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Novedades de la Ley de Startups en materia laboral

Publicado el 30th diciembre 2022

Principales claves y requisitos del nuevo visado para "nómadas digitales"

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El Boletín Oficial del Estado ha publicado (22 de diciembre de 2022), la Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, conocida como la “Ley de Startups”, regulando por primera vez un nuevo visado para los "nómadas digitales".

El objetivo de la norma es atraer a personal cualificado, apostar por el talento y la inversión internacional, e impulsar el emprendimiento digital.

Definición de "Nómada Digital"

Los “nómadas digitales” son nacionales de terceros estados que trabajan en remoto por cuenta propia o para empresas que operan fuera de España. Pueden pertenecer a cualquier tipo de sector y de empresa, con la condición de que sean profesionales con un perfil altamente cualificado.

Tipo de actividad

A la hora de solicitar el visado o autorización, los profesionales deben distinguir si la actividad que van a desarrollar en España es laboral o profesional.

  • Si se trata de una actividad laboral, solo podrán trabajar para empresas que operen fuera de España.
  • Si se trata de una actividad profesional, podrán prestar servicios para una empresa que se ubique en España, siempre que el porcentaje de estos servicios no sea superior al 20% del total de su actividad profesional.

Perfil del solicitante

Los solicitantes deben ser profesionales cualificados que acrediten reunir una de las siguientes condiciones:

  • Grado o Postgrado de universidades de reconocido prestigio;
  • Título de formación profesional y escuelas de negocio de reconocido prestigio; o
  • Contar con una experiencia profesional mínima de 3 años.

Requisitos

Además de los requisitos generales para solicitar la estancia o residencia contemplados en el art. 62 de la ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, debe acreditarse el cumplimiento de las siguientes condiciones:

  • La existencia de una actividad real y continuada durante al menos 1 año de la empresa o grupo de empresas con la que el profesional mantiene relación laboral o profesional.
  • La posibilidad de que la relación laboral o profesional se realice a distancia.
  • Si se trata de una relación laboral, la existencia de la misma entre el trabajador y la empresa no localizada en España durante al menos, lo últimos 3 meses anteriores a la presentación de la solicitud, así como el consentimiento de la empresa al trabajador de realizar la prestación laboral a distancia.
  • Si se trata de una relación profesional, la existencia de una relación mercantil entre el profesional y una o varias empresas no localizadas en España durante, al menos, los últimos 3 meses, así como los términos en los que se el profesional va a realizar la prestación de servicios a distancia.

Vías para poder residir en España: visado y autorización de residencia

Los teletrabajadores internacionales que pretendan residir en España por un periodo no superior a 1 año podrán solicitar un visado de teletrabajo ante las oficinas Consulares de España.

Además en el plazo de 60 días naturales antes de la expiración del visado, podrán solicitar la autorización de residencia siempre que se mantengan los requisitos mencionados.

Por otro lado, aquellos que pretendan residir en España por un periodo superior podrán solicitar una autorización de residencia con una vigencia máxima de 3 años. Esta autorización se puede renovar  por períodos de 2 años, pudiendo obtenerse la residencia permanente a los cinco años, siempre que se mantengan los requisitos exigidos para la obtención de la autorización inicial.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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