La DGT se pronuncia por primera vez sobre el carried interest de fuente extranjera bajo el régimen Beckham
Publicado el 22 de octubre de 2026
El carried interest generado con anterioridad al desplazamiento a territorio español no tributa en España bajo el régimen Beckham si no procede, directa o indirectamente, de una actividad personal desarrollada en territorio español.
En el ámbito de la gestión de activos, el carried interest constituye la participación del equipo gestor en los beneficios del fondo, condicionada a que las inversiones superen una rentabilidad mínima prefijada. Su singularidad, desde el punto de vista fiscal, reside en el desfase temporal que media entre el momento en que se genera el derecho a percibirlo y el momento en que se hace efectivo su cobro. Ese desfase puede abarcar años y, en el ínterin, el profesional puede haber cambiado de residencia fiscal.
La consulta vinculante V5374-26, de 28 de julio de 2026, aborda esta situación en el contexto del régimen especial de impatriados previsto en el artículo 93 de la Ley del IRPF, conocido como "régimen Beckham", y delimita las condiciones en las que esta remuneración puede quedar fuera de la tributación española tras el desplazamiento.
Antecedentes y Supuesto de Hecho
El consultante, residente fiscal en Reino Unido, trabaja para una filial con sede en Londres de una gestora paneuropea de inversiones en activos alternativos con oficinas en diversos países, entre ellos España. La gestora le ha encomendado liderar el desarrollo del mercado español en lo que respecta a las actividades de inversión y captación de fondos, para lo que suscribirá un contrato de alta dirección con la entidad local española. La consulta parte de la base de que el consultante optará por el régimen Beckham y de que le será concedido por cumplir los requisitos legalmente exigidos.
Dentro de su plan de remuneración, al consultante se le han atribuido puntos (participating points) que representan un interés porcentual en los distintos fondos en los que ha invertido la gestora, y a cuya formación ha contribuido mediante la identificación de oportunidades de inversión en el mercado secundario, la captación de inversores y la ejecución de las transacciones hasta el cierre de la inversión. Estos puntos se atribuyen a través de entidades con sede en Luxemburgo que agrupan a los empleados con derecho a esta remuneración.
Tres extremos del supuesto resultan determinantes para la contestación:
- Primero, la atribución de puntos se produce operación por operación, en el momento del cierre de cada inversión.
- Segundo, una vez atribuidos, los puntos confieren un derecho consolidado a percibir la totalidad del carried interest correspondiente, sin condición de permanencia en la entidad, salvo supuestos extraordinarios de terminación de mala fe.
- Tercero, tras el cierre, el consultante no realiza tarea activa alguna en relación con la inversión, más allá de su seguimiento para la elaboración de informes internos, al tratarse de inversiones pasivas en el mercado secundario gestionadas por un tercero.
Conclusiones de la DGT
La DGT responde que la cuestión clave no consiste únicamente en determinar cuándo se cobra la renta, sino cuándo y dónde se desarrolló la actividad que la generó. Bajo esta premisa, la contestación se articula sobre la interacción de tres reglas:
- Con carácter general, el artículo 93.2.b) de la LIRPF establece que la totalidad de los rendimientos del trabajo obtenidos por el contribuyente durante la aplicación del régimen especial se entenderán obtenidos en territorio español.
- No obstante, el artículo 114.2.a) del Reglamento del IRPF dispone que no se entenderán obtenidos durante la aplicación del régimen especial los rendimientos que deriven de una actividad desarrollada con anterioridad a la fecha de desplazamiento a territorio español, sin perjuicio de su tributación cuando los citados rendimientos se entiendan obtenidos en territorio español conforme al texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
A su vez, el artículo 13.1.c).1º del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes dispone que se consideran rentas obtenidas en territorio español los rendimientos del trabajo cuando deriven, directa o indirectamente, de una actividad personal desarrollada en territorio español.
Sobre esa base, la DGT concluye que, puesto que el carried interest que el consultante percibiría durante la aplicación del régimen especial derivaría completamente de trabajo desarrollado con anterioridad a la fecha de desplazamiento, dicho rendimiento no estará sujeto a tributación en España en la medida en que no deriva, directa o indirectamente, de una actividad personal desarrollada en territorio español.
El criterio determinante es dónde se realiza la actividad que genera la remuneración, aunque su cuantificación y pago se produzcan posteriormente.
Comentario de Osborne Clarke
La conclusión de la consulta de la DGT descansa, no obstante, sobre unas premisas muy concretas. La realidad, pero, es que los esquemas de carried interest pueden incorporar períodos de consolidación, cláusulas de good leaver y bad leaver y supuestos de pérdida del derecho por cese de la relación. Cuando el derecho depende de la continuidad en el empleo, debe analizarse si la actividad que genera el rendimiento se extiende más allá del cierre de la operación. Si abarca períodos anteriores y posteriores al desplazamiento, puede resultar necesario un prorrateo, en lugar de la exclusión total.
Este enfoque está presente también en otras consultas de la DGT. Es el caso de la V1112-25, sobre un bonus correspondiente al ejercicio anterior al traslado, y de la V0813-23, relativa a planes de acciones con consolidación plurianual.
Para determinados profesionales y directivos, el carried interest puede constituir una parte relevante de su patrimonio esperado.
A ello se añade una dificultad práctica adicional, el momento del cobro suele depender de cuándo se produce la desinversión del fondo, circunstancia que en la mayoría de los casos escapa al control del empleado. Por ello, antes del traslado conviene analizar conjuntamente la residencia fiscal, el acceso al régimen de impatriados y la configuración de la remuneración diferida. En particular, debe tenerse en cuenta que el régimen Beckham tiene una duración máxima de seis años y que, si el carried interest se percibe una vez agotado ese período, el contribuyente lo recibirá previsiblemente como residente fiscal ordinario en España, tributando por renta mundial y sin posibilidad de aplicar la regla del artículo 114.2.a) del Reglamento del IRPF, que es precisamente la que resulta clave en la consulta analizada.