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Criterios jurisprudenciales de proporcionalidad en la determinación de la remuneración de administrador

Publicado el 28 de mayo 2025

Con objeto de la Sentencia del Tribunal Supremo 194/2025, de 7 de febrero, analizamos los criterios jurisprudenciales para considerar como proporcional la remuneración del órgano de administración aprobada por la Junta General

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Debemos partir de que el control que los jueces y tribunales pueden hacer de la remuneración del administrador es limitado y se enmarca en los principios de libertad societaria y mínima intervención. Los órganos judiciales no deberían caer en la tentación de suplantar la voluntad de los socios expresada en Junta General.

El control por los tribunales de la remuneración del órgano de administración

La Sentencia del Tribunal Supremo 194/2025, de 7 de febrero (la "Sentencia"), nos recuerda que "la junta de socios es soberana para fijar el montante de la remuneración y la revisión judicial, por este cauce de la impugnación de los acuerdos sociales por lesión del interés social, se sitúa en el control del abuso que desvirtúa el sentido de la remuneración, que no deja de ser la retribución de una función con la carga de responsabilidad que lleva consigo.".

En línea con esta consideración, es reiterada la doctrina judicial que entiende que, al conocer de la impugnación por abusiva de la remuneración aprobada, los tribunales deben circunscribirse a determinar si esa cantidad es o no abusiva según los criterios legales, sin que puedan integrar la voluntad societaria determinando qué cifra sería adecuada al caso concreto (p.ej. la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 705/2022, de 21 de abril).

Criterios legales para la determinación de la remuneración. Proporción razonable

El Tribunal Supremo analiza los criterios legales que el legislador entiende que debe tener la remuneración del órgano de administración, según se establecen en el artículo 217.4 de la Ley de Sociedades de Capital. Este precepto nos dice que:

"La remuneración de los administradores deberá en todo caso guardar una proporción razonable con la importancia de la sociedad, la situación económica que tuviera en cada momento y los estándares de mercado de empresas comparables. El sistema de remuneración establecido deberá estar orientado a promover la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la sociedad e incorporar las cautelas necesarias para evitar la asunción excesiva de riesgos y la recompensa de resultados desfavorables".

El elemento central es el control de la proporcionalidad razonable. Nuestros tribunales remarcan que se trata de un control de mínimos de razonabilidad, no de máximos. Este es el marco que subyace en la Sentencia cuando el Supremo dice que: "no se aprecia una desproporción desmesurada que desvirtúe el sentido de la remuneración.". Es decir, basta que la remuneración fijada tenga un mínimo de razonabilidad conforme a los criterios legales.

En cualquier caso, estos criterios legales son lo suficientemente indeterminados como para que cada caso requiera un particular análisis de las circunstancias.

En la Sentencia, el Alto Tribunal analiza la proporcionalidad razonable poniéndola en relación con determinadas circunstancias de la sociedad examinada:

Situación económica

El fallo da una gran importancia al notable incremento de los beneficios que ha obtenido la sociedad en el año en que se fija la remuneración impugnada. Evidentemente, una cuenta de resultados favorable contribuye a acreditar lo proporcionado de la remuneración, pero según otros pronunciamientos de nuestros tribunales, la falta de beneficios distribuibles no puede equipararse, por sí sola, a la imposibilidad de que el cargo de administrador sea remunerado. Cabe pensar en las situaciones de las start-up tecnológicas, que con frecuencia y, especialmente en sus primeros ejercicios, acumulan resultados negativos sin que por ello se entienda que sus administradores debieran ejercer el cargo gratuitamente. En estos casos, el criterio de proporcionalidad debe ponerse en relación con la importancia de la sociedad, valoración en el mercado y los estándares en empresas comparables. En cualquier caso, la remuneración en una situación de pérdidas deberá ponderarse para encajar en el límite legal que establece el artículo 217.4, cuando indica que se debe evitar que la remuneración sea una recompensa por resultados desfavorables.

Responsabilidad del cargo

Especialmente acertada nos parece la apreciación que se hace en la Sentencia de la responsabilidad del administrador como fundamento de la remuneración: "(…) se sitúa en el control del abuso que desvirtúa el sentido de la remuneración, que no deja de ser la retribución de una función con la carga de responsabilidad que lleva consigo (…).".

El Supremo valora esta circunstancia aun cuando en el caso concreto el administrador único había contratado a una empresa externa para la gestión del negocio, por cuanto, entiende el tribunal, que este hecho "no vacía de funciones al órgano de administración ni su responsabilidad.".

Debe tenerse en cuenta que la responsabilidad asumida por el administrador guarda una clara relación con los criterios anteriormente señalados, como puede ser la importancia de la sociedad.

Comentario de Osborne Clarke

De lo anterior podemos concluir que la consideración como abusiva o no de la remuneración del órgano de administración es una cuestión que va a depender de cada caso concreto. El hecho de que el artículo 217 de la LSC establezca que el cargo de administrador es gratuito, salvo disposición contraria en estatutos, puede provocar que en pequeñas y medianas empresas se vea con recelo el mero establecimiento de un cargo remunerado, cualquiera que sea el importe de la retribución, mientras que en las grandes empresas nadie duda de la necesidad de cargos remunerados, de tal forma que las dudas se centrarán realmente en la determinación de un importe mínimamente razonable.

* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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