El Tribunal Supremo fija doctrina sobre la evaluación ambiental de parques eólicos que comparten instalaciones: La mera compartición no determina la unidad del proyecto
Publicado el 3 de junio de 2026
El Tribunal Supremo casa la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y autoriza el parque eólico de Bustelo (A Coruña), se consolida una jurisprudencia favorable para el desarrollo de proyectos de energías renovables.
La reciente STS 651/2026, de 27 de mayo, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el marco del recurso de casación interpuesto contra la sentencia que anuló la autorización administrativa previa y la de construcción del parque eólico Bustelo (A Coruña). En ella se establecen criterios jurisprudenciales claros sobre tres cuestiones que venían generando una litigiosidad intensa en el sector eólico, especialmente en Galicia: la evaluación ambiental de parques que comparten infraestructuras, la posibilidad de reducir los plazos de información pública y el momento en que deben recabarse los informes sectoriales en el procedimiento de evaluación ambiental.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia había anulado las autorizaciones del parque eólico Bustelo, promovido por Greenalia, considerando que los tres parques eólicos de la misma promotora en la zona (Campelo, Bustelo y Monte Toural) formaban en realidad un único proyecto que debía haberse evaluado ambientalmente de forma conjunta, que el plazo de información pública había sido reducido ilegalmente a la mitad, y que los informes sectoriales debían haber obrado en el expediente antes de abrirse dicho trámite de información pública. El Tribunal Supremo casa esa sentencia en su totalidad y confirma la legalidad de las autorización administrativa previa y de construcción del parque eólico Bustelo.
En cuanto a la primera cuestión, el Tribunal Supremo rechaza que la mera compartición de instalaciones de conexión a la red eléctrica entre dos o más parques eólicos obligue automáticamente a tramitarlos como un único proyecto con una evaluación ambiental conjunta. Lo determinante no es el hecho de compartir infraestructuras —práctica habitual y promovida por la propia normativa para reducir el impacto ambiental—, sino si esa tramitación separada ha supuesto una devaluación real del control ambiental. En este caso, cada parque fue sometido a la evaluación ambiental más exigente (la ordinaria), con un estudio específico de los efectos acumulativos y sinérgicos entre los tres, por lo que no hubo merma de garantías ambientales de ningún tipo.
Sobre la reducción del plazo de información pública, el Tribunal Supremo confirma que las Comunidades Autónomas pueden reducir ese plazo a la mitad en proyectos declarados de interés especial o de tramitación urgente. El precepto estatal que fija un mínimo de 30 días no es de aplicación obligatoria para las Administraciones autonómicas. Asimismo, el plazo mínimo de 30 días que establece la Directiva europea de evaluación de impacto ambiental (Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados [OC2.1 ]proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente) se refiere exclusivamente a la consulta al "público interesado" como personas con un interés acreditado en el procedimiento, y no al trámite de información pública general, para el que la Directiva únicamente exige plazos "razonables y suficientes".
Respecto a los informes sectoriales, el Tribunal Supremo concluye que ni la normativa europea ni la española imponen que esos informes deban estar disponibles antes de abrirse el trámite de información pública. La propia Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental establece expresamente que ambos trámites deben realizarse de forma simultánea. Lo que importa es que la participación ciudadana sea real y efectiva, no que exista un orden formal rígido entre los trámites del procedimiento.
Esta sentencia consolida una línea jurisprudencial ya iniciada con las sentencias del alto tribunal STS 1768/2023, de 21 de diciembre, STS 119/2024, de 25 de enero y STS 316/2025, de 21 de marzo, y tiene implicaciones directas para los promotores de energías renovables con proyectos en tramitación o ya autorizados: la compartición de instalaciones de conexión, ni la reducción del plazo de información pública a la mitad, ni la tramitación simultánea de la información pública y las consultas a las autoridades sectoriales son, por sí solos, vicios invalidantes de las autorizaciones de parques eólicos. Lo determinante, en todos los casos, es el análisis funcional de las circunstancias concretas y la efectividad real de la evaluación ambiental y de la participación ciudadana producidas.
Estas tres aclaraciones dotan de mayor seguridad jurídica a los procedimientos de autorización de parques eólicos y deberán tenerse en cuenta tanto por promotores como por Administraciones en la tramitación de futuros proyectos.