El Tribunal Supremo abre la puerta a la suspensión del plazo de cumplimiento de los hitos administrativos del artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020
Publicado el 21 de mayo 2025
El Tribunal Supremo establece en su auto 3465/2025 como contracautela a la medida de suspensión cautelar en él estimada, la suspensión del plazo de cinco años para obtener la autorización de explotación de un parque eólico.
El 2 de abril de 2025 la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado Auto por el que resuelve una pieza de medidas cautelares planteada en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la asociación ambientalista Petón do Lobo contra la resolución de la Secretaría de Estado de Energía por la que otorga a ENEL Green Power España, S.L. la modificación de la autorización administrativa previa ("AAP") y la autorización administrativa de construcción ("AAC") del parque eólico Moeche.
La asociación Petón do Lobo había solicitado la adopción de medidas cautelares para suspender la eficacia y ejecución de las autorizaciones concedidas, alegando diversos perjuicios ambientales irreversibles que podrían derivarse de la construcción del parque eólico y que no habrían sido tenidos en cuenta a la hora de otorgarse la modificación de la AAP y la AAC.
Nuestro Alto Tribunal, tras observar la falta de claridad en la documentación ambiental sobre el estudio de sinergias con otros parques y proyectos próximos, aprecia la posibilidad de que se produzcan dichos efectos irreversibles o de difícil reversibilidad sobre el medio ambiente. De este modo, accede en su auto a la suspensión cautelar de la resolución impugnada.
Sin embargo, lo verdaderamente novedoso de la resolución es el establecimiento como contracautela a tal medida de la suspensión del plazo de cinco años para obtener la autorización de explotación definitiva ("AAE"), según el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020. El objetivo es evitar que la suspensión cautelar de la construcción del proyecto eólico Moeche cause un perjuicio económico significativo a ENEL debido al incumplimiento de los plazos establecidos por la normativa vigente que producen la caducidad automática de los permisos de acceso y conexión de las instalaciones proyectadas.
Aunque existe algún precedente de esta clase de contracautela, es la primera vez que ha sido acordada por el Tribunal Supremo. Este reciente auto abre la vía para que otros tribunales acuerden la suspensión de los plazos para cumplir con los mencionados hitos administrativos, ya sea como medida cautelar o contracautela, evitando así que se pierdan proyectos de generación de energía renovable donde, al estar judicializados, se producen grandes retrasos en la obtención de la AAE con la consiguiente caducidad de los permisos de acceso y conexión y la potencial ejecución de las garantías económicas depositadas. Un problema especialmente sensible en los últimos años en la comunidad gallega en la que se encuentra el parque eólico de Moeche.
En caso de que desees saber más sobre el auto 3465/2025 o sobre cualesquiera otras cuestiones en materia de energía y transición energética, no dudes en contactar a alguno de nuestros expertos mencionados más abajo o con tu contacto habitual en Osborne Clarke.