Energy and Energy Transition

El Real Decreto-ley 7/2026: nuevo marco regulatorio y fiscal para la energía en España

Publicado el 24 de marzo 2026

La norma aprobada en respuesta al conflicto en Oriente Medio introduce importantes medidas estructurales para acelerar el despliegue de las energías renovables en España, con nuevos plazos e hitos para los proyectos renovables, la creación de las Zonas de Aceleración Renovable y la suspensión de plazos para el cumplimiento de hitos administrativos ante medidas cautelares.

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El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, aprobado en el contexto del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio (el "RDL 7/2026"), combina medidas coyunturales para amortiguar el impacto sobre consumidores y sectores expuestos con un bloque estructural orientado a acelerar la electrificación, el despliegue renovable y el almacenamiento. Esta nueva norma introduce un paquete de medidas con impacto directo en la tramitación, desarrollo e integración en red de proyectos renovables, con especial foco en (i) la revisión de hitos y plazos administrativos; (ii) la gestión de los efectos de la litigiosidad mediante la suspensión automática de plazos para el cumplimiento de los hitos administrativos ante medidas cautelares; (iii) el impulso del almacenamiento; (iv) nuevos instrumentos de ordenación y planificación territorial como las Zonas de Aceleración Renovable y la revisión periódica de la planificación de redes; (v) cambios relevantes en autoconsumo colectivo y comunidades energéticas; y (vi) obligaciones en materia de biometano y criterios de sostenibilidad para centros de datos. A continuación se analizan las principales novedades.

A) Reajuste de los hitos administrativos y ampliación de plazos para proyectos renovables. Hitos para los permisos de acceso y conexión de demanda

El artículo 25 del RDL 7/2026 permite  que aquellas instalaciones con permisos de acceso y conexión posteriores al 27 de diciembre de 2013 puedan solicitar una extensión del plazo del quinto hito, fijando como fecha máxima el 31 de diciembre de 2030. El mecanismo de solicitud de esta nueva prórroga del quinto hito va en sintonía con el procedimiento ya aprobado anteriormente en el Real Decreto-ley 8/2023.

Esta vez, como novedad y con el fin de disponer de información más actualizada de la entrada en explotación de los distintos proyectos de producción y almacenamiento, se establecen obligaciones de información mensual por parte de las Comunidades Autónomas sobre las extensiones concedidas respecto de instalaciones de potencia superior a 5 MW.

Se prevé, además, un régimen transitorio de caducidad automática para permisos de demanda otorgados antes de la entrada en vigor de la norma que todavía no hayan formalizado contrato de acceso por la potencia contratada. Se prevén en concreto los siguientes plazos: el pago del 10 % de la posición de red a los 12 meses de la concesión del permiso; la firma del Encargo de Proyecto a los 3 años; y la firma del Contrato Técnico de Acceso a los 4 años. Estos hitos intermedios tienen como objetivo, liberar capacidad de red sin necesidad de esperar al plazo general de caducidad (5 años).

B) Suspensión automática de plazos ante medidas cautelares

Se añade un apartado bis al artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, mediante el que se establece la suspensión automática del cómputo de hitos administrativos siempre que existan medidas cautelares —ya sean administrativas o judiciales— que suspendan la eficacia de las autorizaciones del proyecto, y hasta que dichas medidas cautelares sean levantadas.

Esta previsión responde de forma directa a la creciente litigiosidad que ha afectado a proyectos renovables en los últimos años, donde la imposición de medidas cautelares venía penalizando a los promotores, los cuales veían correr los plazos de los hitos pese a que la tramitación de su proyecto se encontraba paralizada por resolución judicial o administrativa.

C) Impulso al almacenamiento (bombeo y permisos flexibles)

El RDL 7/2026 modifica la Ley del Sector Eléctrico en relación con los permisos de acceso y conexión de las instalaciones de almacenamiento, los cuales tendrán la consideración de permisos de acceso flexibles desde la perspectiva de demanda, adaptando así el marco regulatorio a la naturaleza bidireccional de estas instalaciones. Se pone de manifiesto la flexibilidad inherente a estas instalaciones que debía ser tenida en cuenta en la evaluación de la capacidad de las redes, poniendo en valor su capacidad de apoyo al sistema permitiendo aflorar capacidad existente en las redes.

Adicionalmente, se declara expresamente la utilidad pública de las instalaciones de almacenamiento de tecnología hidráulica de bombeo, lo que facilita la tramitación de nuevos proyectos de bombeo y refuerza la capacidad de estos para apoyar la integración de las energías renovables en el sistema eléctrico.

D) Prestación por reserva de capacidad de acceso a las redes para instalaciones de demanda

Los titulares de permisos de acceso y conexión de instalaciones de consumo con punto de conexión a una tensión igual o superior a 1kV deberán abonar una prestación al gestor de la red correspondiente en concepto de reserva de capacidad, y que sustituye a las garantías económicas para la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión de instalaciones de demanda. Esta prestación se determinará a partir de los valores de los términos de potencia de los peajes de transporte y distribución, multiplicados por un factor k cuyo valor viene fijado transitoriamente en la disposición transitoria primera del RDL 7/2026, y que resultará aplicable hasta que se proceda a su determinación por la Secretaría de Estado de Energía.

Esta prestación será compensada parcialmente (el 100% del importe abonado el primer año de pago de la prestación, y el 80% de los importes correspondientes al resto de los años) contra los peajes de transporte y distribución que abonará la instalación consumidora tras su puesta en marcha.

La Exposición de Motivos del RDL 7/2026 prevé la exención del pago de esta prestación para las instalaciones de almacenamiento (que quedarían así sujetas únicamente a la prestación de garantía en lo relativo a la parte de generación). Sin embargo, el articulado de la norma no desarrolla esta exención.

El incumplimiento del pago correspondiente a la prestación por reserva de capacidad de acceso podrá suponer la caducidad automática de los permisos de acceso y conexión. En todo caso, se procederá a la caducidad automática de dichos permisos cuando el incumplimiento del pago sea, en un año natural, superior al 10% de la cuantía que se deba abonar.

Asimismo, la disposición transitoria quinta prevé un régimen transitorio para las instalaciones de demanda y almacenamiento con garantías ya depositadas, de modo que puedan solicitar la devolución de las mismas a partir del momento en que el pago acumulado de la prestación por reserva de capacidad sea superior a los 40 €/kW.

E) Marco estatal para Zonas de Aceleración Renovable

El RDL 7/2026 incorpora un marco estatal básico para la creación de Zonas de Aceleración Renovable (ZAR), en transposición de la Directiva (UE) 2023/2413 (conocida como DER III), estableciendo criterios mínimos, restricciones ambientales y exigencias de participación pública para su posterior implementación por las Comunidades Autónomas.

Las ZAR se configuran como ubicaciones en tierra especialmente adecuadas para la instalación de infraestructuras renovables —incluyendo, en su caso, almacenamiento electroquímico hibridado— con procedimientos de tramitación específicos y acelerados. De este modo, se fijan criterios mínimos para su delimitación como la exclusión, en todo caso, de las áreas protegidas (Red Natura 2000, Parques Nacionales, etc.) y la priorización de los suelos industriales o artificiales, áreas degradadas y los corredores o infraestructuras existentes, entre otros.

En virtud del artículo 19 del Real Decreto-ley, la designación de las ZAR corresponderá a las Comunidades Autónomas, previo informe del MITECO, con participación pública previa y evaluación ambiental estratégica. Reglamentariamente deberá todavía determinarse el procedimiento, criterios y plazos para la designación de las ZAR.

Como efecto principal, se prevé que los proyectos ubicados en ZAR no queden sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria ni simplificada, sin perjuicio de que deban adoptarse las medidas preventivas y mitigadoras que se establezcan. Este régimen no resultará de aplicación para aquellos proyectos que afecten a la Red Natura 2000 o que puedan tener impactos transfronterizos.

F) Autoconsumo colectivo hasta 5km y regulación de Comunidades Energéticas

La exposición de motivos del RDL 7/2026 prevé la ampliación a 5 kilómetros, de la distancia máxima permitida entre los puntos de generación y los puntos de consumo en el autoconsumo colectivo, y habilita la compatibilización de distintas modalidades de autoconsumo en una misma instalación. Esta novedad, sin embargo, no ha quedado incorporada en ninguno de los artículos de la norma publicada.

Sí se prevé por otro lado la incorporación en la Ley del Sector Eléctrico de la nueva figura del "gestor de autoconsumo", que podrá representar los intereses de los consumidores asociados a una instalación de autoconsumo y realizar las gestiones necesarias para su correcto funcionamiento.

Asimismo, en la disposición adicional décima se aprueba la liberación del 10 % de la capacidad reservada en nudos concursales de generación para destinarla a instalaciones renovables asociadas al autoconsumo, bajo condiciones específicas, con un régimen temporal de dos años y caducidad automática en caso de incumplimiento de ciertos requisitos.

En cuanto a las comunidades energéticas, el Gobierno queda mandatado para aprobar en el plazo de tres meses un real decreto que desarrolle reglamentariamente tanto las Comunidades de Energías Renovables como las Comunidades Ciudadanas de Energía.

Se incorpora, además, entre las competencias municipales la promoción y participación de los ayuntamientos en comunidades ciudadanas de energía y de energías renovables, así como la adopción de medidas de eficiencia energética, electrificación y autoconsumo.

G) Objetivos obligatorios de biometano y criterios de sostenibilidad para centros de datos

Biometano

Con el objetivo de seguir avanzando en la descarbonización de la economía, el RDL 7/2026 establece un mandato expreso al Gobierno para que fije, mediante real decreto, objetivos anuales obligatorios de penetración de biometano para usos distintos del transporte, regulando los sujetos obligados, la metodología de acreditación y control, así como un sello de excelencia social, territorial y ambiental que podrá exigirse a las plantas que contribuyan al cumplimiento de dichos objetivos. A tal efecto, se modifica la Ley del Sector de Hidrocarburos incorporando un nuevo régimen sancionador que incentive su cumplimento.

Centros de datos

Ante el elevado volumen de permisos de acceso ya concedidos a centros de datos, la norma establece criterios de sostenibilidad que obligan a equilibrar los nuevos consumos con generación renovable equivalente, con el fin de evitar un mayor uso del gas y el consiguiente encarecimiento de la electricidad para el conjunto de los consumidores.

En concreto, la disposición adicional primera prevé que mediante real decreto se aprobarán los requisitos de sostenibilidad energética y medioambiental, resiliencia y soberanía digital aplicables a los centros de procesamiento de datos conectados a las redes, incluyendo criterios de adicionalidad y correlación horaria con las renovables; y que el incumplimiento de dichos requisitos podrá conllevar la pérdida de permisos y/o penalizaciones que en su caso se determinen.

H) Revisión periódica de la planificación de redes (cada dos años)

El Real Decreto-ley igualmente modifica la Ley del Sector Eléctrico, para imponer la realización de modificaciones puntuales de la planificación eléctrica con una periodicidad mínima de 2 años, ampliar los supuestos que pueden incorporarse a través de dichas modificaciones y establecer la obligación de iniciar una nueva planificación en el plazo máximo de 3 años desde la última aprobada.

Esta mayor agilidad en la revisión de la planificación de redes resulta esencial para que la infraestructura de evacuación pueda acompañar el ritmo del despliegue renovable, reduciendo los cuellos de botella que actualmente retrasan la conexión de nuevas instalaciones.

En caso de que desees saber más sobre las novedades introducidas por el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio o sobre cualesquiera otras cuestiones en materia de Derecho Público y Sectores Regulados, no dudes en contactar a alguno de nuestros expertos mencionados más abajo o con tu contacto habitual en Osborne Clarke.

* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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