Nuevas consideraciones sobre la autorización de operaciones sobre activos esenciales
Publicado el 24 de julio 2025
La Audiencia Provincial de Madrid reitera su postura de que la infracción del art. 160.f) de la Ley de Sociedades de Capital sobre activos esenciales no conlleva per se la nulidad de la operación realizada por el órgano de administración sin intervención de la junta

La Audiencia Provincial de Madrid, en su sentencia 132/2025, de 4 de abril de 2025, vuelve a tratar la cuestión de los efectos de la omisión del preceptivo acuerdo de la junta en la transmisión de activos esenciales en las sociedades de capital. En particular, afirma que es válido el ejercicio del derecho de asunción preferente por un socio que, al omitir el acuerdo de junta, incumplió el art. 160.f) de la Ley de Sociedades de Capital. Por tanto, la Audiencia reitera su postura, ya mantenida en su sentencia 1140/2022, de 27 de mayo de 2022, de que la infracción del art. 160.f) de la Ley de Sociedades de Capital sobre activos esenciales "no tiene un efecto invalidante del acto de disposición de que se trate en el plano del tráfico civil".
Finalidad de la norma
La Audiencia recuerda que la finalidad de la norma es "establecer un control, con efectos internos a la sociedad, entre el órgano de administración y la junta de socios en determinados supuestos, en un ámbito de vigilancia por la junta de socios del gobierno corporativo desarrollado por la administración social". Por ende, la norma no busca establecer un requisito de validez del negocio jurídico celebrado con terceros, el cual se regirá por las normas de validez y eficacia contractual que le resulten aplicables.
Efectos de la infracción de la norma
La sentencia analizada señala que los efectos de la infracción del art. 160.f) de la Ley de Sociedades de Capital se manifiestan en dos planos distintos:
- Ámbito intrasocietario: sobre la vulneración de las competencias de la junta por parte de la actuación negligente o desleal del órgano de administración resulta aplicable el régimen legal de responsabilidad por infracción de los deberes de los administradores. La Audiencia entiende que para anular el contrato celebrado no basta con la infracción del art. 160.f) de la Ley de Sociedades de Capital, sino que se requieren "elementos añadidos a la citada infracción", esto es, una vulneración por los administradores de su deber de lealtad ex art. 232 de la Ley de Sociedades de Capital.
- Ámbito externo: sobre la validez del negocio jurídico celebrado, el cual es susceptible de anulabilidad solo en caso de mala fe o culpa grave del tercero. La Audiencia entiende que el art. 160 f) de la Ley de Sociedades de Capital no ha derogado el art. 234.2 del mismo texto legal, por lo que la sociedad queda obligada frente a los terceros que hayan obrado de buena fe y sin culpa grave.
Consideración del dinero como activo esencial
El activo esencial objeto de análisis en la sentencia de referencia consiste en una aportación dineraria en desembolso de un aumento de capital. Existe un debate doctrinal sobre si el dinero se considera un activo esencial, con opiniones divididas. Parte de la doctrina mercantilista argumenta que el dinero no es un activo esencial por su naturaleza de circulante, su disponibilidad inmediata y su carácter de activo instrumental. Sin embargo, en este caso la Audiencia no analiza en detalle la naturaleza del activo esencial, asumiendo, por tanto, que el dinero se encuentra dentro del concepto de activo esencial.
Comentario de Osborne Clarke
Tal y como analizamos en nuestra newsletter de abril de 2024, las consecuencias de la falta de autorización por la junta de operaciones sobre activos esenciales sigue siendo una cuestión controvertida en el ámbito del derecho societario. Sin perjuicio de que no es la primera vez que la Audiencia Provincial de Madrid se pronuncia a favor de los efectos internos de la norma, existe jurisprudencia contradictoria, como la analizada en nuestra mencionada newsletter.
Por tanto, recomendamos seguir analizando minuciosamente la esencialidad o no del activo objeto de cualquier transacción y su impacto en los intereses de los socios. Asimismo, estaremos atentos a los próximos pronunciamientos judiciales del Tribunal Supremo sobre esta cuestión, dado que clarificarán la práctica a seguir.