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El año nuevo viene acompañado del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

Publicado el 23rd diciembre 2022

Es la primera vez que la Hacienda Pública española considera la introducción y fabricación de plásticos de un solo uso en España. Determinar qué envases se utilizan en el proceso productivo de una empresa, a quién se adquieren estos envases y cuál es su destino, son cuestiones clave para concluir si existe o no obligación de pago de este impuesto. El nuevo impuesto traerá consigo numerosos requisitos formales y materiales que implicarán que las empresas tengan que adaptar sus procesos y sistemas de gestión para cumplirlos.

El nuevo impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables (IEPNR) entrará en vigor en España el 1 de enero de 2023. A pesar de los numerosos rumores sobre un posible retraso en su aplicación, el Ministerio de Hacienda en los Presupuestos Generales de 2023 ya ha comunicado a la Comisión Europea que el impuesto especial sobre envases será una de sus principales nuevas fuentes de ingresos.

El IEPNR, establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, ha sido objeto de discusiones en el contexto económico actual. Su entrada en vigor, el 1 de enero de 2023, ya se retrasó con motivo de la aprobación de una enmienda durante la tramitación parlamentaria de la Ley.

¿En qué consiste?

El IEPNR aplica en todo el territorio español incluidas Ceuta, Melilla y Canarias y grava la introducción y fabricación de plástico no reutilizable en dicho territorio. En términos muy generales, la Ley incluye una definición muy amplia de lo que considera "envase", de tal manera que no solo quedarán gravados los que se utilicen directamente para la venta de producto, sino también los envases colectivos y los envases de transporte (los productos compuestos por más de un material se gravarán únicamente por la cantidad de plástico no reciclado que contengan).

Los conceptos de “envase”, “no reutilizable” y “plástico”, definidos por la propia Ley, delimitan el ámbito objetivo de este impuesto.

¿A quién afecta?

En términos muy generales, son contribuyentes, todas las empresas que operen en territorio español y que: 

  • fabriquen,
  • adquieran de países de la Unión Europea, o
  • importen de países terceros 

tanto estos envases de plástico no reutilizables, como productos que estén protegidos o embalados en este tipo de envases. Señalar también que está sujeta al impuesto la "tenencia irregular" de estos envases.

El IEPNR se aplica al tipo de 0,45€ por kilogramo de plástico contenida en los envases que forman parte del ámbito objetivo (excluida la cantidad de plástico reciclado).

¿Existen deducciones o exenciones?

No obstante lo anterior, la Ley establece diversos mecanismos técnicos para asegurar que el impuesto no se paga (no sujeción, exención) o es resarcido (deducción, devolución) respecto de productos que sean expedidos fuera de España o que no lleguen a suponer la introducción de plástico en España. Destacan los siguientes supuestos de exención o no sujeción:

  • No están sujetas las pinturas, tintas, lacas y adhesivos incorporados a los envases sujetos;
  • Están exentas las importaciones y adquisiciones intracomunitarias de envases cuyo contenido de plástico no reciclado no exceda el umbral de 5 kg en un mes,
  • Están exentos los envases de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.

Por otra parte, el importador o los adquirentes (no contribuyentes) podrán solicitar la devolución del impuesto en determinados casos, entre ellos:

  • Cuando los envases adquiridos se envíen fuera de territorio español.
  • Cuando los envases se destruyan o resulten inadecuados para su utilización con anterioridad a su primera entrega o puesta a disposición en territorio español; 
  • Cuando los envases se devuelvan para su destrucción o reincorporación al proceso de fabricación.

Técnicamente, el sistema propuesto parece correcto, pero podría plantear una complejidad de gestión excesiva.

¿ Cuáles son las obligaciones formales derivadas del IEPNR?

Los fabricantes y los adquirentes intracomunitarios tendrán la obligación de autoliquidar e ingresar el impuesto en los mismos plazos (mensual o trimestral) en los que autoliquidan el IVA. A su vez, los importadores liquidarán en impuesto a través de correspondientes formularios aduaneros.
Asimismo, la ley prevé una serie de obligaciones contables, registrales, de facturación e información a los clientes.

Comentario de Osborne Clarke

El IEPNR es un impuesto no armonizado a nivel europeo. Otros países como Reino Unido, Bélgica o Italia ya han regulado un impuesto de naturaleza análoga en su legislaciones y han previsto que estos impuestos también entren en vigor el 1 de enero de 2023. 

Teniendo en cuenta que afectará tanto a fabricantes, como a cualquier importador o adquirente intracomunitario de envases de plástico, implicará que las empresas tengan que adaptar los procesos y sistemas de gestión para cumplir con los requisitos formales y materiales del impuesto.  

Asimismo, el cumplimiento de los requisitos exigidos por el mismo, conllevará un sobrecoste para el contribuyente mucho mayor que el propio gravamen. En suma, teniendo en cuenta que los fabricantes repercutirán el coste de este nuevo impuesto en el precio del producto, será el propio consumidor, el que acabe soportando la carga fiscal del impuesto.

La regulación actual plantea cuestiones controvertidas, para las que será preciso un desarrollo reglamentario que en la actualidad aún no se ha realizado, como tampoco se ha aprobado la Orden Ministerial que regulará las pertinentes obligaciones formales; todo ello a pesar de la inminente entrada en vigor del impuesto.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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