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Posibles sanciones para las empresas morosas

Publicado el 20th febrero 2019

Las multas podrían llegar a superar los 800.000 euros, en función de la gravedad y la reiteración de los impagos.

La aprobación de la primera ley que establecía medidas específicas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales acaba de cumplir 14 años, pero su eficacia sigue en entredicho dada la ausencia de medidas coercitivas efectivas para exigir su cumplimiento.

Esta laguna legal podría solucionarse tras una larga andadura parlamentaria que se inició a principios de 2017: el texto de la Proposición de Ley de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (en adelante, la "Ley 3/2004"), cuyo fin es regular un régimen de infracciones y sanciones para las empresas morosas, cuenta con el apoyo de todos los partidos políticos con representación en el Congreso de los Diputados.

A pesar de que el fin prematuro de la actual legislatura podría posponer su aprobación (que se esperaba para finales de este primer trimestre de 2019), habida cuenta del retraso de España en la trasposición de la normativa de la Unión Europea en la materia y de lo avanzado de su tramitación parlamentaria, no puede descartarse que llegue a aprobarse antes del fin de la presente legislatura.

Grandes ejes y novedades de la reforma

Como ya avanzamos en nuestra anterior newsletter en la materia, esta reforma tiene como principales objetivos:

  • delimitar de forma más precisa el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004 y los supuestos de nulidad de cláusulas contractuales;
  • establecer un Sistema Arbitral de Morosidad (que se desarrollará reglamentariamente) al que someter de manera ágil y gratuita las controversias relativas al cumplimiento de las obligaciones legales previstas en la Ley 3/2004;
  • crear un Observatorio Estatal de la Morosidad, como órgano colegiado adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública, que preparará informes periódicos sobre la evolución de los plazos medios de pago entre empresas y propondrá medidas de actuación para combatir la morosidad; y
  • obligar a las empresas y a las administraciones públicas a hacer públicos los plazos medios de pago con sus proveedores, a los efectos de promover la transparencia y reforzar el cumplimiento de los plazos legales de pago a proveedores.

Pero, sin duda, una de las novedades más destacadas de la nueva norma es establecer un régimen expreso, claro y conciso de infracciones y sanciones en materia de morosidad.

Régimen de infracciones y sanciones

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves y se sancionan en función de la gravedad de la infracción con multas cuyos importes podrían llegar a superar los 800.000 euros, según resulta de los textos y enmiendas sometidos a tramitación parlamentaria:

  • Entre los supuestos considerados infracciones leves se encuentran pactar plazos de pago que excluyan del cómputo a los periodos considerados vacacionales o incumplir las obligaciones de pago enmarcadas en la Ley 3/2004 cuando la infracción cometida no esté catalogada como grave o muy grave. En este caso, las sanciones oscilarían entre los 60 y los 2.000 euros.
  • En el apartado de infracciones graves se recogen, entre otras, exceder en más de 20 días el plazo de pago legal; pactar, en perjuicio del acreedor, cláusulas sobre el comienzo del cómputo de la fecha de pago o sobre las consecuencias de la demora que difieran en cuanto al plazo de pago y al tipo legal de interés de demora establecidos en la Ley 3/2004; pactar la renuncia al derecho a la indemnización por costes de cobro prevista en la Ley 3/2004; o la falta de constancia documental de la fecha de entrega de las mercancías o de la prestación del servicio. Las sanciones graves acarrearían multas que podrían alcanzar los 41.000 euros.
  • El capítulo más conflictivo de la norma abarca las sanciones más graves para aquellas empresas que excedan en más de 60 días el plazo de pago legal; que falsifiquen facturas, albaranes o cualquier otro documento aparejado a la operación comercial que permita determinar el cumplimiento de los plazos de pago; o que falseen en la memoria de sus cuentas anuales la información requerida conforme a la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004. En estos casos, las sanciones podrían superar los 800.000 euros y, en caso de reincidencia, podrían llegar a impedir contratar con la administración pública, acceder a créditos del ICO o recibir subvenciones y deducciones fiscales.

Cabe recordar que, además de abonar la correspondiente sanción, el sujeto responsable de la infracción deberá abonar a su acreedor las deudas pendientes de pago, incluyendo los intereses legales de demora devengados y la correspondiente indemnización por costes de cobro.

Para facilitar el ejercicio de la potestad sancionadora por las infracciones cometidas (que recaerá en aquellos órganos administrativos designados por las Comunidades Autónomas) se habilitarán canales telemáticos para informar de forma anónima a los órganos sancionadores competentes de presuntas irregularidades en el cumplimiento de las obligaciones legales previstas en la Ley 3/2004.

Aspectos pendientes

Pese a la urgente necesidad de adecuar la normativa española a las directrices de la Unión Europea en la materia (que ha advertido y requerido formalmente a España al respecto) y al acercamiento de las posiciones de los partidos políticos, aún quedan cuestiones por definir.

Entre otras, cuál será el destino de las cantidades recaudadas por las sanciones (una de las propuestas que está encima de la mesa sería la de reforzar el Sistema Arbitral de Morosidad o el Observatorio Estatal de Morosidad) y en qué órganos recaerá la potestad sancionadora cuando la empresa infractora opere en más de una Comunidad Autónoma (estatales o autonómicos).

Y, sobre todo, respecto a la controvertida propuesta presentada por el Partido Socialista para reintroducir la posibilidad de pacto entre determinados colectivos de plazos de pago a 120 días, con sujeción a la existencia de garantías de cobro y compensación.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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