El Tribunal supremo se pronuncia sobre el reconocimiento de deuda como título de reclamación de cantidad
Publicado el 21 de julio 2025
La sentencia declara incorrecta la decisión de la Audiencia Provincial. El demandante no está obligado a probar la deuda

La Sentencia del Tribunal Supremo núm. 309/2025, de 26 de febrero de 2025, estima el recurso de la demandante y confirma la sentencia dictada en primera instancia.
El razonamiento del Tribunal Supremo se fundamenta en la doctrina sobre el reconocimiento de deuda y la presunción de existencia y licitud de la causa contractual, de conformidad con el artículo 1277 del Código Civil.
Antecedentes procesales
El demandante inicia un procedimiento monitorio en reclamación de 316.000 €, más intereses y costas. Basa su pretensión en un documento de reconocimiento de deuda firmado por la demandada el 5 de junio de 2016, por diferentes conceptos y por un importe total de 786.000 €. Los 316.000 € reclamados se corresponden, en primer lugar, con la prestación de servicios de apoyo logístico, consultoría legal y de negocios (48.000 €); y, en segundo lugar, con el incumplimiento de un contrato de compra de joyas (268.000 €).
El demandado niega el conocimiento del documento y cuestiona la realidad de la deuda supuestamente reconocida. Respecto de los 48.000 €, niega la existencia de encargo profesional y alega que no se aporta ningún documento que sostenga la reclamación (ni contrato, ni facturas, ni resultado de los trabajos invocados). Del mismo modo, y en cuanto a los 268.000 € restantes, la demandada argumenta, nuevamente, una falta de prueba, al no haberse aportado por la actora ningún medio probatorio que acredite la existencia del supuesto contrato de compraventa de joyas.
El juzgado de instancia estima íntegramente la demanda de juicio ordinario, ante lo que se alza la demandada e interpone recurso de apelación. La Audiencia Provincial de Madrid estima parcialmente el recurso, revocando la sentencia de primera instancia y condenando a la demandada al pago de 48.000 €.
Ante esta resolución, se interpone recurso de casación.
Pronunciamiento del Tribunal Supremo
En su interpretación, el Tribunal Supremo considera que el artículo 1277 del Código Civil establece una inversión de la carga de la prueba, lo que determina que el reconocimiento de deuda comporte la obligación del deudor de cumplir con lo reconocido, salvo que pruebe la inexistencia o ilicitud de la obligación. En el caso analizado, la demandada no aportó prueba suficiente, por lo que el reconocimiento de deuda es válido y exigible. De ahí que el Tribunal Supremo concluya que el razonamiento de la Audiencia Provincial respecto de la carga de la prueba no es correcto, puesto que no se puede exigir al demandante acreditar la causa de la deuda.
Comentario de Osborne Clarke
Con base en el criterio jurisprudencial expuesto, quien resulte acreedor según un reconocimiento de deuda en el que no se indique en modo alguno la razón por la que se debe, o se haga de manera genérica, puede reclamar el pago sin necesidad de alegar ni probar la obligación de la que derive el deber de prestación. Es el demandado quien, en caso de oponerse, tiene el deber de probar que no existe esa obligación antecedente, o que no es válida o eficaz.