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La sequía en España provoca la introducción de medidas y modificaciones en materia de aguas

Publicado el 13th julio 2023

Las medidas introducidas abren la puerta a más opciones en el uso del agua existente, que también podrán ser aprovechadas por los proyectos de energía renovable

El 12 de mayo de 2023 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas (el "RD-l").

Esta norma responde a la urgente necesidad de adopción de medidas que garanticen la resiliencia y sostenibilidad de las explotaciones agrícolas y ganaderas, reafirmen la seguridad alimentaria y coadyuven a reforzar la senda de crecimiento económico de nuestro país, así como paliar y afrontar los efectos causados por la sequía.

Entre las cuestiones más relevantes destacamos la regulación de las aguas regeneradas, como potencial fuente de agua para los proyectos de hidrógeno verde, o los contratos de cesión de derechos de agua, como solución temporal y excepcional a la situación de sequía.

Aguas regeneradas

El Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (el "TRLA") contemplaba de forma escueta la posibilidad de reutilizar las aguas procedentes de un aprovechamiento. El RD-l modifica el TRLA que ahora contiene una amplia regulación de la reutilización de las aguas depuradas, que pasan a denominarse aguas regeneradas. Conforme al nuevo dictado del artículo 107 del TRLA, se entiende por reutilización de las aguas depuradas la utilización para un nuevo uso privativo, antes de su devolución al dominio público hidráulico o marítimo-terrestre, de las aguas que, habiendo sido utilizadas por quien las derivó, se han sometido a un tratamiento que permite adecuar su calidad al uso al que se van a destinar.

Para poder utilizar las aguas depuradas será necesario obtener una concesión administrativa, o la modificación de las características de una concesión existente, lo que sucederá cuando el interesado en usar las aguas regeneradas sea el primer usuario y el uso de dichas aguas regeneradas esté ya contemplado en su concesión. El uso de las aguas regeneradas habrá de ser compatible con las previsiones de la planificación hidrológica y requerirá autorización del organismo de cuenca, previo informe preceptivo y vinculante de las autoridades sanitarias.

Por lo que respecta a la producción y suministro de aguas regeneradas, será necesario obtener una autorización. Como novedad relevante, se contempla que el productor y suministrador de las aguas regeneradas pueda ser diferente al titular de la autorización de vertido, lo que supone que cualquier empresa pueda solicitar autorización para producir y suministrar aguas regeneradas que se generen por otro. Esto va a permitir producir aguas regeneradas que puedan utilizarse en procesos industriales, como la producción de hidrógeno verde, pudiendo los promotores o cualquier empresa, obtener una autorización para depurar las aguas residuales y utilizarlas en otro proceso industrial. Eso supone una ventaja tanto para el titular de la autorización de vertido, ya que se ahorra el canon de control de vertidos al no ser consideradas dichas aguas regeneradas como vertido, como para el productor de las aguas regeneradas, que podrá utilizar en su proceso industrial aguas que iban destinadas a su vertido y depuración por las EDAR, asegurarse una disponibilidad de volúmenes al margen de concesiones. Hay que destacar que ante una solicitud de autorización para producir y suministrar aguas regeneradas, se notificará al titular de la autorización de vertido, que tendrá preferencia para el otorgamiento de la autorización de producción y suministro.

Las partes responsables y los usuarios finales de las aguas regeneradas, deberán elaborar un Plan de gestión de riesgo de estas aguas, en el que se definirá el sistema de reutilización y se identificarán los riesgos asociados a la producción, suministro y uso y delimitará la responsabilidad que incumbe a cada parte responsable y usuario final en relación con el cumplimiento de dicho plan.

Medidas en materia de aguas

El RD-l introduce medidas extraordinarias para paliar los efectos de la sequía, si bien quedan circunscritas a las demarcaciones geográficas del Guadalquivir, Ebro y Duero, y limitadas hasta el 31 de diciembre de 2023.

El RD-l modifica temporalmente las condiciones de utilización del dominio público hidráulico, permitiendo (i) reducir o suspender las dotaciones en el suministro que sean precisas para racionalizar la gestión y aprovechamiento de los recursos hídricos; (ii) modificar los criterios de prioridad para la asignación de recursos a los distintos usos del agua, respetando en todo caso la supremacía del uso para abastecimiento de población; (iii) imponer la sustitución de la totalidad o parte de los caudales concesionales por otros de distinto origen y calidad; (iv) modificar las condiciones fijadas en las autorizaciones de vertido; y (ii) adaptar el régimen de explotación de los aprovechamientos hidroeléctricos a las necesidades con el fin de compatibilizarlos con otros usos.

Por último, destacamos la previsión relativa a la posibilidad de que el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico autorice con carácter temporal y excepcional, cesiones de derechos de uso de agua que no respeten el orden de preferencia definido en el plan hidrológico o en el artículo 60.3 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, siempre que se mantenga el régimen de caudales ecológicos y se garantice el citado abastecimiento de la población. Esto supone una excepción al régimen de cesiones ya previsto en los artículos 67 y siguientes del TRLA, que quedaban limitadas exclusivamente a las que podían llevarse a cabo entre titulares de derechos de igual o mayor rango. Esto abre la puerta a que potencialmente se admitan cesiones de agua para usos industriales para producción de energía eléctrica u otros usos industriales por parte de titulares de derechos de uso de mayor preferencia.

En caso de que desees saber más sobre las novedades del RD-l o sobre cualesquiera otras cuestiones regulatorias del sector, no dudes en contactar a alguno de nuestros expertos mencionados más abajo o con tu contacto habitual en Osborne Clarke.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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