Energy

Permisos de acceso de demanda eléctrica flexibles

Publicado el 20 de marzo 2026

Sometida a trámite de audiencia la resolución de la CNMC por la que se regularán los permisos de acceso de demanda eléctrica flexibles

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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ("CNMC") ha sometido al trámite de audiencia hasta el 20 de marzo de 2026 la propuesta de resolución por la que se establecen los permisos de acceso flexibles de la demanda a la red de transporte y a las redes de distribución eléctricas (la "Propuesta de Resolución").

La capacidad de acceso flexible es aquella en la que no se garantiza el suministro en todas las horas del año, dado que como resultado del análisis de la capacidad no se cumple algún criterio específico, no siendo en estos casos posible conceder capacidad de acceso firme (la única existente en el momento actual). 

En la práctica, esto significa que la demanda flexible permitirá conectar a la red instalaciones -fundamentalmente grandes consumidores y sistemas de almacenamiento- que no podrían obtener un permiso de acceso firme (con garantía plena de suministro), a cambio de aceptar ciertas restricciones.

Tipos de capacidad flexible

La Propuesta de Resolución crea cuatro tipos de permisos de acceso flexible:

  • Tipo 0 – por patrones: el punto de conexión de demanda se encuentra en la red de distribución, siendo el porcentaje de horas de consumo de energía asociadas a la capacidad flexible el que corresponda al patrón diario que resulte del análisis de capacidad realizado por el gestor de la red. 

    En la práctica, el consumidor solo podrá tomar energía de la red durante unas franjas horarias predeterminadas. El permiso tipo 0.1, por ejemplo, permite el consumo desde las 0:00 hasta las 7:59 horas, y desde las 11:00 hasta las 17:59 horas. 

  • Tipo 1 – desconexión remota por indisponibilidad N-1: el punto de conexión de demanda se encuentra en la red de distribución con una tensión superior a 36 kV, y el estudio de capacidad concluye que se cumplen los requisitos de acceso firme en condiciones de disponibilidad total de la red, pero no en condiciones de indisponibilidad de algún elemento en la subestación de conexión (N-1).

    El número de horas estimadas en las que no se cumplirán los criterios de seguridad en condiciones de indisponibilidad estaría acotado al 10% de las horas del año, por lo tanto, la instalación tendrá una expectativa de poder consumir al menos el 90% de horas al año. Esta expectativa no ha de entenderse como garantía de suministro.

  • Tipo 2 – gestión activa mediante instrucciones: el punto de conexión de demanda se encuentra en la red de distribución con una tensión superior a 36 kV y la potencia asociada es superior a 1 MW.

    A diferencia del tipo 1, este permiso permite al gestor de la red de distribución no solo desconectar, sino también enviar instrucciones para limitar parcialmente la potencia de la instalación. La instalación debe cumplir la instrucción enviada en tiempo real con carácter preventivo en un tiempo inferior a 30 minutos, y con carácter correctivo de manera inmediata o en un tiempo inferior a 3 minutos.

    El número de horas estimadas en las que no se cumplirán los criterios de seguridad también está acotado al 10% de las horas del año, por lo que la instalación tiene una expectativa de poder consumir al menos el 90% de horas al año. Esta expectativa no ha de entenderse como garantía de suministro.

  • Tipo 3 – red de transporte: el punto de conexión de demanda se encuentra en la red de transporte con una tensión superior a 36 kV y la potencia asociada es superior a 1 MW.

    Este tipo resultará aplicable cuando la capacidad de demanda sea superior a 1 MW y el estudio de acceso concluya que con elevada probabilidad se cumplen los requisitos de acceso firme en condiciones de disponibilidad total, pero no en condiciones de indisponibilidad o fallo de algún elemento de la red de transporte.

    Las instalaciones consumidoras a las que se otorgue este permiso de acceso flexible tipo 3 debe estar habilitada en el Sistema Automático de Reducción de Potencia (SRAP) para lo cual deberá cumplir con los procedimientos de operación ("P.O.") y requisitos técnicos correspondientes, así como superar las pruebas de habilitación establecidas en el P.O. 3.11. 

Exclusiones

Se excluye la posibilidad de que determinadas categorías de consumidores puedan obtener permisos flexibles. Concretamente, no podrán solicitar ni obtener capacidad de acceso flexible:

  • Los proyectos colectivos tales como planes urbanísticos e industriales con obligación de respetar los grados de electrificación.
  • Los suministros declarados como esenciales (art. 52 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico).
  • Las instalaciones con suministros complementarios de seguridad complementando el suministro normal.
  • Las instalaciones de consumo que no puedan estar más de 24 horas continuas sin suministro de la red.

Vigencia y calendario de aplicación

Aunque la Propuesta de Resolución establece que surtirá efectos desde su publicación en el BOE, establece un calendario de implantación escalonado:

  • Se podrán solicitar permisos de acceso flexible tipo 0 en el plazo de 6 meses desde que la resolución surta efectos.
  • Los gestores de la red de distribución dispondrán de las herramientas de análisis y operación necesarias para la desconexión preventiva o correctiva y la remisión de instrucciones que permitan la implementación de los permisos de acceso flexible antes del 1 de enero de 2028.

  • Hasta el 1 de enero de 2029, solo se podrán solicitar permisos de acceso tipo 3 cuando el punto de conexión a la red de transporte sea una posición dedicada exclusivamente a dicho titular y operada por el gestor de la red de transporte.

  • Los gestores de la red de distribución y el operador del sistema deberán establecer los mecanismos de intercambio de información necesarios y, en el plazo de seis meses desde que surta efectos la resolución, deberán remitir a la CNMC una propuesta de procedimiento de operación. 

Adaptación de la normativa vigente a la nueva capacidad flexible

Por último, al objeto de adaptar la operación del sistema a esta nueva tipología de capacidad de demanda, la Propuesta de Resolución incorpora como Anexo un nuevo procedimiento de operación de distribución (denominado "POD1"), estableciendo los criterios de funcionamiento y operación de flexibilidad en la red de distribución, así como modificaciones en varios P.O. (concretamente, el P.O. 3.1, P.O. 3.2, P.O. 3.11 y P.O. 14.4) y a la Resolución de 13 de noviembre de 2019 de la CNMC por la que se aprueban las especificaciones para la implementación nacional de la metodología prevista en el artículo 40.6 del Reglamento (UE) 2017/1485.

Conclusión

La capacidad flexible supone un paso relevante en la modernización del acceso a la red eléctrica en España, permitiendo que grandes consumidores —especialmente instalaciones de almacenamiento energético y demanda industrial flexible— se conecten a la red en zonas con capacidad limitada, a cambio de aceptar restricciones operativas gestionadas por los distribuidores y el operador del sistema. Se trata de una herramienta clave para facilitar la integración de energías renovables y optimizar el uso de la infraestructura eléctrica existente.

* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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