Dispute resolution

Desde el 20 de marzo las empresas pueden recibir notificaciones de demanda por medios electrónicos

Publicado el 15th marzo 2024

Se recomienda adoptar, de manera inmediata, todas las medidas para tener un control efectivo de las plataformas electrónicas judiciales

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Novedad: emplazamiento y citación vía electrónica

El Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, ha modificado numerosos preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Una de las novedades que merece especial atención se refiere a la notificación de demandas.

Hasta la actualidad, el primer emplazamiento o citación de los demandados se producía personalmente y en papel, de conformidad con la doctrina del Tribunal Constitucional.

Sin embargo, la nueva redacción del artículo 155 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que aquellas personas jurídicas que están obligadas a relacionarse telemáticamente con la Administración de Justicia -como, por ejemplo, las empresas- puedan recibir emplazamientos y citaciones judiciales vía telemática; y si no acceden a su contenido en el plazo de 3 días desde la notificación, se procederá a emplazarles mediante el Tablón Judicial Único.

Recomendaciones y medidas a adoptar

Se aconseja mantener un control exhaustivo y meticuloso de todas las notificaciones electrónicas, a fin de minimizar cualquier riesgo y evitar el vencimiento de plazos procesales.

A este respecto, es conveniente:

  • Revisar diligentemente todas las notificaciones que puedan recibirse a través de medios electrónicos tales como la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) o demás sistemas habilitados. Debe tenerse en cuenta el breve plazo de 3 días que la ley establece para acceder al contenido de las notificaciones.
  • Confirmar el acceso y registro en la nueva Carpeta Justicia así como en las demás sedes judiciales electrónicas (accesibles con este enlace).
  • Configurar un sistema de alertas en el Tablón Edictal Único, en el que se publicarán todas aquellas notificaciones a las que la empresa destinataria no ha accedido en el plazo de 3 días desde la primera notificación.

Todas estas recomendaciones son algunas de las medidas que actualmente pueden adoptarse. Sin embargo, algunos de estos sistemas aún se encuentran en fase piloto o se han implantado parcialmente. Además, debe tenerse en cuenta que hay 10 comunidades autónomas que tienen sedes judiciales electrónicas propias, y otras 4 que no están adscritas al DEHú.

Comentario de Osborne Clarke

Es indudable que este cambio legislativo en las notificaciones será muy beneficioso, puesto que se agilizarán los procedimientos judiciales, disminuirán los costes asociados al reparto domiciliario y se descargará a los servicios judiciales de reparto.

Ello no obstante, no son pocas las voces que han advertido de los riesgos que entraña esta transición hacia la comunicación electrónica; sobre todo para aquellas empresas que no monitoricen debidamente las notificaciones electrónicas. Por ello, desde Osborne Clarke recomendamos tomar todas aquellas medidas que permitan tener un control efectivo de los sistemas de notificaciones.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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