Derecho Fiscal

España exige a las multinacionales la publicación de su primer CbCR público

Publicado el 22 de abril de 2026

Las grandes multinacionales con presencia en España tienen hasta el mes de junio para presentar el nuevo informe de transparencia en materia de impuesto sobre sociedades

Close up of people in a meeting, hands holding pens and going over papers

España ha incorporado a su ordenamiento una nueva obligación de transparencia fiscal para los grandes grupos multinacionales: publicar un informe detallado sobre el impuesto de sociedades o CbCR público.

¿A quién afecta?

Esta obligación afecta, con carácter general, a los grupos multinacionales cuyo importe neto de la cifra anual de negocios consolidada supere los 750 millones de euros en cada uno de los dos últimos ejercicios consecutivos. Cuando se supere dicho umbral, la norma distingue las siguientes situaciones en función de las características de la sociedad dominante última del grupo:

  • Si está sujeta a Derecho español, es ella quien debe elaborar y publicar el informe consolidado del grupo.
  • Si no está sujeta a Derecho español pero está establecida en la UE, la obligación corresponde a la sociedad matriz conforme a su propia normativa nacional.
  • Si está establecida fuera de la UE, la obligación corresponde a la filial o sucursal española, salvo que sea de reducido tamaño de acuerdo con los umbrales establecidos en la normativa aplicable, o cuando la dominante del grupo sea la que elabora la información y la hace pública en los términos previstos por la normativa, designando a una filial o sucursal comunitaria para que lo deposite junto con sus cuentas. En el caso de que la sociedad dominante última no facilite la información necesaria a la filial o sucursal, se deberá publicar igualmente el informe con los datos de que disponga, junto con una declaración en la que se indique que la matriz no ha puesto a disposición la información requerida.

¿Cuáles son los plazos de publicación?

El informe deberá aprobarse y publicarse en un plazo de seis meses desde el cierre del ejercicio y permanecer accesible en el sitio web durante al menos cinco años consecutivos. Asimismo, deberá depositarse en el Registro Mercantil junto con las cuentas anuales. 

Para los grupos con ejercicio coincidente con el año natural, el primer ejercicio afectado será el 2025, con fecha límite de publicación el 30 de junio de 2026 y de depósito prevista en torno al 31 de julio de 2026.

Este plazo de seis meses es más exigente que el previsto para el Modelo 231 (el CbCR que los grupos obligados ya venían presentando de forma confidencial ante la Agencia Tributaria), por lo que los equipos fiscales deberán anticipar la recopilación de datos.

La mayoría de los Estados miembros de la UE optaron por el plazo máximo de doce meses que permite la Directiva de la que proviene esta obligación. Ello tiene consecuencias prácticas: según el ICAC, cuando la obligada es la matriz de otro Estado miembro, el informe se publicará en el plazo fijado por su normativa nacional (frecuentemente de doce meses), sin que la filial española incurra por ello en incumplimiento alguno.

¿Qué información hay que publicar?

El informe debe recoger prácticamente la misma información que el Modelo 231, aunque no todas sus partidas. En concreto, deben publicarse una breve descripción de la naturaleza de las actividades, el número de empleados, los ingresos, el resultado antes de impuestos, el impuesto sobre sociedades devengado, el impuesto abonado en efectivo y las reservas acumuladas al cierre del ejercicio.

La principal diferencia respecto al Modelo 231 radica en cómo se presenta la información. Mientras que el Modelo 231 desglosa los datos de forma individualizada para cada territorio fiscal, el CbCR público exige presentarlos por Estado miembro de la UE, con un desglose separado para los territorios de la lista negra y para los territorios que hayan figurado en la lista gris tanto a 1 de marzo del ejercicio en curso como a 1 de marzo del ejercicio anterior, y agrupando el resto del mundo en un único bloque.

En cuanto al cálculo de las partidas, estas pueden determinarse siguiendo los mismos criterios que el Modelo 231, lo que permite a los equipos fiscales apoyarse en gran medida en el trabajo que ya vienen realizando para la presentación confidencial ante la Agencia Tributaria.

No obstante, existe una diferencia relevante en materia de formato: el informe debe ajustarse obligatoriamente a la plantilla común y a los formatos electrónicos establecidos por la Comisión Europea. Esta plantilla tiene la forma de un cuadro con columnas predeterminadas. Se permite, no obstante, publicar información adicional a este cuadro (no sustitutiva), ya sea en forma de texto, imágenes u otros formatos, lo que otorga cierta flexibilidad. El objetivo de estos formatos, que deben ser de lectura automática, es garantizar la comparabilidad entre los informes de distintos grupos.

¿Puede omitirse algún dato?

La normativa permite omitir algún dato concreto cuando su publicación pueda causar un perjuicio grave a la posición comercial del grupo, siempre que la omisión se justifique razonadamente en el propio informe y el dato omitido se publique en un plazo máximo de cinco años. En todo caso, esta posibilidad tiene un límite claro: no aplica a los territorios de las listas negra y gris.

¿Qué ocurre si el grupo incumple?

Por el momento no se ha aprobado un régimen sancionador específico. No obstante, el incumplimiento puede afectar directamente a la reputación del grupo en materia de transparencia fiscal, y los miembros del órgano de administración de la sociedad matriz son colectivamente responsables de garantizar que el informe se publique y deposite correctamente. Cabe tener en cuenta, además, que el informe debe depositarse en el Registro Mercantil conjuntamente con las cuentas anuales, por lo que su ausencia podría generar dificultades en el depósito.

Comentario de Osborne Clarke 

La aprobación del CbCR público representa un paso más en la tendencia creciente hacia una mayor transparencia fiscal de los grupos multinacionales y hacia una regulación cada vez más detallada sobre cómo debe articularse. 

En este contexto, destaca que España haya optado por un plazo de publicación de seis meses, notablemente inferior al de doce meses previsto por la mayoría de los Estados miembros de la UE. Este plazo más reducido adelanta de forma significativa la preparación del informe y añade una presión adicional a las entidades obligadas a publicarlo en España.

A ello se añaden otras consideraciones relativas al propio contenido del informe. En la medida en que este se basa en las instrucciones del Modelo 231, el contenido del informe no siempre refleja fielmente la realidad fiscal del grupo. No obstante, debe publicarse en un formato preestablecido y de acceso público determinado por la Comisión Europea. En contrapartida, se ofrece a los grupos la oportunidad de contextualizar y matizar los datos publicados en la información adicional que puede incorporarse.

* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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