Energy and utilities

Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre: medidas urgentes en el sector energético

Publicado el 2nd enero 2024

El Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, incluye un conjunto de medidas de gran calado dirigidas al sector energético, destacando especialmente la ampliación de los hitos administrativos que deben ser cumplidos en el desarrollo de las instalaciones de generación de energía eléctrica. 

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El Consejo de Ministros del 27 de diciembre de 2024 ha aprobado el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía (el "RDl 8/2023"). Esta extensa norma se suma a los anteriores reales decretos-ley que, en un número total de siete -ocho incluyendo la norma que aquí se analiza- se han aprobado sucesivamente con el objeto de afrontar las consecuencias derivadas de la guerra en Ucrania.

Como viene siendo habitual, el RDl 8/2023 incluye un paquete heterogéneo de medidas que afectan a ámbitos tan dispares como el financiero, tributario, energético o el del transporte, incluyéndose asimismo medidas de carácter social y otras para paliar los efectos de la sequía.

A lo largo de la presente nota expondremos las principales medidas incluidas en el RDl 8/2023 dedicadas al sector energético.

I. Ampliación de los hitos administrativos establecidos en el Art. 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio

1. Bajo el epígrafe "Medidas para la incorporación ordenada de las instalaciones de producción de origen renovable en el sector eléctrico" el RDl 8/2023 amplia los plazos que, para el cumplimiento de los hitos cuarto (obtención de la autorización administrativa de construcción) y quinto (obtención de la autorización administrativa de explotación definitiva) se contienen en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio (el "RDl 23/2020"). Esta ampliación de plazos resulta aplicable únicamente aquellas instalaciones que hubieran obtenido los permisos de acceso y conexión entre el 31 de diciembre de 2017 y el 29 de diciembre de 2023 (fecha de entrada en vigor del RDl 8/2023).

a) En cuanto al plazo para la obtención de la autorización administrativa de construcción, se amplia hasta los 49 meses (6 más que los 43 meses recogidos en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio).

El plazo se contará desde el 25 de junio de 2020 o desde la obtención de los permisos de acceso y conexión, de ser esta posterior a dicha fecha.

b) En cuanto al quinto hito, se habilita a los promotores a solicitar una ampliación del plazo para la obtención de la autorización administrativa de explotación definitiva hasta un máximo de ocho años. 

La ampliación deberá ser solicitada por el promotor antes del 29 de marzo de 2024 en el supuesto de que la instalación contara con autorización administrativa de construcción a la entrada en vigor del RDl 8/2023, o en el plazo de 3 meses desde la obtención de dicha autorización en caso contrario.

La solicitud de ampliación deberá dirigirse al órgano competente para otorgar la autorización administrativa de construcción, y contendrá al menos: (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación, y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía  eléctrica con anterioridad al inicio del citado semestre.

La solicitud deberá resolverse en el plazo máximo de seis meses, entendiéndose desestimada de no resolverse expresamente en dicho plazo.

El plazo se contará desde el 25 de junio de 2020 o desde la obtención de los permisos de acceso y conexión, de ser esta posterior a dicha fecha.

c) Por otra parte, en relación con el cumplimiento del hito de la obtención de la autorización administrativa de explotación definitiva, el RDl 8/2023 incluye una importante novedad: se considerará cumplido este hito cuando el gestor de la red de distribución o transporte a la que se conecte la instalación de generación  no hubiera obtenido autorización de explotación definitiva para las correspondientes posiciones de la subestación, si la instalación de generación hubiera obtenido la autorización de explotación provisional para pruebas en la que se incluya tanto el parque generador como las infraestructuras de evacuación hasta al menos los últimos 100 metros hasta la subestación de transporte o distribución en la que se conecte.

2. Por último, el RDl 8/2023 concede una ampliación del plazo -también a solicitud del promotor- de hasta un máximo de 9 años para el cumplimiento del hito de la obtención de la autorización de explotación definitiva de las instalaciones de bombeo y eólica offshore. Nótese que aquí no se exige que los permisos de acceso y conexión hayan sido obtenidos antes de la fecha de entrada en vigor del RDl 8/2023.

II. Medidas sobre el autoconsumo 

1. Liberación de capacidad para autoconsumo en los nudos sujetos a concurso

Durante dos años desde la entrada en vigor del RDl 8/2023 se extiende a la totalidad de los nudos sujetos a concurso (ahora o en el futuro) la liberación del 10% de su capacidad para autoconsumo - hasta el momento únicamente se había liberado el 10% de la capacidad correspondiente a los nudos de transporte reservados a concurso con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo-

La capacidad liberada podrá ser otorgada por el criterio general de prelación temporal a nuevas instalaciones renovables que estén asociadas a una modalidad de autoconsumo, siempre que el cociente entre la potencia contratada en el periodo P1 y la potencia de generación instalada sea al menos 0,5.

La capacidad liberada podrá ser otorgada tanto a instalaciones que se conecten a la red de transporte como a aquellas que, conectándose a la red de distribución, precisen de informe de aceptabilidad por parte del gestor de la red de transporte.

2. Limitación a la solicitud de acceso de demanda para autoconsumo en red de transporte

El RDl 8/2023 limita los permisos de acceso de demanda para autoconsumo en posiciones de la red de transporte que cuenten previamente con permisos de generación: en este caso, el permiso de acceso de demanda no podrá otorgarse por una capacidad superior al 50% de la capacidad de la instalación de generación.

3. Libertad de amortización en instalaciones de autoconsumo

Se prorroga para el año 2024 la posibilidad, recogida para el año 2023 en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades, de amortizar libremente las inversiones efectuadas en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilizasen energía procedente de fuentes renovables y sustituyesen instalaciones que utilizasen energía procedente de fuentes no renovables fósiles y cuya entrada en funcionamiento se hubiera producido en el año 2024, todo ello condicionado al cumplimiento de un conjunto de requisitos: mantenimiento de plantilla media respecto a los 12 meses anteriores, (ii) la cuantía máxima que puede acogerse a esta medida es de 500.000 euros, (iii) los edificios no se pueden acoger a la libertad de amortización y (iv) la instalación ejecutada no resultara obligatoria de acuerdo con el Código Técnico de la Edificación.

III. Medidas relativas al acceso a red para demanda de electricidad

1. Concursos de capacidad de acceso de demanda

Se prevé por primera vez la celebración de concursos para el otorgamiento de capacidad de acceso de demanda en cualquier nudo de la red de transporte con tensión igual o superior a 220 kV.

El procedimiento de otorgamiento de capacidad en estos nudos será el siguiente: cuando el gestor de la red de transporte reciba una solicitud de acceso de demanda informará en su web durante un plazo de un mes de la capacidad solicitada. Si durante ese mes no se recibieran nuevas solicitudes, o las recibidas pudieran ser atendidas con la capacidad disponible, se otorgarán los permisos de acceso a todas ellas. De no poderse atender las solicitudes con la capacidad disponible, el gestor de red lo pondrá en conocimiento de la Secretaría de Estado de Energía, suspendiendo los procedimientos de acceso de demanda en dicho nudo hasta que no se celebre el concurso para adjudicar dicha capacidad. 

Los criterios, las condiciones para participar y el detalle del procedimiento de estos concursos serán regulados por orden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Los criterios que se emplearán para la adjudicación de capacidad deberán ser definidos en dicha orden, pero al menos incluirán criterios temporales referentes a la fecha de inicio del consumo de la instalación de demanda, compromisos de flexibilización del consumo y gestión de la demanda, mejora de la eficiencia energética, impacto socioeconómico, ambiental y territorial, encadenamientos productivos, solvencia técnica y económica del proyecto y de los promotores, criterios relativos al volumen de inversión y criterios relacionados con las emisiones de gases de efecto invernadero evitadas por el proyecto para el que se solicita la capacidad de acceso de demanda.

2. Garantías económicas para la tramitación del acceso y conexión de instalaciones de demanda

Con efectos desde el 28 de diciembre de 2023, el inicio de la tramitación de solicitudes de acceso y conexión de demanda en puntos de conexión igual o superior a 36 kV requerirá la previa constitución de una garantía por una cuantía equivalente a 40 €/kW solicitado (20 €/kW para instalaciones de almacenamiento).

Al igual que en el caso de las garantías para el acceso y conexión de instalaciones de generación, el órgano competente en materia de energía de la comunidad autónoma en la que se ubique la instalación deberá confirmar, a solicitud del demandante de capacidad, la adecuada presentación de la garantía. La norma no lo indica, pero entendemos que tal órgano será el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para aquellas instalaciones de demanda que se ubiquen en más de una comunidad autónoma.

La garantía será cancelada cuando el solicitante formalice un contrato de acceso por una potencia contratada en P1 de al menos el 50% de la capacidad concedida, contrato que deberá mantenerse por esa potencia u otra superior durante un plazo de 3 años. En caso de no formalizar dicho contrato de acceso en un plazo de 5 años desde el otorgamiento del permiso de acceso, se producirá la caducidad automática del permiso de acceso y conexión y la ejecución de las garantías de acceso prestadas, ejecución que no procederá cuando la caducidad hubiese venido motivada por un informe o resolución de una administración pública que hubiese impedido la construcción de las instalaciones y así lo solicitara el titular.

IV. Medidas fiscales

1. Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica ("IVPEE")

El RDl 8/2023 acaba con la suspensión del IVPEE instaurada por el Real Decreto-ley 1/2021, reestableciéndolo de forma progresiva: para el ejercicio 2024 la base imponible del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica estará constituida por el importe total que corresponda percibir por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, en el período impositivo minorada en la mitad de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural, y minorada en una cuarta parte de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el segundo trimestre natural.

2. Impuesto Especial de la Electricidad ("IEE")

El Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, fijó el tipo impositivo del IEE en el 0,5%. El RDl 8/2023 establece que durante el primer trimestre el 2024 el tipo impositivo del IEE se fija en el 2,5% y durante el segundo trimestre en el 3,8%. No se establece cuál será el tipo impositivo a partir de esa fecha.

3. Impuesto sobre el Valor Añadido ("IVA")

Con efectos desde el 1 de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, se aplicará el tipo del 10% por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica correspondientes a (i) suministros con potencia contratada inferior o igual a 10 kW, siempre y cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación hubiera superado los 45 euros/MWh, y (ii) suministros cuyos titulares sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social.

También se aplica este IVA del 10% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña.

V. Otras medidas incluidas en el RDL 8/2023

1. Concursos para el otorgamiento del régimen retributivo específico 

Se añade la posibilidad de incluir criterios no económicos en los concursos para el otorgamiento del régimen retributivo específico de las energías renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos. Estos criterios, que podrán representar hasta un 30% de la valoración de las ofertas de los participantes, podrán ser relativos, entre otros, a la contribución a la resiliencia, a la sostenibilidad medioambiental, a la innovación, al impacto socioeconómico del proyecto o a otros aspectos que mejoren la integración de las fuentes de energía renovables en el sistema eléctrico.

2. Redes troncales de hidrógeno

Se habilita a los gestores de la red de transporte gasista como gestores provisionales de la red troncal de hidrógeno en tanto no se proceda a la designación definitiva de los gestores de redes de hidrógeno.

3. Modificación del orden de preferencia de usos del agua

Se modifica el orden de preferencia de usos establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio), para incluir en tercera posición -solo por detrás del abastecimiento a poblaciones y usos agrarios, y por delante de la producción de energía eléctrica- el almacenamiento hidráulico de energía, especificando que las concesiones de centrales hidráulicas existentes tienen la consideración de instalaciones de almacenamiento hidráulico.

4. Concursos de capacidad de acceso para generación

Se prevé el otorgamiento de puntuación adicional en los concursos de capacidad de acceso para generación a favor de los proyectos que cuenten con declaración de impacto ambiental favorable (es decir, proyectos que hubieran iniciado la tramitación administrativa antes de haber obtenido los permisos de acceso y conexión o proyectos que hubieran sufrido la caducidad de dichos permisos tras haber obtenido la DIA).

En caso de que desees saber más sobre la nueva normativa del sector regulatorio y energético y sus posibles implicaciones, no dudes en contactar a alguno de nuestros expertos mencionados más abajo o con tu contacto habitual en Osborne Clarke.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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