Employment and pensions

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid declara nulo un despido por razón de edad

Publicado el 31st enero 2023

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid condena a una empresa tecnológica en España por vulnerar el derecho fundamental de no discriminación por razón de edad de un trabajador de 58 años al que despidió por causas objetivas, y califica el despido como nulo.

La Sentencia de la Sala de lo Social, sección cuarta, del Tribunal Superior de Justicia de 20 de octubre de 2022 condena a la empresa a abonar al trabajador una indemnización de 20.000 euros por los daños y perjuicios ocasionados, a proceder a su readmisión en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía con anterioridad a la extinción, y a abonarle los salarios de tramitación.

Despido no justificado

La empresa notificó al trabajador su despido, por causas objetivas de carácter organizativo, basándose en la necesidad de iniciar un proceso de reestructuración motivado por un descenso de las ventas en el departamento donde el trabajador prestaba servicios.  De acuerdo con el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, esta causa no queda acreditada, admitiéndose por la empresa el carácter improcedente.

Indicios

De acuerdo con la normativa aplicable, en aquellos procesos en que el trabajador demandante acredite la existencia de indicios fundados de discriminación, se aplica la inversión de la carga probatoria, por lo que corresponde a la empresa demostrar que el despido no tenía fines discriminatorios.

Los indicios sobre los que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid fundamenta  su sentencia son los siguientes:

  • El trabajador demandante ha sido el único despedido, y el trabajador con mayor edad, del comité de dirección del Proyecto, a pesar de tener una buena evaluación el año de su despido. Además, en el momento que fue despedido, se cubrió su puesto por otro trabajador más joven que no formaba parte de ese proyecto.
  • Ha quedado acreditado que la empresa aplica una estrategia de relevo generacional en su plantilla, que consiste primar la contratación de trabajadores que acaban de terminar el grado universitario.
  • Según los datos de años anteriores, ha quedado acreditado que los trabajadores mayores de 50 años componen una proporción de aproximadamente el 11% de la plantilla, pero son despedidos en un porcentaje más alto en comparación con el resto de trabajadores.

En definitiva, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid concluye que, por un lado, no existen causas razonables y objetivas que justifiquen la procedencia del despido y, por otro, existen indicios suficientes para afirmar que la edad del trabajador es la causa real del despido. Por tanto, declara nulo el despido por discriminatorio por razón de edad, en virtud de lo establecido los artículos 14 de la Constitución Española y 55.5 del Estatuto de los Trabajadores.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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