Resoluciones judiciales sobre los Medios Adecuados de Solución de Controversias
Publicado el 23 de enero 2026
Favorecen la efectividad del acceso a la justicia, la subsanación de defectos y la adecuación de los medios a la realidad social
Las resoluciones judiciales en materia de Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) recaídas desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, permiten analizar sus conclusiones más relevantes y su incidencia en la admisión de demandas en el orden civil con relación al cumplimiento del requisito de procedibilidad.
Requisito de procedibilidad
Consiste en el intento de negociación, previo a la interposición de una demanda, establecido como requisito obligatorio para su admisión, salvo en los supuestos expresamente exceptuados en la ley.
La jurisprudencia destaca que este requisito tiene naturaleza formal y su interpretación debe ser conforme al principio "pro actione", regla jurídica que obliga a los tribunales a interpretar las normas procesales de forma favorable al acceso a la justicia.
Se exige que exista identidad entre el objeto de la negociación y el objeto del litigio, aunque las pretensiones puedan variar en sede judicial.
La mera reclamación o requerimiento de pago o cumplimiento extrajudiciales, con anuncio del posterior ejercicio de acciones judiciales, no cumple el requisito de procedibilidad (AP Barcelona, auto 450/2025).
Validez y eficacia de los medios telemáticos
Las Audiencias Provinciales (AP Alicante, auto 48/2025; Málaga auto 388/2025; Cádiz, auto de 14 de octubre de 2025 o; Ávila, auto 66/2025) han reconocido la plena validez y eficacia de medios telemáticos, como el correo electrónico, como canal de comunicación para la remisión de la propuesta de negociación y acreditar su intento, siempre que:
- exista consentimiento expreso o tácito de las partes para su uso, ya sea por previsión contractual o por empleo reiterado en las relaciones previas;
- se aporte documentación suficiente que permita identificar al remitente, al destinatario, la fecha de envío y la recepción efectiva; y
- se utilicen servicios de confianza, cualificados o no cualificados, que certifiquen la entrega y recepción, conforme a la legislación sobre servicios electrónicos de confianza y la LEC (AP Cádiz, antes citada).
Oferta vinculante confidencial
La oferta vinculante confidencial, que es uno de los MASC, debe remitirse de forma que quede constancia de la identidad del oferente, la recepción efectiva por la otra parte, la fecha y el contenido. La jurisprudencia recuerda que la ley prohíbe hacer mención al contenido de la oferta en la demanda para preservar la confidencialidad y garantizar que la oferta no tenga incidencia en la resolución final del procedimiento (AP Huelva, auto 321/2025; Navarra, auto 352/2025; Alicante y Málaga, autos antes citados).
No obstante, la AP Santander, autos nº 199/2025 y 202/2025, es algo más rígida y exige que la acreditación del intento de negociación incluya el acceso íntegro por la contraparte al contenido de la propuesta, pues entiende que su simple remisión sin constancia del contenido de la invitación a negociar no cumple el requisito de procedibilidad, ya que impide verificar la identidad entre el objeto de la negociación y el objeto del litigio.
No se exige que la oferta implique necesariamente una quita o renuncia por parte del acreedor, ni que se imponga un sacrificio injustificado para acceder a la jurisdicción (AP Alicante y Navarra, autos antes citados y Alicante, auto 48/2025).
Subsanabilidad de los defectos y principio "pro actione"
Las resoluciones judiciales insisten en que la inadmisión de la demanda por incumplimiento del requisito de procedibilidad debe ser excepcional y estar motivada, conforme al principio "pro actione" y la doctrina constitucional sobre tutela judicial efectiva (sentencia del TC 163/2016 y AP Alicante, Málaga y Navarra, autos antes citados).
Se rechaza la inadmisión de demandas por defectos subsanables sin dar oportunidad de subsanación, y se advierte que los MASC no deben convertirse en una carrera de obstáculos para el justiciable (AP Alicante, auto citado 48/2025 y Ávila, auto antes citado).
La subsanación de los defectos debe ser posible siempre que no se cause perjuicio a la regularidad del procedimiento ni a la posición de la parte adversa y no exista negligencia o contumacia en el recurrente (AP Alicante, auto citado 48/2025 y Málaga, auto antes citado).
Excepciones al requisito de procedibilidad
La jurisprudencia ha confirmado que no es necesario acreditar el intento de negociación previa en la ejecución hipotecaria, y que no se deben aplicar a los procedimientos de ejecución forzosa y de medidas cautelares previas a la demanda los requisitos de procedibilidad exigidos a los procedimientos declarativos (AP Navarra, auto 373/2025 ).
En el mismo sentido, la AP de Zaragoza, auto 206/2025, entiende que, en una demanda sobre impugnación de un acuerdo adoptado por la Junta de la comunidad de propietarios que determina la deuda mantenida por algunos propietarios, no es necesario este requisito de procedibilidad, ya que los acuerdos comunitarios se adoptan en la Junta de propietarios previa deliberación entre sus asistentes, lo cual equivale a una actividad negociadora. En suma, pese a que la impugnación de un acuerdo comunitario no está excluida de los supuestos señalados expresamente en la Ley Orgánica 1/2025, nos encontramos ante una materia regida por normas imperativas que requieren la participación directa de los copropietarios, por lo que no puede exigirse el requisito de procedibilidad.
Efectos procesales del incumplimiento del requisito
El incumplimiento del requisito de procedibilidad conlleva la inadmisión de la demanda, salvo que el defecto sea subsanable y se conceda plazo para ello.
Comentario de Osborne Clarke
Las resoluciones judiciales más relevantes en materia de MASC tras la entrada en vigor de la LO 1/2025 han consolidado un criterio flexible y garantista, que prioriza la efectividad del acceso a la jurisdicción, la subsanación de defectos formales y la adecuación de los medios de acreditación a la realidad social (medios telemáticos), sin perder de vista la finalidad de la norma y las excepciones legalmente previstas.
Previamente a iniciar un MASC es fundamental acudir a la asistencia letrada para verificar que se cumplen todos los requisitos exigidos por la norma, ya que un error en el procedimiento escogido o en su confección pueden conllevar la inadmisión de la demanda.