Derecho Fiscal

El Tribunal Supremo flexibiliza el requisito del empleado en el arrendamiento de inmuebles para acceder a los beneficios fiscales de la empresa familiar

Publicado el 23 de marzo 2026

El Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias en febrero que abren una nueva vía para los grupos empresariales familiares con estructuras holding en las que una o varias sociedades se dedican al arrendamiento de inmuebles sin disponer de trabajadores propios

Building facade

El Tribunal Supremo dictó en febrero dos sentencias que podrían beneficiar a los grupos de empresa familiar cuya estructura societaria incluya sociedades arrendadoras de inmuebles que carecen de personal propio.

El Alto Tribunal abandona la interpretación estrictamente literal que venía exigiendo la Administración tributaria y adopta un enfoque finalista, orientado a preservar los beneficios fiscales ligados a la transmisión y continuidad de la empresa familiar. El impacto práctico alcanza directamente a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y a la reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en las transmisiones inter vivos de participaciones en entidades.

IRPF

El arrendamiento de inmuebles es la única actividad para la que el IRPF exige, de forma expresa, la concurrencia de un empleado a jornada completa como condición necesaria para su calificación como actividad económica. El cumplimiento de este requisito determina si los inmuebles se consideran afectos a la actividad empresarial y, con ello, si pueden quedar exentos en el Impuesto sobre el Patrimonio y si las participaciones en la entidad titular se benefician de la reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en las transmisiones inter vivos de empresa familiar.

La Administración tributaria venía exigiendo que cada sociedad arrendadora acreditase individualmente este requisito, de modo que los medios humanos centralizados en otras entidades del grupo no servían para cumplirlo. Los Tribunales Económico-Administrativos y los Tribunales Superiores de Justicia habían avalado mayoritariamente esa posición.

Casos de donación de participaciones sociales

El litigio resuelto en las dos sentencias traía causa de la donación de participaciones en la sociedad holding cabecera de un grupo empresarial familiar, en el que una de las filiales era titular de fincas rústicas arrendadas sin disponer de empleados propios. La gestión se realizaba con medios personales de otras entidades del grupo, que contaba con una media de cuarenta y un trabajadores, y los contratos incluían prestaciones complementarias ejecutadas por otras sociedades del grupo.

La Administración excluyó el valor de la filial arrendadora del cómputo de los activos afectos y practicó la correspondiente liquidación, confirmada tanto por el Tribunal Económico-Administrativo Regional como por el Tribunal Superior de Justicia.

Conclusiones del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo casa y anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia y reconoce el derecho a aplicar íntegramente la reducción del 95%. El eje del razonamiento es que lo determinante no es la titularidad formal del contrato laboral, sino la realidad económica y funcional de la actividad: cuando la sociedad arrendadora se integra en una actividad económica compleja del grupo, con medios personales y materiales del conjunto que intervienen efectivamente en su desarrollo, no procede analizarla de forma aislada. El criterio decisivo, en palabras del propio Tribunal, es que la sociedad arrendadora sirva a la actividad económica del grupo, y no que simplemente se sirva de sus medios personales.

El Tribunal Supremo fija como doctrina de interés casacional que, cuando la entidad arrendadora pertenece a un grupo con actividad económica real y la ordenación del arrendamiento se realiza con medios personales y materiales de otras entidades del grupo, debe considerarse cumplido el requisito del artículo 27.2 del IRPF, siempre que la realidad económico-funcional del grupo permita constatar una unidad de medios y de actividad y que la sociedad arrendadora esté integrada funcionalmente en esa actividad. Si la pertenencia al grupo es meramente formal y no existe articulación funcional y económica real, el requisito deberá acreditarse de forma individual.

Enfoque práctico

La nueva doctrina no opera de forma automática, la carga de la prueba recae sobre el contribuyente, que deberá acreditar la integración funcional y económica real entre la sociedad arrendadora y el resto del grupo. Para ello, resultará esencial documentar los contratos intragrupo que reflejen la prestación de servicios de gestión por personal de otras entidades, los acuerdos que acrediten la coordinación operativa de la actividad de arrendamiento con la actividad principal del grupo, y cualquier otro elemento que permita demostrar que la actividad de la filial arrendadora es indisociable de la del conjunto.

Esta doctrina podría resultar igualmente aplicable a otras estructuras frecuentes, como aquellas en que una sociedad es titular de los inmuebles donde se desarrolla la actividad del grupo y los cede en arrendamiento a otras entidades, o aquellas en que la actividad inmobiliaria se distribuye entre varias filiales con medios personales centralizados en una sola de ellas.

Comentario de Osborne Clarke

El pronunciamiento del Tribunal Supremo supone un avance relevante y necesario.  Una interpretación puramente literal del requisito del empleado conduce a resultados difícilmente justificables, penalizando organizaciones que responden a razones empresariales legítimas.

Con todo, la doctrina deja abiertos interrogantes relevantes, pues el Tribunal no precisa qué grado de integración funcional resulta suficiente ni qué elementos de prueba son adecuados para acreditarla. La distinción entre integración real e integración meramente formal será previsiblemente el nuevo eje de debate entre contribuyentes y Administración.

Tampoco resulta despejada la posición que adoptarán las Administraciones tributarias autonómicas, competentes en materia de Impuesto sobre el Patrimonio e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Lo que no ofrece duda es la necesidad de revisar, a la luz de estas sentencias, la situación de los grupos familiares con filiales arrendadoras sin empleados propios, tanto para identificar posibles oportunidades de regularización como para reforzar la documentación de cara a actuaciones futuras de la Inspección.

* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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