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Galicia da aire a los proyectos eólicos: los declara de interés público superior

Publicado el 26th enero 2024

Durante los últimos meses de 2023 se ha producido la suspensión y paralización de varios proyectos de parques eólicos situados en Galicia. La  Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de Galicia para 2024, pretende evitar que se produzcan nuevas paralizaciones y lo hace mediante la declaración de los proyectos eólicos como de interés público superior .

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La situación de los proyectos eólicos en Galicia

Galicia es la comunidad autónoma de España que cuenta con un mayor contingente de proyectos de generación eólica por potencia instalada en tramitación. Galicia reúne las características necesarias para atraer este tipo de proyectos, ya que cuenta con grandes recursos eólicos así como con la infraestructura eléctrica suficiente como para dar salida a la energía generada.

A pesar de lo anterior, la entrada en funcionamiento de los proyectos eólicos que se desarrollan en Galicia se ha visto, durante la última mitad del año 2023, ralentizada por la suspensión de las autorizaciones de varios de estos proyectos por parte de los Tribunales. La presión de muchas plataformas civiles y las paralizaciones judiciales estaban poniendo en peligro la consecución de muchos de estos proyectos e indirectamente el desarrollo energético e industrial de Galicia, lo que pretende superarse por medio de la normativa aprobada.

Fomento de las instalaciones eólicas con esta nueva norma

La Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, aprobada por la Presidencia de la Junta de Galicia y publicada el 29 de diciembre de 2023 ha regulado importantes cuestiones relativas a los parques eólicos de competencia autonómica, es decir, aquellos cuya potencia instalada no supera los 50 MW.

Esta nueva regulación, como se señala en la exposición de motivos, tiene un objetivo: promover el despliegue de la energía eólica como energía renovable en Galicia. Objetivo que se justifica por, entre otros, los siguientes motivos: 

  • Contribución a los objetivos de reducción de emisiones: la energía eólica no emite gases de efecto invernadero, por lo que ayuda a cumplir los objetivos de reducción de emisiones netas de gases de efecto invernadero y neutralidad climática establecidos por la Unión Europea y por España.
  • Reducción de la contaminación y protección del medio ambiente: al ser una fuente de energía limpia, ayuda a detener y revertir la pérdida de biodiversidad y mejora el estado del medio ambiente en Galicia.
  • Beneficios socioeconómicos: genera nuevos puestos de trabajo en la industria eólica, fomenta el desarrollo de las industrias locales y contribuye a la reducción de los precios de la electricidad.

Justificándose en lo anterior, el Gobierno autonómico de Galicia declara la planificación, construcción y explotación de los parques eólicos de competencia autonómica, así como de sus infraestructuras de evacuación, de interés público superior demostrando el compromiso de Galicia en acelerar el despliegue de energías renovables, en línea con el marco establecido por el Reglamento (UE) 2022/2577 del Consejo de 22 de diciembre de 2022 por el que se establece un marco para acelerar el despliegue de energías renovables.

Esta declaración de interés público superior incluye los procedimientos de autorización, construcción y puesta en funcionamiento de los parques eólicos. 

Declaración de interés público superior de los parques eólicos de competencia autonómica

La declaración de interés público superior tiene efectos retroactivos, es decir, será de aplicación a todos aquellos proyectos que no dispusieran de autorización de puesta en funcionamiento definitiva a 30 de diciembre de 2022, independientemente de cuál haya sido la fecha de inicio de los procedimientos administrativos de autorización ante la Administración autonómica de los proyectos.

En cuanto a cuáles son las consecuencias de dicha declaración, podemos destacar los siguientes como las más relevantes: 

  • Implica la presunción de que la planificación, construcción y explotación de los parques eólicos responden al interés público superior y contribuyen a la salud y la seguridad públicas. Lo anterior se habrá de tener en cuenta como un elemento de singular relevancia al ponderar los intereses jurídicos de cada caso en el proceso de planificación, concesión de autorizaciones y puesta en funcionamiento, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de las normas que puedan determinar la ponderación de otros intereses para casos concretos.
  • La presunción del interés público superior habrá de ser considerada en los procedimientos de evaluación ambiental para autorizar los proyectos de parques eólicos y sus infraestructuras de evacuación. Estos proyectos tendrán prioridad en su construcción y explotación, a menos que se demuestre que tienen efectos adversos en el medio ambiente y el paisaje, y que estos efectos no se pueden mitigar ni compensar.
  • Asimismo, se presume que la evaluación ambiental realizada en el procedimiento administrativo es válida. También se presume que la declaración de impacto ambiental ha valorado adecuadamente los efectos significativos del proyecto en el medio ambiente y el paisaje, y que las condiciones establecidas en ella garantizan la protección adecuada de los factores mencionados en la Ley de evaluación ambiental. Además, habrá de considerarse que las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas son suficientes, a menos que se presenten pruebas en contrario.
  • Se regula que en el caso de que se presente recurso administrativo contra los actos de autorización del proyecto de parque eólico o sus infraestructuras de evacuación, y se solicite la suspensión de la ejecución del acto impugnado, se considerará el interés público superior de los proyectos al evaluar la solicitud.

Como contrapeso a estas medidas se regula la figura de un programa específico para el seguimiento de los efectos que la construcción de los parques eólicos pueda causar en el medio ambiente. Este programa de seguimiento es encargado a la Consejería con competencias en materia de energía. 

Otras novedades introducidas que afectan al sector

Entre las novedades introducidas por la norma se ha llevado a cabo una modificación de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Entre las modificaciones a dicha norma hemos de destacar las siguientes: 

  • No se autorizará el fraccionamiento de proyectos que tenga por objeto evitar la evaluación de impacto ambiental ordinaria de los proyectos resultantes.
  • La Administración autonómica promoverá la compartición y utilización conjunta de las infraestructuras de los proyectos de parques eólicos. 
  • Se regula que no se habrá de presumir fraccionamiento en los proyectos siempre que cada parque tenga capacidad de funcionamiento por separado, aunque la infraestructura sea compartida con otros parques. 
  • Tampoco se apreciará que existe fraccionamiento cuando haya en la cercanía otros parques promovidos por el mismo promotor, siempre que se justifique que se trata de un uso racional de las posibilidades de explotación del terreno. 

Impacto de la norma

En Osborne Clarke estamos comprometidos en mantenernos al tanto de los impactos que esta nueva normativa pueda tener en el sector, especialmente en los procedimientos judiciales en curso relacionados con la paralización de los proyectos eólicos en Galicia. 

En caso de que desees saber más sobre la nueva normativa del sector regulatorio y energético y sus posibles implicaciones, no dudes en contactar a alguno de nuestros expertos mencionados más abajo o con tu contacto habitual en Osborne Clarke.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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