Energy and Energy Transition

Aprobada la Orden TED/966/2026 por la que se crea un mercado de capacidad en el sistema eléctrico peninsular español: claves del nuevo mecanismo de subastas de potencia firme

Publicado el 25 de septiembre de 2026

El pasado 17 de septiembre fue publicada en el BOE la Orden TED/966/2026, de 15 de septiembre, por la que se crea un mercado de capacidad en el sistema eléctrico peninsular español

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En los últimos años, los análisis de cobertura realizados tanto a nivel nacional (NRAA) como europeo (ERAA) han puesto de manifiesto la existencia de valores de horas esperadas con energía no suministrada (LOLE) significativamente superiores al estándar de fiabilidad de 1,5 horas fijado por la Resolución de 7 de julio de 2025 de la Dirección General de Política Energética y Minas. Esta situación se enmarca en un contexto de creciente penetración de energías renovables -que alcanzaron un máximo histórico del 56,8% de la producción total en 2024- y en la persistencia de un problema de "missing money" que impide viabilizar las nuevas inversiones en tecnologías firmes y flexibles necesarias para garantizar la seguridad de suministro.

Partiendo de los requisitos y exigencias derivados de la normativa europea, la Orden TED/966/2026, de 15 de septiembre, por la que se crea un mercado de capacidad en el sistema eléctrico peninsular español (la "Orden"), regula un mecanismo que se constituye como un mercado de capacidad, de ámbito peninsular, centralizado y basado en las necesidades de potencia firme identificadas por el operador del sistema para los diferentes horizontes temporales establecidos. 

Como veremos a continuación, lo que se pretende es cubrir las necesidades de firmeza identificadas, subastando en procedimientos de concurrencia competitiva toda la capacidad firme necesaria.  Seguidamente, pasamos a analizar algunos de estos aspectos que resultan de mayor relevancia de la Orden.

1. Sujetos que podrán participar en el mercado de capacidad

La Orden resultará de aplicación a todas las personas físicas o jurídicas que cumpliendo todos los requisitos y obligaciones establecidos en la misma, participen en la subasta que se convoque o en el mercado secundario asociado y que se constituyan como proveedores del servicio de capacidad. Asimismo, la Orden resulta de aplicación al operador del sistema (Red Eléctrica de España, S.A.) y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). 

Podrán participar en el mercado de capacidad:

  • Los productores de energía eléctrica.
  • Los titulares de instalaciones de almacenamiento.
  • Los consumidores finales de energía eléctrica.
  • Los sujetos que presten servicios de agregación de la demanda, incluidos los comercializadores que puedan participar en todos los mercados de producción de energía eléctrica al tiempo de la celebración de las correspondientes subastas de capacidad previstas en la Orden.
  • Los sujetos que presten servicios de agregación de la producción y del almacenamiento, en los mismos términos indicados en relación con los agregadores de demanda.

2. Servicio de capacidad y cobertura a largo plazo

El mercado de capacidad se crea para dar respuesta a los eventuales problemas de cobertura que pudiesen poner en riesgo la seguridad de suministro, asegurando la disponibilidad de suficiente potencia firme por parte de los proveedores del servicio de capacidad.

El servicio de capacidad consiste en la prestación por parte de los proveedores de un servicio de disponibilidad de una determinada potencia firme. A solicitud de la Dirección General de Política Energética y Minas, o a iniciativa propia, el operador del sistema deberá remitir a dicho órgano directivo y a la CNMC un análisis nacional de cobertura (NRAA) que permita evaluar el riesgo de déficit de cobertura en el sistema eléctrico peninsular para diferentes horizontes de estudio.

A estos efectos, se deberá aprobar por parte de la Secretaría de Estado de Energía un procedimiento de operación de aplicación a este servicio que contendrá, al menos, los siguientes aspectos: (i) requisitos técnicos, documentales y operativos para la participación en el mercado; (ii) procedimiento de habilitación para la constitución de proveedores del servicio de capacidad; (iii) obligaciones de aplicación a los proveedores; (iv) verificación del cumplimiento de las obligaciones y esquema de pruebas del servicio; (v) liquidación; (vi) financiación y (vii) metodología para el cálculo de los coeficientes de firmeza por tecnología de referencia. 

3. Procedimiento de concurrencia competitiva

La Orden crea dos modalidades de subasta con carácter general y una tercera que aplicará de forma transitoria.

  • Subastas de capacidad principal: por medio de este procedimiento se contratarán las necesidades de firmeza del sistema eléctrico peninsular. Estas contarán con un periodo de prestación del servicio de capacidad que se iniciará en un plazo máximo de cinco años desde la asignación del servicio tras la celebración de la subasta. Desde el inicio del periodo de prestación del servicio, el proveedor adjudicatario debe asegurar la disponibilidad de potencia firme comprometida en la subasta. Los periodos de prestación del servicio varían según el tipo de instalación: (i) para instalaciones existentes de generación y almacenamiento, será de doce meses; (ii) para nuevas inversiones de generación y almacenamiento, se definirán por tecnología de referencia orientados a la mitad de su vida útil, sin que en ningún caso superen los quince años; y (iii) para instalaciones de demanda, podrá oscilar entre uno y diez años, a elección del propio participante. Adicionalmente, con carácter excepcional para instalaciones de bombeo y eólico marina podrá establecerse en la convocatoria un cupo de potencia para nueva inversión con un plazo de hasta nueve años hasta el inicio del periodo de prestación. Las nuevas inversiones en subastas principales solo podrán corresponder a tecnologías renovables, almacenamiento o demanda.
  • Subastas de capacidad de ajuste: estas son subastas asociadas a un periodo de prestación del servicio de capacidad de doce meses de duración, el cual se inicia en un plazo máximo de doce meses desde la asignación del servicio tras la celebración de la subasta. Tienen por objeto resolver los eventuales problemas de cobertura que no vayan a ser cubiertos por medio de la potencia firme asegurada mediante las subastas principales. En esta modalidad solo podrán concurrir las instalaciones que se encuentren en servicio con anterioridad a la fecha de convocatoria de la subasta.
  • Subastas de capacidad transitorias: estas subastas transitorias se celebrarán para garantizar la cobertura de demanda de energía eléctrica desde la entrada en vigor de la Orden y hasta el inicio del primer periodo de prestación del servicio de capacidad resultante de la subasta de capacidad principal. Se celebrará una subasta transitoria para cada uno de los años naturales comprendidos en dicho periodo, con un periodo de prestación del servicio de carácter anual, y podrán celebrarse de forma simultánea.

4. Producto a subastar, variable de la oferta y entidades a cargo del sistema

El producto a subastar será la potencia firme (expresada en MW) y la variable de oferta el precio por unidad de potencia firme (expresado en euros/MW y año).

La entidad administradora de la subasta será el operador del sistema y la entidad supervisora la CNMC, que verificará que el proceso ha sido objetivo, transparente, no discriminatorio y competitivo. El proceso de adjudicación se realizará mediante subasta a sobre cerrado conforme a un mecanismo de pago según oferta ("pay-as-bid"). Adicionalmente, para las subastas de capacidad principal, podrá establecerse, además de un precio máximo de la curva aplicable a todas las instalaciones, un precio inferior de reserva específico para las instalaciones existentes (excluidas las de demanda), con carácter confidencial.

5. Retribución y liquidación del servicio de capacidad

Los proveedores del servicio tendrán derecho a percibir, a partir de la fecha de inicio de prestación del servicio, una retribución mensual fija correspondiente a una doceava parte de la cantidad resultante de multiplicar el volumen de potencia firme expresado en MW firmes y adjudicado en la subasta, por el precio de adjudicación de la misma en euros/MW firme y año. El precio de adjudicación y la potencia firme adjudicada no serán objeto de actualización. Por su parte, el coste anual derivado del servicio de capacidad será financiado por los comercializadores de energía eléctrica (incluidos los comercializadores de referencia) y por los consumidores directos en mercado, a través de precios unitarios diferenciados por segmentos tarifarios y periodos horarios, que serán actualizados anualmente mediante orden ministerial previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

6. Cesión, verificación e inspección

Se establece la posibilidad de cesión y traspaso de los derechos y obligaciones asociados al servicio debiendo cumplir determinados requisitos establecidos en la Orden y según lo que se establezca en el procedimiento de operación. En particular, la cesión deberá realizarse por la totalidad de la potencia firme adjudicada, para al menos un año natural completo y siempre en periodos que cubran años naturales completos. En ningún caso la cesión o traspaso podrá suponer una reducción de la potencia firme asignada.

El operador del sistema verificará la prestación del servicio por parte de los proveedores. La Orden recoge un régimen de inspección e incumplimientos que podrán conllevar incluso la inhabilitación para la prestación del servicio.

En caso de que desees saber más sobre la Orden del mercado de capacidad o sobre cualesquiera otras cuestiones en materia de Energía y Transición Energética, no dudes en contactar a alguno de nuestros expertos mencionados más abajo o con tu contacto habitual en Osborne Clarke. 

* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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