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Modificaciones en materia de eficiencia digital: una aproximación al Real Decreto Ley 6/2023

Publicado el 25th enero 2024

El Real Decreto Ley 6/2023 instaura la celebración telemática de los actos procesales

Digital image of scales of justice

El Real Decreto Ley 6/2023 realiza sustanciales reformas a nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil e instaura, como norma general, la celebración telemática de los actos procesales. Los principales objetivos que persigue este texto legal son la modernización de nuestro sistema de justicia y la adecuación tecnológica de la Administración de Justicia.

La norma, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 20 de diciembre de 2023 y convalidada por el Congreso de los Diputados el 10 de enero de 2024, introduce diversas modificaciones a nivel procesal. 

Las novedades más destacadas se producen en materia de eficiencia digital, entre las que se encuentran las siguientes:

Vistas telemáticas

La reforma generaliza la celebración de vistas telemáticas para todo tipo de actos procesales. Ello no obstante, los interrogatorios de parte y las declaraciones de testigos y peritos se contemplan como una excepción en la que será preciso la presencia física del interviniente. Únicamente se permitirá solicitar la declaración de forma telemática cuando residan en un municipio distinto del tribunal. 

Actos y servicios no presenciales

La norma general es que todos los actos de comunicación procesal se llevaran a cabo de manera telemática, salvo en el caso de personas físicas que no actúen representadas por procurador, quienes podrán elegir si se comunican en papel o por medios electrónicos.

Puntos de acceso y lugares seguros

Al hilo de lo anterior, para salvaguardar las garantías del proceso, las intervenciones judiciales telemáticas deberán tener lugar necesariamente desde un "punto de acceso seguro" y un "lugar seguro".  

Se entiende por "puntos de acceso seguros" los que determine la normativa del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica. En todo caso, el sistema deberá permitir la transmisión segura de las comunicaciones y la protección de la información; y deberá garantizar la identificación de los intervinientes, todo ello en cumplimiento de los requisitos de integridad, interoperabilidad, confidencialidad y disponibilidad de lo actuado. 

Por otro lado, los "lugares seguros" deberán reunir una serie de requisitos. Por ejemplo, disponer de dispositivos que tengan la condición de "punto de acceso seguro" o garantizar la comprobación de la identidad de los intervinientes y la autonomía de su intervención -entre otras-. 

Además, para garantizar las actuaciones y servicios no presenciales, la norma impone a las instituciones competentes la obligación de dotar a las oficinas judiciales y fiscales de los medios técnicos necesarios a estos efectos.

Carpeta Justicia y Expediente Judicial Electrónico

Se presenta la Carpeta Justicia, un espacio en línea que brinda servicios dirigidos a la maximización del acceso a la justicia y a la prestación de una atención judicial individualizada. En el orden civil, esta plataforma incorpora facilidades como el expediente judicial electrónico, que se configura como una copia digital de todos los documentos, trámites y grabaciones que se han producido en el seno del procedimiento. Esta copia digital es accesible en cualquier momento y desde cualquier sitio, y permite a los interesados revisar los autos, consultar el estado de los asuntos y estar al corriente de los actos de comunicación.

Este servicio se encuentra en fase de piloto, y está previsto que se preste a través de las respectivas Sedes Judiciales Electrónicas.

Comentario de Osborne Clarke

El Real Decreto-ley 6/2023 pretende iniciar una transformación hacia una Administración de justicia digitalizada y más eficiente. En este sentido, es loable el impulso para la actualización y la regulación de la aplicación de las tecnologías de la comunicación y de los datos a la justicia. 

Dicho esto, la reforma también contiene importantes lagunas y debe ser aun complementada con, entre otras, la actuación del Comité técnico estatal de la Administración Judicial Electrónica.  

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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