Decarbonisation

España actualiza sus objetivos en materia de ahorro energético

Publicado el 13 de mayo 2025

Análisis de la Orden TED/197/2025, de 26 de febrero, por la que se establecen las obligaciones de ahorro energético, el cumplimiento mediante Certificados de Ahorro Energético y la aportación mínima al Fondo Nacional de Eficiencia Energética para el año 2025.

El artículo 8 de la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, relativa a la eficiencia energética, establece que cada Estado Miembro debe alcanzar una cantidad de ahorro acumulado de energía final en el periodo 2021-2030, que en el caso de España asciende a 53.593 ktep (kilotoneladas equivalentes de petróleo). En el caso español, para la consecución de dicho objetivo se ha optado por una combinación de los dos sistemas permitidos por la Directiva: el sistema de obligaciones de eficiencia energética y la adopción de medidas de actuación alternativas.

En España, la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgente para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, establece a tal efecto un Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética en virtud del cual se asigna a ciertos sujetos obligados (empresas comercializadoras de gas y electricidad, operadores de productos petrolíferos al por mayor y operadores de gases licuados de petróleo al por mayor) una cuota anual de ahorro energético. Asimismo, la Ley 18/2014 crea el Fondo Nacional de Eficiencia Energética y, alternativamente, el Sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAEs) con los que se puede dar cumplimiento a la mencionada cuota anual de ahorro energético.

Cada año mediante orden ministerial se fija el objetivo de ahorro anual nacional y las obligaciones de ahorro exigidas a los sujetos obligados. De este modo, el 26 de febrero se publicó la Orden TED/197/2025, que en cumplimiento del artículo 70.1 de la Ley 18/2014, establece para el presente año en curso:

  1. Un objetivo de ahorro energético del Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética, que se incrementa desde los 375 ktep o 4.361,25 GWh de 2024 hasta los 500 ktep o 5.815 GWh para el año 2025.
  2. Las obligaciones de ahorro correspondientes a cada uno de los sujetos obligados, cuyo cálculo se basa en las ventas de 2023, multiplicadas por el promedio del objetivo del ahorro anual entre 2015 y 2020, dividido entre el promedio del volumen de ventas de todos los sujetos obligados considerado en las correspondientes órdenes ministeriales por las que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en dicho período, multiplicado por el coeficiente C ( C= 1,959597).
  3. Hay que recordar que, para este año 2025, los sujetos obligados pueden computar hasta el 85% de sus obligaciones de ahorro a través de la aportación de CAEs, o lo que es lo mismo, tan solo deberán cumplir con un porcentaje mínimo del 15% mediante aportación económica al Fondo Nacional de Eficiencia Energética. Esta es una notoria diferencia respecto al año precedente en donde dicho porcentaje mínimo de aportación económica al Fondo alcanzaba el 35%.
  4. Una equivalencia financiera para el cálculo de las aportaciones económicas al Fondo Nacional de Eficiencia Energética de 2,20 millones de euros por ktep ahorrado, lo que equivale a 189.165,95 euros por GWh ahorrado, en base al coste medio estimado para movilizar en todos los sectores de actuación las inversiones necesarias para alcanzar el objetivo anual de ahorro. En el ejercicio anterior la equivalencia financiera había sido de 2,121 millones de euros por ktep ahorrado, equivalente a 182.373,17 euros por GWh ahorrado.

Por tanto, de los datos expuestos, se aprecia la consolidación de la tendencia alcista de los objetivos de ahorro marcados en España. De hecho, la propia Orden TED/197/2025 realiza una previsión indicativa para los años 2026 y 2027 en la que anticipa un mayor incremento de los parámetros examinados, con objetivos de ahorro de energía final de 810 ktep y 900 ktep, respectivamente, así como de equivalencia financiera de 2,31 M€/ktep y 2,43 M€/ktep, respectivamente. Igualmente prevé que los sujetos obligados podrán cumplir con su obligación de ahorro en hasta un 90% mediante la aportación de CAEs, lo que supone una reducción todavía mayor del porcentaje económico obligatorio mediante aportación económica.

En caso de que desees saber más sobre Orden TED/197/2025 o sobre cualesquiera otras cuestiones en materia de energía, no dudes en contactar a alguno de nuestros expertos mencionados más abajo o con tu contacto habitual en Osborne Clarke.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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