El Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio: cambios en el marco regulatorio del sector energético
Publicado el 2 de julio de 2026
Apenas unos meses después de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 7/2026 que incorporaba importantes medidas en el sector energético, se aprueba el Real Decreto-ley 18/2026 que va mucho más allá de una prórroga de medidas coyunturales: introduce modificaciones estructurales de calado que afectan directamente a productores de electricidad, promotores de proyectos renovables, participantes en mercados a plazo y distribuidores de carburantes.
El Real Decreto-ley 18/2026, de 28 de junio, por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio (el "RDL 18/2026") introduce varias novedades en materia energética, con especial incidencia sobre el Real Decreto-ley 7/2026 de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio (el "RDL 7/2026"), que modifica y amplía en varios puntos; y sobre la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
1. La Prestación por Reserva de Capacidad (PRC): El umbral de caducidad de permisos pasa de anual a trimestral
El RDL 7/2026 introdujo la PRC como un pago periódico obligatorio para los titulares de permisos de acceso y conexión a la red para demanda. La lógica subyacente de la PRC es la "reserva" de capacidad de la red eléctrica, por lo que se impone a los promotores de instalaciones consumidoras de energía eléctrica conectadas a una tensión igual o superior a 1 kV la obligación de abonar una contraprestación por esa reserva mientras el proyecto no está operativo. Un incumplimiento anual superior al 10% conllevaba la caducidad automática del permiso de acceso y conexión. El RDL 18/2026 endurece este régimen, y ese umbral del 10% se computa ahora por trimestre natural, acumulando además los impagos desde el inicio de las obligaciones. La caducidad del permiso supone también la pérdida del derecho a cualquier minoración o devolución de la PRC.
2. Repotenciación de redes: extensión del régimen simplificado
El RDL 18/2026 modifica el artículo 22.2 del RDL 7/2026 para aclarar que el régimen de tramitación simplificada originalmente previsto para la repotenciación de instalaciones de producción y de almacenamiento electroquímico es también aplicable a repotenciaciones de redes de transporte y distribución, siempre que la modificación no implique un cambio en el trazado afectado.
3. CTA: Plazo de 4 años computable desde el RDL 7/2026
Para titulares de permisos de acceso y conexión para demanda con permisos de acceso y conexión preexistentes que aún no hubieran firmado el Contrato Técnico de Acceso (CTA), se aclara que el plazo de 4 años para formalizarlo se computa desde la entrada en vigor del RDL 7/2026 (22 de marzo de 2026), con independencia de cuándo se otorgó el permiso de acceso y conexión (la redacción original era confusa y era posible interpretar que el cómputo se iniciaba en el momento de otorgamiento de los permisos de acceso y conexión).
En la práctica, esto significa que proyectos con permisos obtenidos años atrás no ven acortado su plazo por el tiempo ya transcurrido, sino que disponen de cuatro años completos contados desde el 22 de marzo de 2026. Esta aclaración reduce la incertidumbre sobre cuándo caduca el derecho y facilita la planificación financiera y técnica de los promotores.
4. Evacuación compartida: nuevas obligaciones legales para generadores
Se incorporan a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (la "LSE") tres nuevas obligaciones expresas para las instalaciones con evacuación compartida: (i) la operación de las infraestructuras compartidas de evacuación deberá ajustarse a lo que se establezca reglamentariamente; (ii) las instalaciones de producción con evacuación compartida deberán operar y mantener dichas infraestructuras de evacuación en los términos previstos en la normativa de aplicación; y (iii) las instalaciones de producción con infraestructuras comunes de evacuación deberán proporcionar al gestor de la red información suficiente para realizar la adecuada coordinación entre las redes, posibilitando así garantizar la operación segura de la red.
La incorporación de estas obligaciones a la LSE tiene relevancia práctica inmediata ya que con ellas se pretende reforzar la seguridad del sistema, imponiendo obligaciones a los operadores de dichas líneas y dotando de mayor visibilidad sobre su operación a los gestores de la red de transporte y distribución.
5. IVPEE: De la suspensión temporal a la eliminación definitiva
En materia impositiva, la medida de mayor calado estructural del RDL 18/2026 es la supresión progresiva y permanente del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica ("IVPEE"). Se establece un nuevo calendario impositivo con las siguientes características: (i) para el ejercicio 2026 se establece una minoración de las retribuciones que componen la base imponible y los pagos fraccionados del 30% en el tercer trimestre, que se eleva al 40% en el cuarto trimestre (manteniendo para este periodo el tipo impositivo actual del 7%); (ii) para el ejercicio 2027 se prevé una reducción del tipo impositivo al 3,5%; y a partir del ejercicio 2028 el tipo queda fijado en el 0%, lo que supone la eliminación en la práctica del impuesto (si bien, en tanto no se derogue el mismo, será necesario seguir cumpliendo con las obligaciones formales -i.e., presentación de autoliquidaciones y resumen anual-).
6. Actualización del Régimen retributivo específico: el ahorro fiscal no implica mayor retribución
Las instalaciones de generación con derecho al régimen retributivo específico perciben una retribución calculada sobre parámetros que incluyen el IVPEE, considerado al 7% en los modelos de cálculo. Con la nueva estructura impositiva del IVPEE, el RDL 18/2026 habilita la revisión de los parámetros retributivos del semiperiodo regulatorio 2026-2028, lo que tendrá un impacto directo en los modelos financieros de dicho semiperiodo.
La actualización de parámetros se llevará a cabo mediante orden ministerial, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en un plazo de 3 meses desde la entrada en vigor del RDL 18/2026.
En términos prácticos esto significa que el ahorro en impuestos para los titulares de instalaciones compensa con una minoración de la retribución específica, por lo que el resultado neto para dicho titular es (o debería ser) neutro.
7. Contratos a plazo y coberturas: se activa la cláusula de cambio regulatorio
El RDL 18/2026 califica expresamente las modificaciones del IVPEE como "cambio regulatorio" a efectos de los contratos bilaterales de compraventa de energía e instrumentos de cobertura suscritos con anterioridad a su entrada en vigor.
Esta medida tiene por objeto trasladar la minoración del IVPEE al conjunto de los consumidores, pero habrá que analizar caso por caso los correspondientes contratos bilaterales para determinar el efecto de esta calificación en las relaciones jurídico-privadas entre las partes de los mismos (es habitual que estos contratos excluyan expresamente la modificación del IVPEE como causa de ajuste de sus condiciones).
En caso de que desee obtener más información, no dude en contactar con alguno de nuestros expertos mencionados más abajo o con su contacto habitual en Osborne Clarke.