Energy

Ley vasca de Transición Energética y Cambio Climático

Publicado el 4th abril 2024

El 12 de marzo de 2024 se publicó en el BOE la Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático del País Vasco. Esta nueva ley establece el marco jurídico para lograr la neutralidad climática en el País Vasco

Two offshore wind turbines, mountains in background

La nueva ley de transición energética y cambio climático: objetivos e instrumentos de planificación

El pasado mes de marzo de 2024 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley de Transición Energética y Cambio Climático del País Vasco (la "LTECC"), con el objetivo de establecer un marco jurídico estable para alcanzar la neutralidad climática y una transición energética justa para el año 2050. Con esta norma, la comunidad autónoma vasca acelera el proceso de descarbonización y facilita la alineación del País Vasco con el resto de normativa y planes estatales y europeos enfocados en alcanzar la neutralidad climática. 

La neutralidad climática, en los términos en que ésta viene definida en el artículo 3 de la LTECC es el escenario en el que las emisiones netas de gases de efecto invernadero se equilibren y sean iguales o menores a las que se eliminan a través de la absorción natural del planeta. Para ello, se han establecido una serie de finalidades en la LTECC que se refieren a la priorización del ahorro y eficiencia energética, el aprovechamiento de energías renovables y aquellas que permitan la descarbonización, garantizando la seguridad y competitividad del abastecimiento, el desarrollo económico, la calidad del empleo y el bienestar social en el marco de un modelo sostenible. Asimismo se prevé la adaptación del territorio para fortalecer la resiliencia y la reducción de la vulnerabilidad al cambio climático; fomentar la democratización de la energía, el acceso a ella de la ciudadanía en equidad y solidaridad e incorporando la perspectiva de género en los foros de reflexión y decisión sobre transición energética y cambio climático.

Esta nueva ley se divide en seis capítulos donde se regulan tanto los objetivos y finalidades señalados, así como el sistema de gobernanza de la transición energética y cambio climático para las administraciones del País Vasco, los instrumentos de planificación para hacer efectivos los objetivos de la LTECC y medidas para asegurar la resiliencia del territorio y la sociedad vasca.

Respecto del sistema de gobernanza regulado en su capítulo segundo, la LTECC crea diversos órganos y procedimientos de gobernanza enfocadas a encargarse tanto de la coordinación interna en cada administración así como de la coordinación interinstitucional para alcanzar las finalidades y objetivos de la LTECC.

Sigue la LTECC con diversos instrumentos de planificación, entre los que se incluye la aprobación de la Hoja de Ruta 2050 de Transición Energética y Cambio Climático que, sobre la base del conocimiento científico y tecnológico existente, definirá la senda para alcanzar la neutralidad climática y la resiliencia del territorio. Esta hoja de ruta trazará el itinerario de cumplimiento de las metas fijadas a través de estrategias de transición energética y cambio climático, cuya periodicidad será de una década como máximo, incluyendo objetivos cuantitativos y sectoriales, así como las actuaciones, herramientas y recursos necesarios para alcanzarlos.

En las disposiciones adicionales establecen los plazos de aprobación de los distintos instrumentos de planificación previstos en la LTECC.

Medidas sobre energías renovables

En lo que respecta a las principales medidas sobre energías renovables, destacamos las siguientes:

  • Objetivos de aumento de producción de las energías renovables en el País Vasco, garantizando que este despliegue se ejecute de forma ordenada, planificada y acorde con la conservación de los valores ambientales del territorio. Se prevé un consumo final energético de, al menos un 32% para el año 2030.
  • Elaboración y aprobación del Plan Territorial Sectorial de las Energías Renovables en el País Vasco, que deberá servir para garantizar un desarrollo ordenado de las energías renovables, de manera que todos los agentes implicados en el proceso puedan gestionar la tramitación e implantación de los proyectos con garantías.
  • A nivel territorial, las distintas administraciones públicas aprobarán, dentro de su ámbito competencial, normativas y planes de ordenación que, propiciando el uso de las energías renovables, incluidas las renovables marinas, sean compatibles con un desarrollo industrial y social equilibrado.
  • Fomento de instalaciones renovables para autoconsumo y desarrollo de estas tecnologías desde la Administración pública. En concreto se prevé la implantación de mecanismos de financiación y participación por parte de las administraciones en proyectos innovadores acompañando a la iniciativa privada o directamente con inversiones propias. De un modo similar, se prevé también el fomento e impulso al desarrollo e implantación de sistemas de almacenamiento de energía eléctrica y térmica renovable.
  • Promoción de las Comunidades Energéticas para acercar el aprovechamiento de las energías renovables con especial atención a las zonas más vulnerables y fomentar la participación de la ciudadanía en proyectos de tecnologías renovables.
  • Con el fin de avanzar en el proceso de descarbonización de la economía, se apoyará la generación de combustibles alternativos de procedencia renovable, teniendo en cuenta sus características técnicas, su baja incidencia ambiental y su viabilidad económica.

Instrumentos transversales que permitan facilitar el cumplimiento de las disposiciones de la LTECC

Para el cumplimiento de las disposiciones previstas en la LTECC, su último capítulo diseña los instrumentos transversales que permitan alcanzar los objetivos de la ley. Destacan en este aspecto los siguientes:

  • Creación del Registro Vasco de Iniciativas de Transición Energética y Cambio Climático, adscrito al departamento competente en materia de energía y cambio climático. Este registro constará de una sección donde se inscriban obligatoriamente las actividades que se establezcan reglamentariamente y otras secciones para aquellas organizaciones que, voluntariamente, quieran dar a conocer sus compromisos de acción climática.
  • Identificación de ciertas inversiones prioritarias. El artículo 64 de la ley declara que tendrán el carácter de inversiones prioritarias y urgentes a efectos de planificación, tramitación administrativa y asignación de ayudas públicas diversas actuaciones que tienen relación directa con el fomento de las energías renovables como pueden ser actuaciones que contemplen el almacenamiento de energía, repotenciación de parques eólicos, hibridación de instalaciones de energías renovables, comunidades energéticas, etc.
  • Creación del canon de energías renovables. La implantación en suelo no urbanizable de instalaciones de generación (parques eólicos y parques solares fotovoltaicos) será gravado con un canon de energías renovables por las afecciones e impactos adversos sobre el medio. La entrada en vigor del canon se producirá a partir del año 2025.

En caso de que desees saber más sobre la nueva normativa del sector regulatorio y energético y sus posibles implicaciones, no dudes en contactar a alguno de nuestros expertos mencionados más abajo o con tu contacto habitual en Osborne Clarke.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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