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El tratamiento fiscal de la cesión de uso de vehículos a empleados

Publicado el 23rd mayo 2022

El Tribunal Económico Administrativo Central, adaptándose a la jurisprudencia comunitaria, ha modificado el criterio que venía manteniendo sobre el tratamiento a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en las cesiones de vehículos realizadas por las empresas a sus trabajadores.

La cesión de vehículos por parte de la empresa a sus trabajadores se considera retribución en especie por la parte de la cesión que se corresponde con el uso del vehículo para fines particulares. A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, tanto la Administración como el Tribunal Económico Administrativo Central venían considerando que esta cesión para uso particular constituía en todo caso una prestación de servicios realizada a título oneroso sujeta y no exenta del citado impuesto y, en consecuencia, siendo obligatorio repercutir el Impuesto sobre el Valor Añadido al trabajador por el valor de este uso particular. 

Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea viene manteniendo que la cesión de vehículos a trabajadores constituye una prestación de servicios sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido únicamente cuando, por parte del trabajador, existe una contrapartida por el vehículo recibido que sea económicamente valorable y separable del trabajo prestado. 

Del mismo modo, la Audiencia Nacional, en diversas sentencias, viene entendiendo que la cesión de vehículos por parte de la empresa a sus trabajadores constituye una prestación de servicios sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido si se acuerda específicamente en el contrato del trabajador (en virtud de un sistema de retribución variable, por ejemplo) y dicha cesión supone una renuncia por el trabajador a parte de su salario (o bien cuando el trabajador efectúa un pago por ello).

En este sentido, el Tribunal Económico Administrativo Central, en su Resolución de 22 de febrero de 2022 (3161/2019), ha cambiado su criterio en relación a la calificación de la cesión de vehículos de empresa para adaptarlo a la jurisprudencia comunitaria –en particular a la Sentencia de 20 de enero de 2021 (asunto C-288/19, QM)–. La resolución analiza el caso de una empresa que había cedido para su uso particular varios vehículos a determinados empleados y a un consejero. La inspección calificó la cesión como una prestación de servicios onerosa sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido. Además y en relación con la cesión de vehículos, y para determinar el porcentaje de disponibilidad de los vehículos para fines particulares, la inspección consideró igualmente aplicables a efectos de determinar el Impuesto sobre el Valor Añadido devengado las reglas de valoración establecidas para retribuciones en especie en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Sin embargo, el Tribunal Económico Administrativo Central revisa la calificación que la inspección realiza en relación a las referidas cesiones de uso a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, y para determinar la sujeción a dicho impuesto, determina que son aplicables los criterios generales del Tribunal de Justicia para calificar como sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las prestaciones realizadas por un empresario a favor de sus trabajadores:

  • Una entrega de bienes o prestación de servicios del empleador al trabajador, no puede considerarse operación a título oneroso a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido por el mero hecho de que tenga la consideración de retribución en especie a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • En particular, este tipo de operaciones pueden calificarse como onerosas cuando el trabajador: (i) efectúe un pago por ello; (ii) acuerde que se detraiga una parte de su salario a cambio de la cesión del vehículo; (iii) deba elegir entre distintas ventajas ofrecidas por el empleador y la elección de una de ellas conlleve la renuncia a una parte de su retribución en metálico.

La resolución, por tanto, incorporando la jurisprudencia fijada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en materia del impuesto sobre el Valor Añadido, ofrece un criterio general aplicable a casos de cesión de vehículos a empleados que afecta a un número considerable de empresas. Por ese motivo, resulta conveniente revisar y adaptar la política seguida al respecto por las empresas. 
 

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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