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Reforma del Impuesto sobre gases fluorados de efecto invernadero

Publicado el 23rd septiembre 2022

Este impuesto tiene como finalidad reducir las emisiones  y recae sobre la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de los gases fluorados de efecto invernadero.

El 9 de Julio de 2022 se publicó en el BOE la Ley 14/2022, de 8 de julio, de modificación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública, y buen gobierno.

Esta ley tiene como finalidad regular las estadísticas de las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) en la contratación pública. En su disposición final primera, se modifica el Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero (en adelante "IGFEI") con efectos desde 1 septiembre de 2022 y se crea la figura del "almacenista". Además, el 31 de agosto, se publicó el Real Decreto 712/2020, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del IGFEI.

Reducción de las emisiones

El IGFEI tiene como finalidad reducir las emisiones ocasionadas por los gases fluorados de efecto invernadero y su modificación es uno de los compromisos asumidos con la Comisión Europea y recogido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (en cumplimiento del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia).

Hecho imponible

El IGFEI es un tributo de naturaleza indirecta, que recae sobre la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de los gases fluorados de efecto invernadero.

Se entenderá realizado el hecho imponible tanto si dichos gases se presentan contenidos en envases, como si están incorporados en productos, equipos o aparatos.

Tienen la consideración de contribuyentes los fabricantes, importadores y quienes realizan la adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de los gases objeto de este Impuesto.

El devengo del Impuesto se diferirá, si tras la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria, estos son entregados a un almacenista, en cuyo caso, el devengo se producirá con la entrega o puesta a disposición de quien no ostente la condición de almacenista, o cuando se utilicen los gases. El almacenista debe de obtener la autorización pertinente.

Dentro del ámbito objetivo del Impuesto están incluidos los hidrofluorocarburos (HFC), los perfluorocarburos (PFC) y el hexafluoruro de azufre (SF6) que figuran en el anexo I del Reglamento UE 517/2014, sobre gases fluorados de efecto invernadero. Las mezclas están incluidas en ámbito objetivo cuando al menos una de las sustancias que las componen es de las enumeradas en dicho anexo.

Exenciones

Están exentas de este Impuesto:

  • La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los gases que se destinen a ser  utilizados como materia prima para su transformación química en un proceso en el que estos gases son enteramente alterables en su composición, comercializados para su destrucción, usados en equipos militares; o incorporados en buques o aeronaves para navegación marítima o aérea internacional, excluida la privada de recreo.
  • La adquisición intracomunitaria de los gases, que antes de la finalización del período de presentación de la autoliquidación, se destinen a un territorio distinto del de aplicación del Impuesto.
  • La importación o adquisición intracomunitaria de gases contenidos en productos que formen parte del equipaje personal de los viajeros procedentes de un territorio tercero, siempre que no constituya una expedición comercial.

Hasta el 31 de marzo de 2023, está exenta la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de hexafluoruro de azufre (SF6) destinado a la fabricación de productos eléctricos y debidamente etiquetado. También está exento, hasta el 31 de diciembre de 2026, el gas objeto del IGFEI destinado a ser utilizado en inhaladores dosificadores para el suministro de ingredientes farmacéuticos.

No están sujetas a este Impuesto:

  • La fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular en el territorio de aplicación del Impuesto de gases con un potencial de calentamiento atmosférico (PCA) igual o superior a 150.
  • La fabricación de gases que se destinen un territorio distinto del territorio español.
  • El envío fuera del territorio español de los gases a los que se haya aplicado la regla especial de devengo para almacenistas de gases fluorados.

Base imponible y tipo impositivo

La base imponible está constituida por el peso de los gases expresada en kilogramos.

El tipo impositivo se determina aplicando el coeficiente de 0,015 al potencial de calentamiento atmosférico que corresponda a cada gas en el momento de la realización del hecho imponible, con el límite máximo de 100 euros por kilogramo.

Normas generales de gestión

Se establecen normas generales de gestión para este futuro Impuesto, entre ellas que los contribuyentes deberán autoliquidar e ingresar el impuesto. El período de liquidación coincidirá con el trimestre natural.

Se impone asimismo a los fabricantes, almacenistas, importadores y adquirentes intracomunitarios la necesidad de llevanza de una contabilidad electrónica relativa a los gases objeto del IGFEI y, en su caso, a las materias primas necesarias para su obtención.

En las importaciones se seguirán las normas de liquidación aduaneras.

Los contribuyentes por este impuesto estarán obligados a inscribirse en el Registro Territorial del Impuesto Especial sobre los gases fluorados de efecto invernadero. La inscripción deberá efectuarse con anterioridad al inicio de la actividad. Se podrán inscribir como almacenistas, a solicitud del interesado, aquellos contribuyentes que figuren en el Registro a 31 de agosto de 2022.

Se establece un régimen sancionador propio.

Comentario de Osborne Clarke

La modificación del IGFEI aprobada amplía el ámbito de aplicación del impuesto y establece unos requisitos formales nuevos para tener un mayor control de la capacidad recaudatoria generada por este impuesto. Conlleva un aumento de costes, que los contribuyentes deberán tener en cuenta. 

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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