Dispute resolution

Novedades procesales: así ha cambiado el procedimiento civil desde el 20 de marzo

Publicado el 22nd marzo 2024

Han entrado en vigor una serie de modificaciones procesales de gran calado que afectarán tanto a la práctica diaria de profesionales como a las propias empresas

Old Bailey court

El día 20 de marzo de 2024 entraron en vigor las reformas procesales introducidas por el Real Decreto-ley 6/2023, de modo que todos los procedimientos que se inicien a partir de esta fecha se verán afectados por una serie de novedades. Algunas de ellas, como el primer emplazamiento por medios telemáticos, tendrán una gran incidencia para las empresas.

Sin embargo, la reforma legal tiene un alcance mucho mayor. A continuación detallamos algunas de las principales novedades:

Juicios verbales y ordinarios

En primer lugar, el límite de cuantía pasa de 6.000 € a 15.000 €; por lo tanto, el procedimiento ordinario por razón de cuantía se reserva para los pleitos de más de 15.000 €. 

En segundo lugar, se añaden un elenco de materias que deberán ser tramitadas -independientemente de su cuantía- por los cauces del juicio verbal: las acciones individuales relativas a condiciones generales de la contratación, las reclamaciones de cantidad de las juntas de propietarios y la acción de división de cosa común.

Actos procesales

Se establece, con carácter preferente, la celebración telemática de los actos procesales (esto es, juicios, vistas, audiencias, comparecencias o declaraciones), siempre que las oficinas judiciales dispongan de los medios técnicos necesarios. 

Ello no obstante, la ley prevé una excepción para las declaraciones o interrogatorios de partes, testigos y peritos, para los que la norma general será la presencialidad. En cualquier caso, estas personas también podrán solicitar la declaración telemática cuando residan en un municipio distinto al de la sede del juzgado -eso sí, deberán declarar desde lo que la ley denomina como "un lugar seguro".

Informes periciales

Se acorta el plazo para presentar los informes periciales en el juicio verbal. Cuando no sea posible aportarlo con el escrito de demanda o contestación, se deberá aportar el informe pericial en un plazo de 30 días desde la presentación del escrito de alegaciones que corresponda (y no cinco días antes de la vista, como se venía haciendo antes de la reforma). 

Recursos

El recurso de apelación deberá presentarse, y tramitarse, ante el órgano que vaya a resolverlo. Es decir, ya no se presentará ante el órgano que ha dictado la resolución que se pretenda recurrir. Asimismo, desaparece el recurso extraordinario por infracción procesal y contra las resoluciones dictadas por las Audiencias Provinciales tan solo cabrá el recurso de casación.

Procedimiento testigo

Se prevé esta nueva modalidad para las acciones individuales relativas a las condiciones generales de la contratación, siempre y cuando se reúnan una serie de requisitos. Cuando existan, dentro de un mismo juzgado, procedimientos relativos a condiciones generales de contratación con identidad sustancial, se podrá seleccionar uno de ellos como "procedimiento testigo", que será tramitado con carácter urgente y preferente. Los demás pleitos podrán suspenderse a la espera de que se resuelva el procedimiento testigo, de modo que, cuando en este último recaiga sentencia firme, los litigantes de los otros procedimientos suspendidos podrán desistir de sus pretensiones, continuar con el procedimiento suspendido o bien solicitar la extensión de los efectos de la sentencia dictada en el procedimiento testigo.

Abusividad de las cláusulas

Se traslada este examen a las juras de cuentas (reclamaciones de honorarios de abogados y procuradores), de modo que se necesitará el contrato suscrito entre el profesional y el cliente a fin de que el juez examine si contiene cláusulas abusivas. Adicionalmente, en el procedimiento monitorio, el juez, en caso de detectar la abusividad de alguna cláusula, podrá plantear mediante auto una propuesta de requerimiento de pago que no tenga en cuenta dichas cláusulas abusivas.

Día de gracia

El día de gracia aplica tanto a los plazos procesales como a los sustantivos. Es decir, los plazos sujetos a caducidad y prescripción también se extienden hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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