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Las aportaciones de socios a la cuenta 118 del Plan General Contable

Publicado el 21 de noviembre 2025

Una alternativa ágil, sencilla y económica frente a otras formas de aportación de socios

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La cuenta 118 del Plan General Contable (PGC), denominada "aportaciones de socios o propietarios", fue introducida con la entrada en vigor del PGC de 2007 (Real Decreto 1514/2007), para recoger un tipo específico de aportaciones realizadas por los socios o accionistas de una sociedad a los fondos propios de esta.

Este mecanismo se ha consolidado en la práctica como una alternativa ágil, sencilla y económica para reforzar el patrimonio neto de la sociedad, evitando los costes notariales y registrales propios de las ampliaciones de capital y los fiscales asociados a los préstamos o las donaciones.

Regulación contable y usos

Las aportaciones a la cuenta 118 constituyen una figura atípica que no se encuentra regulada en la normativa de sociedades, siendo su regulación meramente contable conforme a lo previsto en el PGC y en el artículo 9 de la Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (RICAC) de 5 de marzo de 2019

Contablemente, estas aportaciones se integran en el grupo 1 "financiación básica", subgrupo 11 "reservas y otros instrumentos de patrimonio" del PGC, registrándose en el epígrafe A-1.VI "otras aportaciones de socios" del balance de situación, dentro de los fondos propios y del patrimonio neto. 

Asimismo, se diferencian de los instrumentos de deuda del pasivo y de un ingreso a nivel contable, y se computan para determinar si una sociedad con pérdidas acumuladas está inmersa en causa legal de disolución, o debe reducir obligatoriamente su capital social. Por ello, estas aportaciones son muy útiles para revertir las referidas situaciones de desequilibrio patrimonial, si bien el PGC vigente no limita su uso a esta finalidad, permitiéndose su realización para otros fines (por ejemplo, mejorar la liquidez de la sociedad, financiar un proyecto empresarial, etc.).

Naturaleza de las aportaciones y ausencia de contraprestación

El socio puede aportar dinero, bienes o derechos, siempre que sean susceptibles de valoración económica, sin recibir acciones, participaciones ni retribución alguna a cambio.

Regla de proporcionalidad

Solo pueden realizarlas los socios de la sociedad, en proporción a su participación en el capital social. En su caso, cualquier exceso sobre dicha proporción debería contabilizarse atendiendo a su verdadera naturaleza económica (en la práctica, como una donación) perdiendo así el tratamiento fiscal favorable que caracteriza a estas aportaciones.

Carácter definitivo y régimen de distribución

Se trata de una aportación definitiva, es decir, no genera obligación de devolución por parte de la sociedad ni ningún derecho de crédito para el socio aportante.

Ahora bien, con acuerdo de la Junta General, el importe de estas aportaciones puede distribuirse posteriormente con cargo a reservas disponibles de la sociedad, siempre que se cumplan las disposiciones societarias aplicables. Cabe destacar que el derecho a dicha distribución corresponde a todos los socios, con independencia de si realizaron o no las aportaciones originales.

Agilidad y flexibilidad formal

No requieren escritura pública ni inscripción registral, constituyendo un proceso ágil y sin costes notariales y registrales. Basta formalizar su aprobación mediante acuerdo de la Junta General, en línea con la doctrina del Tribunal Supremo que establece que, para que no se consideren préstamos, la sociedad debe "acreditar que las aportaciones de los socios lo fueron al patrimonio neto, esto es para compensar pérdidas o, en general, a fondo perdido" (STS Sala Civil, número 696/2016, de 24 de noviembre).

No obstante, en caso de aportaciones de bienes o derechos, deben respetarse las formalidades inherentes a la transmisión de cada tipo de activo. Así, por ejemplo, la aportación de participaciones sociales requerirá escritura pública y la aportación de un bien inmueble requerirá escritura pública y posterior inscripción en el Registro de la Propiedad.

Comentario de Osborne Clarke

En conclusión, las aportaciones a la cuenta 118 del PGC constituyen una herramienta eficaz y económica que permite a las sociedades restablecer situaciones de desequilibrio patrimonial que pueden dar lugar a causa legal de disolución, o reforzar su estructura financiera para otros fines, sin incurrir en los costes y complejidades propios de otras alternativas de financiación.

Para garantizar la seguridad jurídica y el correcto tratamiento contable de estas aportaciones, es recomendable que se efectúen en proporción a la participación de cada socio en el capital social y que se formalicen mediante acuerdo de la Junta General que acredite que las aportaciones se realizan al patrimonio neto, sin generar un derecho de crédito para el socio aportante.

* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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