicos

El proyecto habilita la liberación de capacidad de acceso en nudos de la red de transporte reservados para concurso siempre que esté destinada a actuaciones de repotenciación de instalaciones eólicas. Los elementos más relevantes del procedimiento que prevé son los siguientes:

  • Solo pueden solicitar esta capacidad los titulares de instalaciones eólicas en servicio a la entrada en vigor del real decreto, al objeto exclusivo de llevar a cabo actuaciones de repotenciación conforme al artículo 7 del Real Decreto 997/2025.
  • Se puede solicitar un incremento de la capacidad de acceso, pero este incremento no puede superar el 50% de la capacidad de acceso en vigor de cada instalación.
  • La liberación de capacidad está condicionada a la previa liberación de hasta el 10 % del total de la capacidad disponible en el nudo según el mecanismo contenido en la disposición adicional décima del Real Decreto-ley 7/2026.
  • Las solicitudes de permisos de acceso y conexión deben presentarse en un plazo de tres meses desde la resolución de liberación y se tramitan conjuntamente al finalizar dicho plazo, sin prelación temporal. Cada solicitud debe indicar una capacidad mínima admisible.
  • Si la capacidad solicitada supera la disponible en el nudo, se repartirá proporcionalmente al incremento solicitado por cada una de las solicitudes. Las solicitudes cuya asignación resulte inferior a la capacidad mínima admisible declarada serán rechazadas, procediéndose a un nuevo reparto entre el resto.
  • Las actuaciones de repotenciación que obtengan capacidad quedarán sometidas al régimen simplificado de los artículos 21 y 22 del Real Decreto-ley 7/2026, incluso cuando el incremento de potencia instalada supere el 25% de la original.
  • La capacidad liberada no otorgada retorna a la reserva para concurso.

Autoconsumo renovable para grandes instalaciones de demanda industrial

El proyecto del real decreto articula un mecanismo complementario para liberar capacidad en nudos reservados para concurso destinada a instalaciones renovables de autoconsumo vinculadas a instalaciones de demanda industrial. Las principales condiciones son que deben cumplirse para que se produzca esta liberación son las siguientes:

  • La liberación solo puede producirse en nudos no incluidos ya en un procedimiento de repotenciación eólica y en los que la capacidad liberada al amparo de la disposición adicional décima del Real Decreto-ley 7/2026 resulte insuficiente para atender las solicitudes recibidas.
  • La instalación de producción debe estar asociada a una instalación de demanda a través de alguna modalidad de autoconsumo de las reguladas en el Real Decreto 244/2019.
  • La instalación de demanda debe realizar una actividad encuadrada en la sección C (Industria Manufacturera) de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025. Quedan excluidas otras actividades, entre ellas los data centres que están dentro de la sección K.
  • Tanto la instalación de producción como la de demanda deben conectarse directamente al mismo nudo de la red de transporte. Si la instalación de demanda es de nueva creación y aún no dispone de contrato de acceso, debe contar con un permiso de capacidad de acceso de demanda previo a la solicitud de generación.
  • El plazo para presentar solicitudes será de dos años desde la entrada en vigor del real decreto.
  • La capacidad que se liberará en cada nudo será exclusivamente la que resulte estrictamente necesaria para atender las solicitudes presentadas.

Modificaciones del Real Decreto 1955/2000

El proyecto modifica el Real Decreto 1955/2000 en cinco ámbitos:

  • La implantación de sistemas de Dynamic Line Rating (DLR) en líneas aéreas pasa a considerarse actuación exenta de evaluación ambiental, siempre que no implique modificaciones estructurales en el trazado, los apoyos, los conductores ni las crucetas.
  • Se exime de la necesidad de informe para verificar la capacidad legal, técnica y económica a realizar por la CNMC (informe que queda sustituido por una declaración responsable) al transportista único y a distribuidoras con más de diez años de actividad, así como a promotores de instalaciones de generación o almacenamiento que hubieran recibido el informe favorable de la CNMC en el último año en relación con proyectos de la misma tecnología.
  • Se suprime el análisis de cobertura en nudo único para instalaciones que soliciten el cierre sin haber resultado adjudicatarias en subastas de capacidad mediante las que el sistema haya cubierto el estándar de fiabilidad.
  • El plazo de información pública en expedientes de declaración de utilidad pública se amplía de treinta a cuarenta y cinco días, con publicación en sede electrónica y medios de comunicación digitales.
  • Se habilita con carácter excepcional la consideración de la misma tecnología a efectos de permisos de acceso para instalaciones de bombeo que incorporen electrónica de potencia durante su tramitación.

Otras medidas en materia de renovables

Se actualiza el régimen de control de tensión del Real Decreto 413/2014 para que las instalaciones renovables contribuyan activamente a este servicio y se reduzca el recurso a centrales fósiles. Se regula el tratamiento retributivo aplicable a instalaciones termosolares con régimen retributivo específico que incorporen almacenamiento térmico o amplíen su campo solar, sin derecho a retribución adicional a la inversión a la inicialmente otorgada. Se habilita también a la Secretaría de Estado de Energía para fijar la metodología de seguimiento de las limitaciones de rampas de producción de módulos de generación de tipo C y D.

Miscelánea

Entre las restantes medidas incluidas en el proyecto destaca la modificación del Real Decreto 1434/2002 para exigir mejoras en relación con el acceso al comparador de electricidad de la CNMC que debe incluirse en las facturas, que también deben incluir información sobre el origen e impacto ambiental del gas suministrado, en transposición de la Directiva (UE) 2024/1788. En el período transitorio, las comercializadoras deberán incluir en las facturas una mención expresa al porcentaje de biometano asociado a Garantías de Origen para el suministro a consumidores finales en el mercado nacional del año anterior. Asimismo, se incorpora un componente adicional al precio de referencia del gas en Canarias y Melilla, en cumplimiento de un mandato judicial del Tribunal Supremo.

Para más información sobre el proyecto de real decreto o cualquier cuestión en materia de derecho público y sectores regulados, no dude en contactar con alguno de nuestros expertos o con su contacto habitual en Osborne Clarke.

 

* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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