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Procedimiento de gestión de conexiones de plantas de biometano a la red gasista

Publicado el 26th enero 2024

La CNMC somete al trámite de información pública la propuesta de Resolución por la que se establece el procedimiento de gestión de conexiones de plantas de generación de biometano con la red de transporte o distribución gasista. 

La conexión de las plantas de biometano a la red de gas

De acuerdo con la estrategia de descarbonización europea y el estado de desarrollo de muchos de los proyectos de inyección de biometano, se hace necesaria una regulación pronta y ágil que permita, al menos, la sistematización de la gestión para su conexión a la red de gas natural.

Es importante resaltar la relevancia del biometano como gas combustible cuyo grado de pureza permite su incorporación a la red gasista. Es por ello que existe un creciente interés en el desarrollo de proyectos de generación de biometano cuyo fin último sea su inyección a la red gasista a través de líneas directas. Para conocer más detalles sobre el biometano y su tramitación administrativa, véase nuestra publicación sobre la tramitación administrativa para la construcción y operación de proyectos de biometano en la que se tratan estas cuestiones.

En este sentido, el artículo 12 bis del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural ("RD 1434/2002") regula la conexión de plantas de producción de gases renovables con las redes de transporte o distribución.

Dicho artículo prevé que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ("CNMC") debe aprobar un procedimiento de gestión de conexiones de las plantas de generación de gases renovables con la red de transporte o distribución, que modifique o establezca nuevos plazos tanto a transportistas y distribuidores, como a productores de gases renovables.

En este sentido, el pasado 12 de enero de 2024 se envió al Consejo Consultivo de Hidrocarburos la "Propuesta de resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por la que se establece el procedimiento de gestión de conexiones de plantas de generación de biometano con la red de transporte o distribución"; y se publicó dicha propuesta en la página web de la CNMC en cumplimiento del trámite de información pública para que los interesados formulen las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de 20 días hábiles (acceso al trámite publicado en la web de la CNMC). Esto es, hasta el próximo 9 de febrero de 2024. Esta resolución se limita a los aspectos logísticos y operativos del procedimiento de gestión de conexiones.

Nuevo procedimiento de gestión de conexión para plantas de biometano: solicitud y depósito previo

La propuesta de Resolución publicada entiende por plantas de generación de biometano aquellas instalaciones para la producción de gases renovables de origen biológico, compuestos principalmente por metano y con los parámetros de calidad de gas necesarios para su inyección al sistema gasista.

Tal y como ya se prevé en el artículo 12 bis del RD 1434/2002, los productores de gases renovables que deseen conectarse a la red gasista enviarán al transportista o distribuidor la solicitud de conexión a dicha red.

En este procedimiento, el titular de la red actúa como punto de contacto único para el solicitante durante todo el procedimiento.

Estas solicitudes y el resto de comunicaciones por parte del titular de la red se realizarán por medios electrónicos y asimismo dicho titular se habilitará una plataforma web que permita consultar en todo momento el estado de la tramitación. Las solicitudes de conexión se tramitarán conforme a un criterio de prelación temporal. Es relevante destacar que, si la solicitud requiriese subsanación, se tendrá en cuenta la fecha y hora en la que se haya presentado correctamente toda la documentación e información requerida.

Como novedad en el procedimiento de conexión de plantas de biometano respecto de otras instalaciones, se establece la posibilidad de que los titulares de red requieran un pago por los costes de elaboración del presupuesto de conexión, hasta un máximo de 1.000 €, que será descontado del importe final de ejecución; y en caso de no aceptación de las condiciones de conexión se devolverá al solicitante.

Se prevé también la posibilidad de que, con carácter previo a la solicitud de conexión, los posibles interesados puedan solicitar información a los titulares de red sobre las posibilidades de conexión disponibles. Este trámite previo no es preceptivo, por lo que los solicitantes con proyectos maduros podrán omitir este trámite previo y presentar directamente la solicitud de conexión.

Análisis de la solicitud y contestación por parte del gestor de red

El titular de la red responderá al solicitante en un plazo máximo de 5 días hábiles confirmando la admisión a trámite de su solicitud de conexión (o señalando en caso contrario las causas por las que procede su inadmisión con posibilidad de subsanación).

Una vez admitida a trámite la solicitud, deberá valorarse por el titular de la red el caudal máximo admisible o capacidad de inyección según los protocolos que se publiquen a tal efecto. Entretanto, se estará a lo dispuesto en la Resolución de 10 de noviembre de 2022 de la CNMC, por la que se establece la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos.

Una vez analizada la capacidad disponible, el titular de red contestará al solicitante en un plazo máximo de 40 días hábiles desde la presentación de la solicitud su propuesta de conexión.

La contestación contendrá, entre otras cuestiones, la capacidad y presión de inyección; identificación de la instalación de generación; identificación del punto de conexión definitivo; condiciones técnicas y económicas, incluyendo el presupuesto económico y previsión de plazos de construcción; y el contrato de conexión.

En cualquier caso, la contestación incluirá posibles propuestas alternativas, o mención explícita de la inexistencia de las mismas, tanto para el punto solicitado como en otro punto de la red cercano.

Aceptación de la conexión y alta del punto de inyección

Una vez recibida la propuesta de conexión por parte del gestor de red, el solicitante dispondrá de un plazo máximo de 60 días hábiles para la aceptación del presupuesto y, en su caso, la firma del contrato de conexión.

En ese mismo plazo deberá procederse al abono del 50% del presupuesto de conexión propuesto. El incumplimiento de este plazo (tanto para la firma del contrato como la falta de abono del 50% del presupuesto), se entenderá como una renuncia a la conexión.

Con carácter previo a la puesta en marcha de la conexión, el titular de la red deberá solicitar al Gestor Técnico del Sistema Gasista (Enagás) la inclusión del nuevo punto de inyección en sus sistema logístico. 

En caso de que desees saber más sobre la nueva normativa del sector regulatorio y energético y sus posibles implicaciones, no dudes en contactar a alguno de nuestros expertos mencionados más abajo o con tu contacto habitual en Osborne Clarke.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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