Employment and pensions

Fin de la extinción automática del contrato por incapacidad permanente

Publicado el 29 de mayo 2025

Desde el 1 de mayo de 2025, ya no se extingue automáticamente el contrato de trabajo cuando un empleado es declarado en situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez

La Ley 2/2025, de 29 de abril, publicada en el BOE el 30 de abril, condiciona la extinción a dos factores clave:

  1. La voluntad del trabajador de continuar en la empresa
  2. La posibilidad de adaptación del puesto o reubicación en un puesto vacante y compatible con su nueva situación

¿Qué cambia para las empresas?

La empresa ya no podrá extinguir el contrato sin más. Antes deberá valorar si puede:

  • Realizar ajustes razonables (sin que supongan una carga excesiva).
  • Ofrecer otro puesto disponible compatible con el perfil y la incapacidad.

El trabajador tiene 10 días naturales desde la notificación de la resolución que califica la incapacidad permanente para expresas por escrito su deseo de mantener la relación laboral.

Por su parte, a empresa tiene un plazo máximo de 3 meses desde la notificación de la resolución para adaptar el puesto, ofrecer otro compatible o justificar la imposibilidad de hacerlo. En este último caso, la empresa debe comunicar al trabajador su decisión de extinguir el contrato de trabajo por escrito y de manera motivada.

Nuevo procedimiento judicial urgente

En caso de extinción del contrato en estos supuestos, el procedimiento judicial será preferente y urgente, según la reforma de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Condiciones específicas para pequeñas empresas

Las pequeñas empresas (<25 trabajadores) cuentan con una regla específica para valorar si el coste de adaptación es excesivo. 

En concreto, se entenderá que la carga es excesiva cuando el coste de adaptación del puesto de trabajo, sin tener en cuenta la parte que pueda ser sufragada con ayudas o subvenciones públicas, supere la cuantía mayor de entre las siguientes: 

  1. la indemnización por despido improcedente que le correspondería al trabajador; o
  2. 6 meses de salario del trabajador

¿Cómo afecta esto a tu empresa?

Revisar los protocolos de gestión de incapacidades permanentes será clave para garantizar el cumplimiento normativo y anticipar posibles conflictos laborales. Para más información o asesoramiento práctico, no dudes en contactar con nuestro equipo laboral.

* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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