EU Inc.: una única forma societaria para toda la Unión Europea
Publicado el 21 de mayo de 2026
La ambición es innegable; ¿estarán a la altura las normas definitivas?
Europa cuenta con el talento, pero carece del marco adecuado. Los informes Draghi y Letta, dos de los análisis más influyentes sobre la competitividad europea de los últimos años, identificaron el problema. El informe "State of European Tech 2025" de Atomico se hizo eco de ello: la fragmentación normativa actúa como un arancel invisible sobre el crecimiento. Un fundador en California constituye una única compañía y opera en un mercado de 340 millones de personas. Un fundador en Barcelona, Varsovia o Ámsterdam debe lidiar con 27 sistemas jurídicos diferentes para contratar personal, salir al mercado, captar capital y crecer.
Los fundadores europeos son, desde cualquier punto de vista, tan capaces como sus homólogos globales de crear empresas valoradas en más de 1.000 millones de dólares. Sin embargo, el sistema falla donde más importa: en la fase de crecimiento.
La respuesta de la Comisión Europea es EU Inc., un tipo societario paneuropeo que coexistiría con las entidades jurídicas nacionales existentes: el denominado "28º régimen". La propuesta se publicó el 18 de marzo de 2026 y actualmente se encuentra en proceso legislativo.
Lo que propone la Comisión
La propuesta se centra en las cuestiones societarias, con el claro objetivo de simplificar los obstáculos burocráticos:
- Un único tipo de entidad jurídica y un único conjunto de normas, que se apliquen por igual en las 27 jurisdicciones. Constitución e inscripción registral en un plazo de 48 horas, con un coste no superior a 100 €, a través de registro de la UE, centralizado y totalmente digital. Sin intervención notarial, sin capital social mínimo y con transmisión automática de los datos corporativos a las autoridades fiscales y de seguridad social.
- Acciones inscritas en un registro digital y libremente transferibles de forma digital, sin intervención de notarios, registros nacionales o intermediarios equivalentes.
- Marco de gobierno corporativo ágil y digital.
- Financiación de la empresa mediante acciones tanto con valor nominal como sin valor nominal.
- Normas comunes aplicables a la distribución de dividendos y a las acciones propias.
- Procedimientos de disolución simplificados.
Todos estos son aspectos relevantes, y cualquier simplificación que permita a los fundadores centrarse en el negocio supone un avance positivo. Pero, ¿son estos los grandes obstáculos que empujan a las empresas europeas a Delaware?
Régimen de opciones sobre acciones
Un clamor de la comunidad empresarial europea desde hace mucho tiempo. El acceso de los empleados al capital no es una cuestión secundaria para el ecosistema de las startups. Se trata de una herramienta clave para que las empresas en fase inicial atraigan y retengan el talento que aún no pueden remunerar a precios de mercado. Es el mecanismo a través del cual los empleados pueden participar en el valor que crean, alineando los intereses de los accionistas y de la plantilla.
La propuesta introduce el plan de opciones sobre acciones para empleados de la UE (el llamado EU Employee Stock Option Plan (EU-ESO): un régimen armonizado para la emisión de warrants a empleados y miembros del consejo de administración. La característica clave es el aplazamiento de la tributación hasta el momento de la enajenación de las acciones adquiridas en ejercicio del warrant. Sin tributación en el momento de la concesión, sin tributación en el momento de la consolidación de los derechos, sin tributación en el momento del ejercicio.
Varias jurisdicciones europeas llevan años tratando de implementar un régimen atractivo de opciones sobre acciones aplicable a las empresas privadas. En España, las barreras corporativas (limitaciones a la operativa con acciones propias, trámites necesarios para aumentar el capital social) y las ineficiencias fiscales (el denominado "dry income") llevaron al mercado a recurrir a las phantom shares como solución alternativa: un bonus en efectivo vinculado al precio de las acciones de la empresa en el momento de la venta. La falta de ausencia de participación accionarial real y una fiscalidad gravosa convierten a las phantom shares en una solución poco eficiente pero aceptable para un mecanismo que el mercado exige.
La Ley de Startups (Ley 28/2022) introdujo medidas bien intencionadas, pero no lo suficientemente eficaces. La tributación de los ingresos relacionados con las stock options se aplaza ahora hasta el momento de la venta de las acciones, pero está sujeta a ciertas limitaciones:
- El régimen se aplica a las startups certificadas por un organismo administrativo (ENISA) y con una facturación anual inferior a 10.000.000€.
- Limitado a un periodo de 5 años a partir de la constitución (7 años para empresas con componente estratégico en sectores como biotecnología, energía e industria).
- Caducidad del aplazamiento a los 10 años: transcurrido ese plazo, el beneficiario está sujeto a tributación, independientemente de si ha vendido las acciones o no, y a qué precio.
Esto ha limitado la aceptación del instrumento en el mercado. En la práctica, las phantom shares siguen utilizándose como principal mecanismo de incentivo para los empleados.
EU-ESO pretende ir más allá: un aplazamiento universal sin límite máximo, sin caducidad, sin requisito de antigüedad de la empresa y sin límite de ingresos, aplicable de manera uniforme en los 27 Estados miembros.
Sin embargo, debemos anticipar importantes salvedades:
Calificación de los ingresos
El artículo 79.3 de la propuesta establece que los ingresos derivados de los warrants, tras la enajenación de las acciones resultantes de los mismos, "estarán sujetos a tributación de conformidad con la legislación nacional". La UE armoniza el momento en que se produce el hecho imponible y la forma de calcular la base imponible, pero no determina la calificación de los ingresos como rendimientos del trabajo o rendimientos del capital, ni, por consiguiente, el tipo impositivo aplicable.
Una caracterización diferente de los ingresos derivados de las EU-ESO en las distintas jurisdicciones nacionales pondría en peligro los objetivos de armonización de la Propuesta. Una empresa que ofreciera warrants EU-ESO a empleados en diferentes jurisdicciones seguiría enfrentándose a resultados distintos derivados de un mismo instrumento, lo que lo haría atractivo en algunas jurisdicciones pero no en otras. Sin una aplicación coordinada a nivel UE, corremos el riesgo de acabar en la misma situación en la que nos encontramos ahora.
Elegibilidad
El artículo 78.2 de la propuesta establece que la elegibilidad para recibir opciones sobre acciones EU-ESO "se limita a los miembros del consejo de administración y a los empleados". Esta falta de flexibilidad puede resultar problemática en la práctica, ya que con frecuencia se conceden stock options a consultores, asesores, influencers y, en general, a prestadores de servicios en virtud de relaciones mercantiles, que no mantienen una relación laboral ni de dirección con la empresa.
Estos, entre otros, son puntos que seguiremos de cerca a medida que avance el proceso legislativo.
Reglamento o directiva: el "tecnicismo" que realmente puede definir el resultado
La Comisión ha propuesto EU Inc. en forma de reglamento, directamente aplicable en todos los Estados miembros, sin necesidad de transposición nacional. La forma jurídica que crea se aplicaría de forma directa y sin fisuras en Madrid, Berlín y Lisboa. Esa es la arquitectura necesaria para ofrecer un marco verdaderamente unificado.
El Parlamento Europeo ha manifestado su preferencia por una directiva, un instrumento que establecería el marco, pero dejaría a los Estados miembros margen para su desarrollo. La consecuencia es conocida: 27 procesos de transposición y 27 oportunidades para (re)introducir la fragmentación que EU Inc. pretende eliminar.
En cualquier caso, el artículo 4.2 de la Propuesta establece que las legislaciones nacionales en materia de sociedades seguirán aplicándose de forma subsidiaria a cualquier cuestión que no esté específicamente contemplada en esta normativa. El compromiso de cada Estado miembro con este esfuerzo de armonización – que se refleja en el alcance de la aplicación y el desarrollo de la Propuesta, no solo en relación con las cuestiones societarias, sino también con otros aspectos clave del ciclo de vida de la empresa, como los fiscales, la seguridad social y la normativa laboral – determinará en gran medida el éxito de este proyecto.
Comentario de Osborne Clarke
La geopolítica, la IA, la batalla por el talento en un entorno laboral digital y descentralizado: las fuerzas que reclaman un ecosistema empresarial europeo más fuerte y unificado se acumulan. Es el momento adecuado y la dirección propuesta por la Comisión Europea es, sin duda, la correcta. EU Inc. representa un esfuerzo audaz por ofrecer a los fundadores e inversores europeos el tipo de marco jurídico que sus homólogos estadounidenses dan por sentado.
El consenso político, tanto a nivel europeo como nacional, determinará en última instancia si un fundador en Roma o Bruselas puede finalmente considerar más sencillo, barato y eficiente crear una empresa paneuropea, que constituirla y escalarla en Delaware. Cabe esperar que las consideraciones expuestas anteriormente ayuden a forjar ese consenso y eviten que EU Inc. corra la misma suerte que sus predecesoras (Societas Europaea, Societas Privata Europaea, Societas Unius Personae).
El proceso legislativo se encuentra en una fase inicial. La propuesta se está debatiendo actualmente en el Consejo Europeo y el Parlamento Europeo. La Comisión ha fijado como objetivo el alcanzar un acuerdo político antes de finales de 2026, lo cual resulta muy ambicioso dada la complejidad de las cuestiones pendientes.