Decarbonisation

La Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible y su impacto en la descarbonización de la economía

Publicado el 9 de enero 2026

Entra en vigor un nuevo paquete transversal de medidas con incidencia en la descarbonización de diversos sectores económicos.

El pasado 5 de diciembre entró en vigor la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible (la "Ley de Movilidad Sostenible"): un nuevo marco legal que tiene como objeto establecer las condiciones necesarias para que los ciudadanos y entidades dispongan de un sistema de movilidad sostenible, justo e inclusivo, priorizando la descarbonización y la eficiencia energética.

Este extenso paquete normativo afecta especialmente a medianas y grandes empresas y, transversalmente, a diversos sectores, entre los que destacan el eléctrico, el ferroviario o los transportes terrestres, abordando materias como las zonas de bajas emisiones, el autoconsumo, los servicios de recarga energética de vehículos eléctricos o el cambio climático y la transición energética, entre otros. La Ley de Movilidad Sostenible deja un amplio espacio para el posterior desarrollo normativo por parte de las Administraciones competentes.

Una nueva movilidad sostenible

La Ley de Movilidad Sostenible impulsa un cambio de paradigma en lo que a movilidad se refiere: del enfoque centrado en el vehículo hacia un modelo que prioriza a las personas. Para ello, crea el Sistema General de Movilidad Sostenible (SGMS), que establece un marco de cooperación entre el Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, con participación activa de la sociedad civil, el sector privado y el ámbito académico. Entre sus órganos destacan el Foro Territorial de Movilidad Sostenible y el Consejo Superior de Movilidad Sostenible, responsables de coordinar políticas, elaborar planes y supervisar su ejecución.

Para desarrollar su actividad, el SGMS contará con dos herramientas: (i) el Espacio de Datos Integrado de Movilidad como instrumento digital que sistematiza la información sobre el funcionamiento del sistema de transportes y movilidad, garantizando mediante datos abiertos su disponibilidad; y (ii) el Documento de Orientaciones para la Movilidad Sostenible (DOMOS), que recoge las directrices orientativas para la planificación y gestión sostenible del transporte y la movilidad.

La norma establece un marco estable de financiación para el funcionamiento del sistema y las actuaciones previstas, complementado con la creación del Fondo Estatal de Contribución a la Movilidad Sostenible, destinado a proyectos de transporte público y movilidad sostenible en diferentes escalas territoriales.

Planificación y gestión

Se fija una jerarquía de instrumentos y obligaciones de planificación en materia de movilidad. El DOMOS será aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros y tiene carácter vinculante para todas las políticas públicas de la Administración General del Estado, condicionando especialmente la política de ayudas estatales en materia de movilidad.

Posteriormente, el Instrumento de Planificación Estratégica Estatal en Movilidad (IPEEM) marca las prioridades estatales, coherentes con objetivos de descarbonización, cohesión y eficiencia.

En el plano autonómico, las comunidades autónomas podrán aprobar los instrumentos de planificación en materia de transportes y movilidad que consideren, mientras que los municipios de más de 20.000 y menos de 50.000 habitantes deben dotarse de planes de movilidad sostenible en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley.

A nivel empresarial, se introducen planes para grandes centros de actividad y planes de movilidad al trabajo. Los centros con elevado flujo de personas y las empresas con ciertos umbrales de plantilla tendrán que implementar planes de movilidad (transporte colectivo, movilidad activa, bajas emisiones, carpooling/carsharing, teletrabajo donde sea posible, seguridad vial).

Sector ferroviario

La Ley de Movilidad Sostenible introduce importantes novedades en el sector ferroviario. Se aprobará un plan de choque dotado con los recursos necesarios para paliar a corto y medio plazo las incidencias en los servicios de media y larga distancia, así como Cercanías/Rodalies, en dos fases: en el plazo máximo de dos meses se identificarán en cada provincia todas las limitaciones temporales existentes en la vía debido a incidencias en las infraestructuras, y en el plazo máximo de cuatro meses, se identificarán el resto de las medidas necesarias.

El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible impulsará la reducción de los vuelos domésticos en aquellas rutas en las que exista una alternativa ferroviaria con una duración menor de dos horas y media, salvo en casos de conexión con aeropuertos que enlacen con rutas internacionales.

Transporte por carretera

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la norma, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, deberá estar aprobado el nuevo mapa concesional que incluirá todos los servicios de transporte público regular de personas de uso general por carretera de ámbito estatal. En el plazo de dos años desde su aprobación, deberán estar licitados los contratos de concesión de servicios de todas las concesiones estatales en este incluidas.

Se introduce por primera vez en la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres una definición de los servicios de movilidad colaborativa y los califica de "transportes privados particulares" cuando se realizan a título no oneroso, excepto por la compartición de gastos. Los servicios de movilidad colaborativa o carpooling se definen como "servicios en los que varias personas usuarias comparten en un mismo viaje un vehículo de turismo, efectuados a título no oneroso, excepto por la compartición de gastos, poniéndose en contacto a través de una plataforma de intermediación".

La norma impulsa la innovación mediante un sandbox regulatorio para proyectos piloto y la creación de la Oficina para la Facilitación de Pruebas de Vehículos Automatizados (OFVA), con el fin de introducir gradualmente vehículos automatizados en vías públicas.

Sistema portuario

Las autoridades portuarias promoverán activamente la implantación de medidas de reducción de emisiones contaminantes mediante el suministro de fuentes de energía alternativas a buques, embarcaciones, maquinaria portuaria y vehículos en los puertos. Antes de 2030, el servicio de suministro eléctrico deberá estar disponible en las terminales de pasajeros y portacontenedores de los puertos de la red RTE-T.

Puertos del Estado deberá publicar en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la norma la relación de instalaciones disponibles para suministro de electricidad y combustibles alternativos en cada puerto, mientras que las autoridades portuarias elaborarán un marco de actuación que garantice la eficiencia energética y la prestación del servicio de suministro de energías alternativas.

Las instalaciones de producción de energía renovable dentro de un puerto tendrán la condición de "instalación de producción próxima a las de consumo", permitiendo que la generación renovable pueda ser compartida en todo el ámbito portuario sin limitación de distancia, y las Autoridades Portuarias podrán participar en sociedades para el desarrollo de activos eléctricos vinculados al suministro de energía a buques cuando esté justificado por razones de eficiencia ligadas a los objetivos de descarbonización.

La Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, en vigor desde el 5 de diciembre, establece un nuevo marco legal que prioriza la descarbonización y un modelo de movilidad centrado en las personas frente al vehículo. Dado que requiere un amplio desarrollo reglamentario posterior, será fundamental seguir de cerca las novedades normativas que se publiquen en los próximos meses, sobre las que continuaremos informándoles desde nuestro departamento.

En caso de que desees saber más sobre la cuestión tratada en esta nota, no dudes en contactar a alguno de nuestros expertos mencionados más abajo o con tu contacto habitual en Osborne Clarke

* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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