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El Tribunal Supremo reabre un debate que podría redefinir el régimen de impugnación de las Declaraciones de Impacto Ambiental desfavorables

Publicado el 21 de noviembre 2025

El Alto Tribunal admite recurso de casación para definir la impugnabilidad autónoma de las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIAs) desfavorables en proyectos de generación eléctrica sujetos al Real Decreto-ley 23/2020

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Mediante el Auto ATS 9826/2025, de 22 de octubre de 2025, el Tribunal Supremo (TS) ha admitido a trámite un recurso de casación (n.º 1571/2025) declarando interés casacional objetivo para determinar si las DIAs desfavorables, cuando afectan a proyectos de generación eléctrica incluidos en el ámbito del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, (el "RD-l 23/2020"), pueden ser impugnadas de forma independiente.

Contexto del recurso de casación

El proceso se inició a raíz del recurso contencioso-administrativo interpuesto por varios promotores de instalaciones de generación renovables. Los recurrentes impugnaron la desestimación de un recurso de alzada contra una DIA desfavorable otorgada a dichos proyectos.

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), en su sentencia n.º 661/2024 de 28 de noviembre desestimó el recurso. El TSJM sostuvo que la DIA es un acto de trámite (incardinado en este caso en el proceso de obtención de autorización administrativa) no susceptible de impugnación autónoma y que la aprobación del RD-l 23/2020 no modificaba este régimen, incluso en el supuesto de que la DIA fuera desfavorable y se emitiera en el marco de un proyecto de generación eléctrica.

La cuestión de interés casacional objetivo

Los promotores recurrieron en casación, argumentando que las DIAs desfavorables, en el contexto de proyectos acogidos al RD-l 23/2020, no son DIAs al uso y poseen una "doble naturaleza". El argumento sostenido por las recurrentes es que la emisión de una DIA desfavorable conlleva, por sí misma, la caducidad automática de los permisos de acceso y conexión previamente otorgados para los proyectos de generación. Según las recurrentes, esta consecuencia jurídica decisoria les obligaría a impugnar la DIA de forma autónoma.

El TS, si bien reconoce la existencia de una jurisprudencia consolidada que interpreta de forma restrictiva el control jurisdiccional de las DIAs al considerarlas actos de trámite, existen pronunciamientos recaídos en supuestos de resoluciones que acuerdan no someter un determinado proyecto a evaluación ambiental, en los que la Sala ha considerado tales resoluciones como actos de trámite cualificados susceptibles de impugnación. Esto lleva al Alto Tribunal a apreciar interés casacional objetivo y a la necesidad de emitir un pronunciamiento para reafirmar o, en su caso, corregir el criterio jurisprudencial restrictivo en cuanto a su impugnabilidad: se tratará de dirimir la interpretación del artículo 41.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y su relación con el artículo 1, apartados 1 y 2, del RD-l 23/2020. 

La admisión de este recurso se suma a la de otro muy similar (Rec. n.º 6728/2024), reforzando la necesidad de que el TS conforme jurisprudencia sobre la cuestión suscitada. Su resolución se antoja de vital importancia para los promotores de proyectos de generación eléctrica, ya que definirá el alcance de sus derechos de defensa procesal frente a las DIAs que pongan en peligro la viabilidad de sus permisos de acceso y conexión y, en consecuencia, de sus proyectos. 

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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