Tax

El Tribunal Supremo extiende el límite conjunto IRPF/IP a los no residentes

Publicado el 23 de enero 2026

Un punto de inflexión para los contribuyentes no residentes: fin de la discriminación contra la inversión extranjera en España

People in a meeting, hands holding pens and going over a graph on a screen

Contexto normativo y discriminación detectada

El Tribunal Supremo ha confirmado en sus sentencias de 29 de octubre de 2025 y de 3 de noviembre de 2025 que se vulnera el Derecho de la Unión Europea si únicamente se permite a los contribuyentes del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) residentes en España minorar la cuota en atención al gravamen de sus rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

El artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio establece que la suma de las cuotas íntegras del IP y del IRPF no puede exceder del 60% de la base imponible del IRPF. Esta norma funciona como salvaguarda anticonfiscatoria, evitando que la presión fiscal combinada sobre renta y patrimonio resulte excesiva. Cuando se supera ese umbral, la cuota del IP puede reducirse hasta alcanzar el límite, con un tope máximo de reducción del 80%.

Hasta ahora, esta protección solo beneficiaba a quienes tributan por obligación personal (residentes fiscales en España que declaran su patrimonio mundial), quedando excluidos los contribuyentes por obligación real (no residentes que solo tributan por bienes situados en territorio español).

Doctrina del Tribunal Supremo: situaciones comparables

El núcleo argumental de las sentencias reside en el análisis de comparabilidad entre ambos tipos de contribuyentes. El Tribunal Supremo concluye que residentes y no residentes se encuentran en situación objetivamente comparable respecto al objeto y finalidad del IP, siendo irrelevante que unos tributen por obligación personal y otros por obligación real.

El Alto Tribunal valida el criterio previamente establecido por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares en su sentencia de 1 de febrero de 2023, que ya había reconocido este derecho a un ciudadano belga. La clave está en que la reducción de la cuota del IP para no residentes se calculará considerando el gravamen personal soportado en su Estado de residencia, aunque no se trate del IRPF español.

El Tribunal rechaza el argumento de que la Administración carezca de medios para verificar la tributación de no residentes, señalando que existen mecanismos de intercambio de información con otros Estados miembros que permiten comprobar la correcta liquidación de los impuestos afectados. Por tanto, la protección anticonfiscatoria debe aplicarse por igual a residentes y no residentes.

Alcance territorial y temporal de la doctrina

Esta jurisprudencia produce efectos tanto prospectivos como retroactivos, afectando a ejercicios futuros y también a ejercicios anteriores no prescritos (como mínimo desde 2021 en adelante). Además, ampara tanto a residentes en la Unión Europea como a residentes en terceros países, dado que se fundamenta en el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) que prohíbe las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países.

Por analogía, este mismo razonamiento debería resultar aplicable al Impuesto sobre las Grandes Fortunas, en vigor desde 2022, cuyo límite de cuota conjunta con IRPF e IP está regulado de forma idéntica. Los no residentes deberían poder igualmente beneficiarse de este límite conjunto.

Oportunidades de recuperación de cantidades indebidamente satisfechas

Los contribuyentes no residentes que presentaron sus declaraciones del IP conforme al tenor literal de la norma pueden ahora solicitar la rectificación de autoliquidaciones no prescritas y la correspondiente devolución de ingresos indebidos.

Comentario de Osborne Clarke

Esta doctrina del Tribunal Supremo marca un punto de inflexión en el tratamiento fiscal de los contribuyentes no residentes, al corregir una asimetría normativa que durante años ha penalizado la inversión extranjera en España. Las sentencias refuerzan el cumplimiento de las libertades fundamentales recogidas en el TFUE y, en particular, de la prohibición de establecer restricciones a la libre circulación de capitales, eliminando la discriminación existente entre residentes y no residentes en materia de imposición patrimonial.

La doctrina casacional sienta las bases para una necesaria reforma legislativa que incorpore expresamente esta extensión del límite conjunto a los no residentes, tal como sucedió tras la sentencia del TJUE de 3 de septiembre de 2014 que obligó a modificar la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para eliminar discriminaciones similares.

Recomendamos a los contribuyentes no residentes con patrimonio en España que revisen sus autoliquidaciones del Impuesto sobre el Patrimonio de los últimos ejercicios para evaluar el potencial ahorro fiscal derivado de la aplicación del límite conjunto y, en su caso, iniciar los procedimientos de rectificación correspondientes. El impacto económico puede ser significativo, especialmente para aquellos contribuyentes con elevado patrimonio inmobiliario en España y rentas sustanciales en su país de residencia.

* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

Interested in hearing more from Osborne Clarke?