Energy and utilities

Publicado el Decreto-ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas

Publicado el 30th diciembre 2021

El pasado 23 de diciembre fue publicado en el BOE el Decreto-ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas ("Decreto-ley"), ya publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya en fecha 27 de octubre, y que entró en vigor un día después, el 28 de octubre de 2021.

Este Decreto-ley modifica el Decreto-ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables ("Decreto-ley 16/2019") y la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático (“Ley del Cambio Climático”).

Tras constatar que la aprobación del Decreto-ley 16/2019 ha supuesto un elevado aumento en el número de proyectos de instalaciones renovables en desarrollo en Cataluña, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cataluña ha venido apreciando que, si bien este incremento es positivo en términos de cumplimiento de los objetivos medioambientales, la aplicación en la práctica del Decreto-ley 16/2019 no se venía ajustando adecuadamente a los objetivos establecidos por la Ley del Cambio Climático catalana, en concreto por no favorecer lo suficiente la participación de los actores locales en la producción y distribución de energía renovable.

La aprobación de este Decreto-ley y las modificaciones introducidas en su virtud a dichas normas, aspira a la consecución en el ámbito de Cataluña de, en síntesis, los dos siguientes objetivos esenciales:

  • Acelerar el despliegue de las energías renovables bajo un modelo distribuido, y con participación de la ciudadanía, y en equilibrio con el adecuado tratamiento del territorio.
  • Revisar la eficacia de la aplicación del Decreto-ley 16/2019 para garantizar que los proyectos puedan cumplir con los trámites administrativos impuestos por la normativa estatal.

A continuación, se detallan las medidas más relevantes introducidas por el Decreto-ley 24/2021 con objeto de lograr la consecución de sus objetivos:

Medidas de aceptación social de los proyectos de energías renovables.

Por medio del presente Decreto-ley se introduce la obligación para los promotores de proyectos de parques eólicos y plantas solares fotovoltaicas de potencia superior a 5 MW situados en suelo no urbanizable de acreditar, con anterioridad al trámite de información pública, haber presentado una oferta de participación local, y contar con la disponibilidad o el compromiso de disponibilidad de más del 50% de los terrenos agrícolas privados sobre los que se proyecta la instalación, incluidas las subestaciones eléctricas, y excluidos los accesos y las líneas de evacuación.

Además, en el caso de que se quiera solicitar la declaración de utilidad pública junto con la autorización energética y la declaración de impacto ambiental, el porcentaje relativo al requisito sobre disponibilidad de los terrenos se incrementará hasta el 85% de la superficie a ocupar. De no poder cumplir con este requisito, la declaración pública se deberá solicitar una vez obtenida la autorización.

La oferta de participación local antes referida consiste en instrumentar la posibilidad de participar hasta en al menos un 20% de la propiedad del proyecto o de su financiación a las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, radicadas en el municipio en que se pretende ubicar la instalación, o en los municipios limítrofes a éste o que pertenezcan a la misma comarca.

La norma ofrece la oportunidad a los promotores que no puedan dar cumplimiento a estos requisitos, de desistir voluntariamente de la tramitación de sus proyectos en el plazo máximo de tres meses desde su entrada en vigor, esto es, hasta el 28 de enero de 2021, reconociéndose en este caso el derecho a la devolución de las garantías depositadas.

Actualización de los criterios para la instalación de parques eólicos y plantas fotovoltaicas.

El Decreto-ley 24/2021 establece que a la hora de decidir el terreno en el que se va a implantar un parque eólico se habrá de evitar la afectación a los conectores ecológicos, y recoge la obligación de valorar el impacto acumulativo derivado de la concentración de parques eólicos en cualquier parte del territorio. También se establece la obligación de asegurar una distancia mínima de un kilómetro entre los aerogeneradores y el límite de los núcleos urbanos.

En relación con la ubicación para la instalación de las plantas solares fotovoltaicas, se establecen  determinadas prohibiciones y limitaciones, según el caso, ligadas a la ocupación por estas instalaciones de espacios incluidos en la Red Natura 2000, así como de suelos calificados de valor agrológico alto en los términos regulados por la norma.

Otras medidas significativas.

El Decreto-ley modifica la Ley de Cambio Climático catalana para introducir como nuevo objetivo climático que al menos el 30% de la energía renovable de nuevo desarrollo a implantar antes de 2030 sea distribuida y participada en su propiedad o su financiación por la ciudadanía, pequeñas y medianas empresas, administraciones locales, operadoras y comunidades energéticas ciudadanas y las comunidades energéticas renovables.

En el ámbito del autoconsumo, se suprime el requisito de autorización administrativa de construcción y de explotación para aquellas instalaciones conectadas a la red, acogidas a la modalidad de autoconsumo sin excedentes, con un dispositivo que impida el vertido a la red, y que no requieran de evaluación de impacto ambiental, siempre que estas instalaciones estén situadas en cubiertas o pérgolas o parcelas en suelo urbano.

Por último, las disposiciones transitorias del Decreto-ley aclaran en qué medida los nuevos requisitos, limitaciones y obligaciones contenidas en esta norma impactarán sobre los proyectos en tramitación antes de su entrada en vigor.

En caso de que desees saber más sobre la nueva regulación contenida en el Decreto-ley y sus posibles repercusiones, no dudes en contactar a alguno de nuestros expertos mencionados más abajo o con tu contacto habitual en Osborne Clarke.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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