Decarbonisation

La CNMC estandariza la información sobre capacidades de acceso que deben publicar los gestores de la red de distribución

Publicado el 21 de mayo 2025

El 19 de mayo de 2025 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Resolución, de fecha 30 de abril de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), en la que se establecen los formatos para la publicación de las capacidades de acceso para las instalaciones de demanda y de generación de energía eléctrica.

Los gestores de la red de distribución, al igual que el gestor de la red de transporte, están obligados por la normativa del sector a publicar la capacidad de acceso de los nudos de la red que operen. Hasta este momento la información a publicar por los referidos gestores de la red era la indicada en el artículo 12 de la Circular 1/2021 para la capacidad de acceso de generación y en el artículo 16 de la Circular 1/2024 para la capacidad de acceso de demanda. Estos artículos, si bien establecen la información mínima que ha de ser publicada por los gestores de la red -el "qué"-, no determinan el "cómo" se ha de publicar dicha información.

Lo anterior ha dado lugar, en la práctica, a que nos encontrásemos con que los gestores de la red de distribución venían publicando la información relativa a la capacidad de sus nudos siguiendo diferentes formatos, lo que dificulta la agregación y el análisis de los datos publicados, con la implicación negativa que ello supone para los agentes del sector en términos de eficiencia y asignación de recursos. La unificación de los formatos en los que se publica esta información viene siendo una de las reivindicaciones recurrentes por parte de los agentes del sector. 

Contenido de la Resolución

La resolución establece los siguientes puntos clave que queremos destacar:

  • Formatos editables: se establece la obligación de que los archivos se publiquen en formatos editables (XLS y CSV), cuando algunos gestores de la red de distribución vienen publicando únicamente en formato no editable (PDF).
  • Nomenclatura estandarizada: se estandariza la nomenclatura que han de tener los archivos publicados y el orden específico que se ha de seguir en relación con las categorías de datos.
  • Información en relación con las posiciones: se habrá de indicar el número de posiciones con capacidad ocupada y con capacidad libre. En el caso de la publicación de las capacidades de acceso para las instalaciones de demanda únicamente habrá que indicarlo en el caso de las subestaciones con una tensión superior a los 66 kV.
  • Nudo de afección mayoritaria: se habrá de indicar el nudo de afección mayoritaria de la red de transporte.
  • Nudos 0*: se indicarán aquellos nudos sin capacidad, pero que podrían obtenerla con refuerzos en la red de distribución. En estos casos, se publicará una nota metodológica en la que se indique, con carácter general, los tipos de refuerzos que se han tenido en cuenta. 

Impacto en el sector

La entrada en vigor de lo dispuesto en la referida Resolución de la CNMC no se producirá hasta el momento que se establezca en las especificaciones de detalle para la capacidad de acceso de demanda a las redes de electricidad a ser aprobadas por la CNMC, con excepción de la publicación relativa a las columnas sobre información de posiciones en subestaciones, que surtirá efectos en el plazo de un año desde el momento en que sea efectiva la obligación de publicación de información de demanda por parte de los gestores. En cualquier caso, nada impide y sería conveniente que los gestores de la red de distribución comenzaran a adaptar sus publicaciones de capacidad al contenido de esta Resolución.

La aprobación de la citada Resolución ha de ser valorada positivamente pues, aunque de forma algo tardía, viene a cumplir con una reivindicación histórica que venían manifestando los agentes del sector y lo esperable es que facilite la labor de estos a la hora de analizar el estado de la red.

En caso de que desees saber más sobre la regulación del sector eléctrico, no dudes en contactar a alguno de nuestros expertos mencionados más abajo o con tu contacto habitual en Osborne Clarke.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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