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Publicación con fecha 4 de noviembre de 2020 en el Boletín Oficial del Estado, del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica

Publicado el 5th noviembre 2020

En aplicación de lo previsto en el artículo 7 bis de la Ley del Sector Eléctrico (introducido por el Real Decreto 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica), se ha publicado el Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica (en adelante, "RD 960/2020"), adicional al régimen retributivo específico. Asimismo, mediante la aprobación de esta norma se incorpora parcialmente al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, en lo relativo a sistemas de apoyo a la electricidad procedente de fuentes renovables.

Resumimos a continuación, el contenido de la citada disposición:

A) Introducción.

El objeto de esta norma es regular un marco retributivo para la generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables denominado "régimen económico de energías renovables"    y basado en el reconocimiento a largo plazo de un precio por la energía.

Se incluyen en el ámbito de aplicación de este Real Decreto las instalaciones que utilicen como energía primaria alguna de las energías renovables no fósiles, que podrán estar constituidas por más de una tecnología y contar con sistemas de almacenamiento. No obstante, para la percepción de este régimen económico es requisito indispensable que la instalación sea: (i) nueva en su totalidad o (ii) una ampliación o modificación de una existente (en cuyo caso podrán optar al régimen por la parte correspondiente a la nueva inversión).

El otorgamiento del régimen económico citado se hará mediante el procedimiento de subasta de forma que se garantice su concesión de forma abierta, transparente, competitiva, rentable y no discriminatoria. El mecanismo de subasta se regulará mediante orden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos) y las subastas desarrolladas al amparo de la citada orden ministerial se convocarán mediante resolución de la Secretaría de Estado de Energía, publicándose en el Boletín Oficial del Estado.

En los procedimientos de subasta que se convoquen, se podrá distinguir entre distintas tecnologías de generación en función de sus características técnicas, tamaño, niveles de gestionabilidad, criterios de localización, madurez tecnológica, aquellos otros que garanticen la transición hacia una economía descarbonizada y también podrán tener en cuenta las particularidades de las comunidades energéticas renovables para que éstas puedan competir en igualdad de condiciones con otros participantes.

No obstante, en el caso de instalaciones de pequeña magnitud (con potencia instalada inferior a 5 MW) y proyectos de demostración, la orden por la que se regule el mecanismo de subasta podrá establecer la exención del procedimiento de concurrencia competitiva para el otorgamiento del referido marco retributivo.

A las instalaciones acogidas al régimen económico de energías renovables les será de aplicación lo recogido en el Real Decreto 413/2014 de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a excepción de lo regulado en relación con el régimen retributivo específico. Asimismo, la orden por la que se regule el mecanismo de subasta podrá definir requisitos técnicos adicionales, como por ejemplo relativos a los servicios de regulación y balance del sistema, o destinados a mejorar la estabilidad de la red y la operación del sistema, entre otros.

Con carácter general, la aplicación de este régimen no es compatible con la percepción del régimen retributivo específico, ni con ayudas que se otorguen para la misma finalidad y vinculadas a la misma inversión, aunque la orden que regule las subastas podrá establecer excepciones para determinadas ayudas.

B) Mecanismo de subasta.

Con arreglo al régimen económico de energías renovables el producto a subastar será: (i) la potencia instalada; (ii) la energía eléctrica o (iii) una combinación de ambas. El mismo se establecerá en la orden por la que se regule el mecanismo de la subasta en cuestión. Y la resolución por la que se convoque la subasta concretará el cupo de producto a subastar. La variable de la oferta será el precio por unidad de energía eléctrica expresado en euros/MWh.

Se establece un procedimiento de adjudicación mediante subasta, conforme a un mecanismo de pago según oferta. Es requisito indispensable para participar en las subastas la prestación de garantías económicas. Las ofertas económicas deberán expresarse en euros/MWh. Se fijará un precio máximo (precio de reserva) y podrá fijarse un precio mínimo (precio de riesgo). La selección de las ofertas estará basada en: (i) descartar aquellas cuyo valor económico sea superior al precio de reserva y, en caso de existir precio de riesgo, las que tengan un valor inferior al mismo; (ii) serán ordenadas de menor a mayor valor de la oferta; (iii) se seleccionará empezando por la oferta menor hasta alcanzar el cupo subastado establecido en la resolución de convocatoria de la subasta y (iv) las ofertas seleccionadas se considerarán las adjudicatarias. El volumen ofertado deberá superar en, al menos, un 20% el volumen de producto a subastar y el volumen de producto adjudicado a una misma empresa o grupo empresarial no podrá superar el 50% del total subastado.

El resultado de la subasta será la potencia o energía adjudicada a cada participante y su precio de adjudicación, que se corresponderá con su oferta económica.

La entidad administradora de las subastas será el OMIE y la entidad supervisora la CNMC.

Por último, a los efectos de favorecer la previsibilidad de los que deseen participar en las subastas, se establece un mandato para aprobar por orden ministerial un calendario relativo a la frecuencia de las convocatorias, cantidad esperada y tecnologías previstas, entre otros aspectos, y que comprenderá un período mínimo de cinco años y se actualizará, al menos, anualmente.

C) Régimen económico de energías renovables.

El régimen económico de energías renovables permite la percepción de ingresos mediante la venta de energía en el mercado con la particularidad de que, para un volumen determinado de energía (esto es, la "energía de subasta") y en un plazo definido (i.e. el "plazo máximo de entrega"), el precio de venta de la energía se calculará a partir del resultado de cada subasta.

Así, la "energía de subasta" se define como aquella energía generada durante el "plazo máximo de entrega" por las instalaciones acogidas al régimen económico mediante su participación en el mercado que no exceda de la "energía máxima de subasta". Para entender mejor esta definición conviene indicar qué se entiende por plazo máximo de entrega, energía mínima y máxima de subasta:

  • El "plazo máximo de entrega" es el plazo máximo e improrrogable para que las instalaciones cumplan con sus obligaciones de vender la "energía mínima de subasta", y estará limitado a entre 10 y 15 años ya que se considera que este periodo es tiempo suficiente para transmitir la señal de certidumbre en materia de ingresos de las instalaciones. Excepcionalmente, podrá alagarse a 20 años.
  • La "energía mínima de subasta" es el volumen mínimo de energía de subasta que debe alcanzarse por cada instalación acogida al régimen económico de energías renovables antes de la fecha de finalización del plazo máximo de entrega. Así, se establece un régimen de penalizaciones que incentive el cumplimiento de la energía mínima de subasta.
  • Por su parte, la "energía máxima de subasta" es el volumen máximo de energía de subasta que puede acogerse al régimen económico citado.

Cuando la instalación en cuestión hubiera alcanzado la energía máxima de subasta o cuando se hubiera superado la fecha de finalización del plazo máximo de entrega, finalizará la aplicación del régimen económico de energías renovables. A partir de entonces, las instalaciones en cuestión podrán seguir participando en el mercado libremente. Aunque antes de que esto tenga lugar, también podrán renunciar al régimen, que conllevará una penalización económica si la renuncia tuviera lugar antes de que se hubiera superado la "energía mínima de subasta".

El precio a percibir por las instalaciones por cada unidad de energía de subasta negociada en el mercado diario e intradiario, será su precio de adjudicación corregido, en su caso, a partir de los incentivos simétricos de participación en el mercado que establezca la orden que regule el mecanismo de subasta. El precio de adjudicación no será objeto de actualización.

D) Inclusión del mecanismo en el mercado.

Los titulares de las instalaciones acogidas al régimen, participarán en el mercado diario e intradiario. Para ello, cada instalación debe constituirse como una unidad de oferta. Se prohíben los contratos bilaterales físicos para estas instalaciones.

El operador del mercado será el encargado de las liquidaciones de la energía subastada negociada en los mercados diario e intradiario. Liquidará las diferencias, que podrán ser negativas o positivas entre el precio de los mercados citados y el precio a percibir por cada instalación y liquidará a cada instalación el valor neto de la energía negociada en los servicios de ajuste y balance.

E) Registro electrónico y procedimientos administrativos relativos al régimen económico de energías renovables.

Se crea el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables. Como hasta ahora en lo referente a las subastas, las inscripciones en el mismo se realizarán en el estado de preasignación o de explotación. Para que una instalación pueda resultar inscrita en estado de explotación tendrá que: (i) estar totalmente finalizada (es decir, que cuenta con todos los elementos, equipos e infraestructuras que son necesarios para producir energía y verterla al sistema eléctrico, incluyendo, cuando corresponda, los sistemas de almacenamiento; ha obtenido la inscripción con carácter definitivo en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica dependiente del órgano competente y ha comenzado a vender energía en el mercado) y (ii) cumplir los requisitos o las condiciones relativas a sus características establecidas mediante la orden por la que se regule la subasta. Cuando no se hubiera acreditado en la fecha límite de solicitud de inscripción en estado de explotación en el registro, el cumplimiento de los requisitos recogidos en el RD 960/2020, se iniciará el procedimiento de cancelación por incumplimiento de la inscripción en el registro en estado de preasignación por la potencia que no hubiera sido inscrita en estado de explotación. También se podrá cancelar la inscripción en estado de explotación en los casos reflejados en la norma citada. Por último, se establece la posibilidad de modificar los datos de los titulares de las instalaciones inscritas y de la información relativa a las mismas.

Esta norma ha entrado en vigor con fecha 5 de noviembre de 2020.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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