Litigios

El Tribunal Supremo valida la prueba testifical por videollamada de WhatsApp

Publicado el 26 de junio de 2026

El Supremo equipara WhatsApp a videoconferencia: la irregularidad procesal no equivale a nulidad sin indefensión

Person working with a laptop on their lap and phone in their hands

La testigo residía en Ceuta y se encontraba en un estado avanzado de gestación, muy próxima al alumbramiento, lo que la llevó a solicitar, pocos días antes del juicio, la dispensa de comparecer personalmente ante la Audiencia Provincial de Zaragoza. El tribunal accedió a la solicitud y acordó que la declaración de la testigo se prestara mediante videollamada de WhatsApp desde el propio domicilio de la testigo.

La defensa del acusado impugnó la validez de esa declaración argumentando que se trataba de una videollamada para declarar desde el propio domicilio, sin posibilidad de acreditar fehacientemente la identidad, sin la garantía de la presencia de un letrado de la Administración de Justicia u otro funcionario y, además, con deficiencias técnicas que dificultaban el entendimiento y entorpecían el interrogatorio.

La doctrina del Tribunal Supremo

La resolución analizada parte de la premisa de que la decisión de levantar la obligación de comparecencia a la testigo "estaba justificada y era más que razonable". El Tribunal Supremo asume y hace propia la valoración del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, quien señaló que, sin duda, "no parece conveniente el traslado de la madre en avanzado estado de gestación, dados los inconvenientes, molestias y riesgos potenciales que tanto para ella como para el niño puede comportar el desplazamiento, sea en avión o terrestre".

Un primer punto de interés es la equiparación de la videollamada de WhatsApp a la videoconferencia judicial. La sentencia considera que WhatsApp es uno de los "sistemas similares" a que se refiere el artículo 229.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cuanto permite "la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido y la interacción visual, auditiva y verbal entre dos personas o grupos de personas geográficamente distantes, asegurando en todo caso la posibilidad de contradicción de las partes y la salvaguarda del derecho de defensa".

En este sentido, y pese a que el artículo 137 bis, apartado tercero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil pudiera parecer que excluye la posibilidad de efectuar la declaración en el propio domicilio del declarante, el Supremo considera, en este caso en particular, que el medio empleado "permitió finalmente, siempre con imagen directa de la deponente, atender a la totalidad de su declaración y contestaciones a las preguntas que todas las partes pudieron hacer sin cortapisas de ningún tipo".

Ello no obstante, la Sala reconoce que la actuación "no se ajustó a la estricta ortodoxia normativa" y que algunos aspectos constituyen "verdaderas irregularidades". Nótese la elección deliberada de ese vocablo, "irregularidades", que no causas de nulidad.

El Alto Tribunal detiene su análisis en esa distinción. Según el Supremo, "la consagración del derecho a un proceso con todas las garantías que proclama el artículo 24.1 de la Constitución no comporta la constitucionalización de todas las normas procesales, de forma que cualquier infracción procesal ligada a las garantías desencadene una nulidad por vulneración constitucional. Solo aquellas directamente engarzadas con principios procesales básicos, cuya omisión derive potencialmente en indefensión, tendrán virtualidad para generar ese drástico efecto".

Aplicando este criterio al caso concreto, la sentencia concluye que no se produjo indefensión alguna. Pese a reconocer que "nunca es nimia o despreciable una garantía procesal", advierte que sería "no solo contrario a la norma, sino también ilógico, que de esas irregularidades normativas se diese un acrobático salto a la nulidad radical, atribuyendo efectos sustantivos (...) a lo que es la contravención de una norma que ocupa un nivel inferior en la escala de las garantías".

En ese marco, concluye el Supremo, "la diligencia así desplegada no deviene inservible ni queda contaminada definitivamente", y "de las irregularidades en la producción de la prueba no se sigue necesariamente la invalidación del testimonio".

Comentario de Osborne Clarke

Aunque la sentencia se dicta en el orden penal, su doctrina es aplicable al proceso civil. A la vista de ella, conviene tener presentes las siguientes consideraciones: 

  • La regla general en el proceso civil es que los actos de audiencia, declaración o interrogatorio exigen presencia física (art. 129 bis LEC), pero ceden ante tres excepciones: decisión motivada del tribunal, residencia del testigo en municipio distinto, o declaración en condición de autoridad o funcionario.
  • La intervención por videoconferencia se hará desde la oficina judicial del partido judicial del domicilio del interviniente, aunque el juez puede autorizar cualquier otro lugar cuando las circunstancias lo justifiquen y existan medios que permitan asegurar la identidad (art. 137 bis LEC).
  • WhatsApp y aplicaciones similares que permitan comunicación bidireccional y simultánea de imagen y sonido quedan equiparadas a la videoconferencia a los efectos del artículo 229.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
  • El incumplimiento de los requisitos formales "no priva por sí solo de efectos procesales y jurídicos a la actuación llevada a cabo por videoconferencia, ni supone la ineficacia o nulidad de la misma" (art. 61 Real Decreto-ley 6/2023).
  • La nulidad solo procederá cuando se haya causado indefensión efectiva: las irregularidades no pueden equipararse siempre a causas de nulidad. Al respecto, la ausencia de identificación electrónica oficial no genera nulidad cuando ninguna de las partes ha puesto en duda la identidad del declarante.
  • Las interrupciones por fallos de conexión no descalifican por sí solas la actividad procesal: son incidencias análogas a las que pueden producirse en cualquier declaración con presencia física.

* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

Interested in hearing more from Osborne Clarke?