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Publicado el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables

Publicado el 29th diciembre 2021

El pasado 21 de diciembre de 2021 el Gobierno aprobó, mediante el Real Decreto-ley 29/2021, publicado en el BOE el día 22, una serie de medidas de carácter urgente en el ámbito de energético, tendentes a eliminar las barreras normativas que impiden o dificultan un despliegue acelerado de la movilidad eléctrica, el autoconsumo o las energías renovables innovadoras.

El Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables (RD-ley 29/2021), se aprueba con la intención de permitir la ejecución eficaz y diligente de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y la consecución de los objetivos fijados en el Marco Estratégico de Energía y Clima. En particular, con la aprobación de esta norma, se pretende facilitar la aplicación y el despliegue de las líneas de actuación incluidas en el Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica de Energías Renovables, Hidrógeno Renovable y Almacenamiento aprobado el 14 de diciembre de 2021 por el Consejo de Ministros. A continuación, se detallan las medidas más relevantes que se han introducido por medio del RD-ley 29/2021.

Prórroga para el cumplimiento de los hitos administrativos establecidos en el RD-ley 23/2020 para el desarrollo de proyectos de generación.

Se amplían por un plazo adicional de nueve meses, los plazos previstos en el RD-ley 23/2020 por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. Esta ampliación afecta a los hitos intermedios relativos a la obtención de la declaración de impacto ambiental y de las autorizaciones administrativas previas y de construcción, pero no supone una extensión del plazo total de cinco años para el hito final de obtención de la autorización administrativa de explotación. Así mismo, se concreta que todos los plazos relativos a estos hitos serán computados desde el 25 de junio de 2020.

Posibilidad de renunciar voluntariamente a los permisos de acceso y conexión.

Se introduce la posibilidad para los titulares o solicitantes de permisos de acceso y conexión concedidos y/o al menos solicitados, antes de la entrada en vigor de este RD-ley, de renunciar voluntariamente a los mismos en el plazo de un mes, procediéndose a la devolución de las garantías económicas presentadas. Esta renuncia habrá de llevarse a cabo en el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor de esta norma.

Prórroga de las medidas adoptadas en anteriores normas para mitigar el impacto de la escalada de los precios en el sector energético.

Teniendo en cuenta la situación actual de los precios del mercado mayorista de electricidad, que se encuentran en niveles inusualmente elevados, y en previsión de que esta situación vaya a continuar al menos en el corto plazo, el RD-ley 29/2021 prorroga algunas de las medidas tributarias que se han adoptado durante los últimos meses.

-       Se prorroga hasta el 30 de abril de 2022 la aplicación de un tipo reducido del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que recae sobre los componentes de la factura eléctrica de los consumidores con hasta 10 kW de potencia contratada, siempre que el precio medio mensual del mercado mayorista del mes anterior sea superior a 45 €/MWh.

-       Se prorroga hasta el 30 de abril de 2022 la aplicación de los tipos mínimos exigidos por la normativa europea en relación con el Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE).

-       Se prorroga la aplicación durante el primer trimestre de 2022 la suspensión del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía (IVPE), con el objetivo de que los productores puedan ofertar precios más competitivos en el mercado.

Medidas destinadas a fomentar la movilidad eléctrica.

Con el objetivo de fomentar la movilidad eléctrica y teniendo en cuenta los objetivos establecidos por el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, se establecen una serie de medidas para facilitar el despliegue de los puntos de recarga de vehículos eléctricos.

En primer lugar, se modifica la Ley 27/2015 de Carreteras para facilitar la autorización de los puntos de recarga para vehículos eléctricos en los terrenos colindantes a las carreteras.

En segundo lugar, se concretan las obligaciones y los plazos para la realización de las instalaciones de recarga eléctrica que han de realizar, en virtud de lo dispuesto por la Ley 7/2021 de cambio climático y transición energética, los concesionarios de carreteras estatales con contratos en ejecución a 22 de mayo de 2021 en los que se incluyan instalaciones de suministro de combustibles y carburantes para vehículos.

Además, se modifica la Ley del Sector Eléctrico (LSE) con el objetivo de reducir las cargas administrativas que tienen que soportar este tipo de instalaciones sustituyendo la obtención de licencia o autorización previa de obras, instalaciones, de funcionamiento o de actividad, de carácter medioambiental u otras de clase similar o análogas por declaraciones responsables. En este sentido, los procedimientos de licencias o autorizaciones previas que se hubieran iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, se regirán por la normativa anterior.

Por último, el RD-ley 29/2021 incorpora al ordenamiento jurídico nuevas exigencias en materia de dotaciones mínimas de instalaciones de recarga, de manera que los edificios no residenciales privados y los parkings no adscritos a edificios tendrán que instalar puntos de recarga cuando tengan más de 20 plazas de aparcamiento antes del 1 de enero de 2023, de un modo proporcional al número de plazas totales que tengan, estás obligaciones se refuerzan para los edificios titularidad de la Administración del Estado.

En el ámbito fiscal se introducen modificaciones a la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de manera que a partir de la entrada en vigor de este RD-ley 29/2021 las ordenanzas municipales podrán establecer distintas bonificaciones en relación con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el Impuesto sobre Actividades Económicas y una bonificación de hasta el noventa por ciento en el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras necesarias para la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos.

En el ámbito sancionador se lleva a cabo una actualización de la normativa con el propósito de asegurar el cumplimiento de las medidas introducidas, y, en concreto, se modifica la LSE para incorporar en su régimen sancionador las infracciones que se lleven a cabo por parte de las empresas distribuidoras de energía eléctrica respecto de los plazos para comunicar a los promotores de infraestructuras eléctricas de puntos de recarga el resultado de la solicitud de análisis en relación con el acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

Medidas relativas al autoconsumo.

Coincidiendo con la aprobación, el 21 de diciembre de 2021 por el Consejo de Ministros, de la Hoja de Ruta del Autoconsumo, el RD-ley 29/2021 introduce una serie de medidas con el objetivo de favorecer y facilitar este esquema de generación. En la misma línea, se habilita la posibilidad de autoconsumo colectivo a través de la red en aquellos casos en los que la generación y los consumos se encuentren conectados a una distancia menor de 500 metros, con independencia de si dicha conexión se realiza mediante la red de baja o alta tensión.

Se modifica el Real Decreto 1183/2020 de acceso y conexión a las redes transporte y distribución de energía eléctrica eximiendo de la obligación de presentar garantías económicas a las instalaciones de generación de electricidad de menos de 100 kW asociadas a cualquier modalidad de autoconsumo con excedentes.

Por último, se modifica la LSE introduciendo la obligación para las empresas comercializadoras y distribuidoras de energía eléctrica de mantener un canal de comunicación abierto y disponible a través del cual se pueda obtener información, se atiendan consultas y se puedan presentar quejas en relación con los expedientes de acceso a la red de las instalaciones de autoconsumo. En este sentido, se actualiza el régimen sancionador de la LSE introduciendo tipos específicos ligados a los incumplimientos por parte de las empresas comercializadoras y distribuidoras de energía eléctrica en conexión con estas nuevas obligaciones de atender consultas y con el incumplimiento de los plazos establecidos por la normativa para ello.

En caso de que desees saber más sobre la nueva regulación contenida en el Real Decreto-ley y sus posibles repercusiones, no dudes en contactar a alguno de nuestros expertos mencionados más abajo o con tu contacto habitual en Osborne Clarke.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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