Energy and utilities

Medidas urgentes en el ámbito energético en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania

Publicado el 11th abril 2022

El 29 de marzo de 2022 el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania (el "RDL 6/2022"), que ha sido publicado el día 30 de marzo de 2022 en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y ha entrado en vigor el día 31 del mismo mes y año.

Por medio del RDL 6/2022 el Gobierno ha llevado a cabo importantes modificaciones normativas sobre diferentes normativas sectoriales, como respuesta a las consecuencias generadas por la invasión rusa de Ucrania. El Título I del Real Decreto-ley se dedica a las medidas adoptadas en el ámbito energético, de las cuales hemos de destacar las siguientes:

  • Medidas sobre las instalaciones renovables con Régimen Retributivo Específico (RECORE)

El artículo 5 del RDL 6/2022 establece una división del semiperiodo regulatorio que va desde enero de 2020 hasta diciembre de 2022 en dos semiperiodos regulatorios, el primero para los años 2020 y 2021, y el segundo, únicamente para el año 2022. En relación con lo anterior, se establece el mandato de publicación, en el plazo de dos meses desde la publicación del RDL 6/2022, de una orden estableciendo los nuevos parámetros retributivos del RECORE, en base a diferentes consideraciones establecidas en el art. 5.5 del RDL 6/2022. Estos nuevos parámetros serán de aplicación desde el 1 de enero de 2022, con el objetivo de considerar correctamente los ingresos de mercado para ajustar los ingresos que las instalaciones deben percibir en concepto de régimen retributivo específico.

Además, se elimina el mecanismo de ajuste por desviaciones en el precio del mercado, que permite corregir el cálculo estimado del pool para cada semiperiodo al final del mismo, para aquella energía generada en el año 2023 y posteriores.

  • Modificación del RDL 17/2021 por el que se establece el mecanismo de minoración

Por medio de la disposición adicional sexta del RDL 6/2022, se amplía el periodo de aplicación de la minoración desde el 31 de marzo hasta el 30 de junio de este año 2022. Además, se modifica la aplicación de la minoración a la energía sujeta a instrumentos de contratación a plazo (PPA), para incluir entre los supuesto de aplicación de la minoración aquella energía cubierta por un PPA que se haya celebrado (o renegociado) con posterioridad a la entrada en vigor del RDL 6/2022 y cuyo precio de cobertura sea superior a 67 €/MWh.

Por otro lado, se establece que para aquellos casos en los que la energía se encuentre bilateralizada, ya sea directamente o mediante instrumentos de cobertura intragrupo, entre empresas de generación y comercialización de un mismo grupo verticalmente integrado, el precio de cobertura empleado para calcular la minoración será el repercutido por las comercializadoras a los consumidores finales.

  • Medidas en materia de autoconsumo

Como medida destinada a fomentar el autoconsumo energético en el artículo 8 del RDL 6/2022 se establece que, durante un plazo de dos años, el 10% del total de capacidad disponible en los nudos que hayan sido reservados para concursos de capacidad, de acuerdo con lo establecido en el RD 1183/2020, será liberada para poder destinarse a nuevas instalaciones de generación siempre que estén asociadas a una modalidad de autoconsumo.

Por otro lado, en relación con el autoconsumo, se han modificado los cargos del sistema eléctrico. Los nuevos cargos se recogen en la disposición adicional primera del RDL 6/2022.

  • Medidas de fomento y agilización en la implantación de Energías Renovables

Nuevos procedimientos simplificados para la tramitación de proyectos de energías renovables

El RDL 6/2022 establece, en sus artículos 6 y 7, nuevos procedimientos simplificados para la autorización tanto ambiental como sustantiva de proyectos de energías renovables, con la intención de acelerar la descarbonización y reducir la dependencia energética.

El primero de estos procedimientos, que se denomina por la norma como "procedimiento de determinación de la afección ambiental para proyectos de energías renovables", es de vigencia temporal y aplicación en el ámbito de proyectos de competencia estatal, aunque podrá ser aplicado por las CC. AA. en su respectivo ámbito de competencia. Este procedimiento está reservado para proyectos eólicos de hasta 75 MW y fotovoltaicos de hasta 150 MW, con líneas de evacuación eléctrica inferiores a 15 kilómetros, y estén ubicados íntegramente en zonas de sensibilidad baja y moderada según la «Zonificación ambiental para la implantación de energías renovables», herramienta elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y en concreto, no ubicados en medio marino ni en superficies integrantes de la Red Natura 2000.

Este procedimiento será de aplicación a los proyectos respecto de los cuales los promotores presenten la solicitud de autorización administrativa de las previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, ante el órgano sustantivo antes del 31 de diciembre de 2024.

En el caso de cumplir con estas características, y acogerse a este procedimiento, no estarán sujetos a una evaluación ambiental, en los términos regulados en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en la medida en que así lo determine el informe al que se refiere la norma que ahora se aprueba, que establece de forma detallada los trámites a seguir. Este informe perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si el proyecto no fuera autorizado en el plazo de dos años desde su notificación al promotor. No obstante, cuando se trate de proyectos incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, si el informe determina que el proyecto puede continuar con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización por no apreciarse efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, tendrá el plazo de vigencia y surtirá los efectos de cumplimiento de los hitos administrativos a los que se refieren sus apartados 1.a).2.º y 1.b).2.º

Finalmente se establece que el informe de determinación de afección ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del proyecto, así como que el procedimiento regulado en este artículo no tiene carácter básico y por tanto sólo será de aplicación a la Administración General del Estado y a sus organismos públicos. No obstante, en su ámbito de competencias, las Comunidades Autónomas podrán aplicar lo dispuesto en este artículo únicamente para los proyectos a los que se refiere el apartado 1.

En segundo lugar, se declaran de urgencia por razones de interés público, los procedimientos de autorización de los proyectos de generación mediante energías renovables competencia de la Administración General del Estado, que hayan obtenido el informe de determinación de afección ambiental favorable y siempre sus promotores soliciten acogerse al procedimiento simplificado de autorización sustantiva que regula la norma antes del 31 de diciembre de 2024, procedimiento que, sobre la base de lo dispuesto en el RD 1955/2000, permite la acumulación de determinados tramites acortando los plazos totales del procedimiento, mediante la tramitación y resolución conjunta de las autorizaciones previa y de construcción. En el supuesto de que se solicite la declaración de utilidad pública, esta deberá presentarse junto a las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción, acompañada de la documentación establecida por el artículo 143 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, para su tramitación simultánea.

Fomento de la fotovoltaica flotante

Se modifica, por medio de la disposición final sexta del RDL 6/2022, la Ley de Aguas para introducir una serie de medidas destinadas a fomentar las instalaciones fotovoltaicas flotantes en el dominio público hidráulico, que podrán ser objeto de concesión por un plazo de hasta 25 años.

En el caso de las instalaciones de generación eléctrica solar fotovoltaica sobre canales u otras obras hidráulicas de titularidad de la Administración General del Estado o de los Organismos de cuenca requerirán previamente el otorgamiento de concesión demanial que se otorgará en régimen de concurrencia competitiva, salvo las solicitudes presentadas por comunidades de usuarios y juntas centrales de usuarios que tengan encomendadas, por convenio, la explotación y mantenimiento de estos canales u otras obras hidráulicas.

Incremento de la capacidad de la red de distribución

Por medio de la disposición adicional cuarta del RDL 6/2022 se establece la obligación para las distribuidoras, durante el periodo de 2023 a 2025, de incluir en sus planes de inversión actuaciones encaminadas a incrementar la capacidad de su red de distribución, que supongan al menos un 10 % del volumen total de inversión con derecho a retribución con cargo al sistema. Esta nueva capacidad ha de estar destinada a permitir la evacuación de electricidad producida por fuentes de energía primaria renovables e instalaciones de autoconsumo.

Impulso al almacenamiento

Por medio de su disposición final quinta, el RDL 6/2022, establece que las instalaciones de almacenamiento que directa o indirectamente estén conectadas a la red de transporte y distribución (tanto las denominadas "stand alone" como las que formen parte de una instalación hibridada) tendrán el mismo tratamiento que las instalaciones de producción de electricidad. Esta equiparación jurídica es de gran relevancia puesto que aclara la aplicación a este tipo de instalaciones del procedimiento previsto para las instalaciones de generación, para obtener las pertinentes autorizaciones administrativas e inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica.

  • Medidas en materia de fiscalidad

​​​​​​​Se mantienen hasta el 30 de junio de 2022 el tipo reducido del 10% del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de la energía eléctrica y el tipo mínimo del 0,5% del Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE), y se extiende la suspensión del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE) durante el segundo trimestre de 2022.

  • Otras medidas vinculadas al sector energético

​​​​​​​Se ha ampliado, por la disposición transitoria sexta del RDL 6/2022, el número de actores que han de participar en la financiación del bono social eléctrico, y se establecen los valores unitarios de aplicación a productores, titulares de la red de transporte, distribuidores, comercializadores y consumidores.

La disposición final vigésima establece una modificación del "canon hidráulico", que pasa de un 22% a un 25,5 % sobre la base imponible y tendrá una reducción del 90% para las instalaciones hidroeléctricas de potencia igual o inferior a 50 MW, así como para las instalaciones hidroeléctricas de producción de energía eléctrica de tecnología hidráulica de bombeo y potencia superior a 50 MW. Además, en aquellas instalaciones hidroeléctricas que, de conformidad con las previsiones contenidas en el inciso final del artículo 112 bis.7 del texto refundido de la Ley de Aguas, sean objeto de incentivo por razones de política energética nacional, el importe del canon se reducirá así mismo en un 90%.

Con relación a la Tarifa de Último Recurso de gas natural (TUR), se prorroga en las revisiones del precio de la tarifa de último recurso de gas natural correspondientes al 1 de abril de 2022 y 1 de julio de 2022, la aplicación de la disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, estableciéndose en un 15 por ciento el incremento máximo del coste de la materia prima, término Cn, con la intención de contener su incidencia en la factura final de los consumidores.

En caso de que desees saber más sobre la nueva regulación contenida en el Real Decreto-ley y sus posibles repercusiones, no dudes en contactar a alguno de nuestros expertos mencionados más abajo o con tu contacto habitual en Osborne Clarke.​​​​​​​​​​​​​​

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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