La recuperación de la moratoria contable
Publicado el 29 de mayo 2025
Se aprueba la prórroga de la moratoria para la causa de disolución por pérdidas del COVID

El 8 de mayo de 2025, el Congreso de los Diputados aprobó la convalidación del Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial.
Esto supone la recuperación de la moratoria contable en materia de causa de disolución por pérdidas, poniendo así fin a un periodo de incertidumbre en el que había desparecido la extensión de la moratoria tras la no convalidación del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre ("Decreto Ominibus").
Suspensión de la causa de disolución por pérdidas
En concreto, el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2025 viene a prorrogar la moratoria que inicialmente se estableció en la Ley 3/2020, con la siguiente disposición:
A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2025.
Llama la atención que, si bien el fallido Decreto Ominibus preveía la extensión hasta el cierre del ejercicio 2026, ahora se ha optado por limitarlo al 2025.
Nótese que las pérdidas de los ejercicios 2022 a 2025 sí se tendrán en consideración y por ello, si aún excluyéndose las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 el patrimonio neto resulta inferior a la mitad del capital social, se considerará que existe causa legal de disolución a todos los efectos.
Ampliación de plazos
Dado que a la fecha de publicación de este Real Decreto-ley había transcurrido ya el periodo legal para la formulación de las cuentas anuales del ejercicio 2024, la Disposición Adicional primera prevé una ampliación de los plazos relacionados con ello, que podemos sintetizar así:
- Plazo para reformulación de las cuentas anuales hasta el 9 de mayo de 2025 para aquellos casos en los que las cuentas se hubieran formulado antes del 9 de abril de 2025.
- En el que caso de que se reformulen las cuentas anuales, ampliación del plazo para la celebración de la junta general ordinaria: 3 meses a contar desde la reformulación (plazo máximo 9 de agosto de 2025).
- Posibilidad de desconvocatoria de la junta general ordinaria con 72 horas de antelación, cuando aquella estuviera ya convocada a fecha 9 de abril de 2025.
Comentario de Osborne Clarke
La exposición de motivos del Real Decreto-ley vincula la adopción de esta medida a la crisis arancelaria, si bien, esta no era una circunstancia prevista cuando la misma medida se preveía en el Decreto Omnibus. Esto puede plantear algunas dudas sobre su finalidad, pero, en cualquier caso, dada la eliminación de la previsión de extensión de la moratoria al ejercicio 2026, todo parece indicar que 2025 será el último ejercicio amparado por esta excepción. Sin perjuicio de que, en el futuro, se establezcan nuevas medidas legales, nuestro consejo es que las sociedades no demoren en exceso la adopción de medidas que permitan el restablecimiento de su equilibrio patrimonial, tales como la reducción de capital por pérdidas o el aumento de capital.