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España introduce modificaciones en la normativa para disolver sociedades y controlar inversiones extranjeras

Publicado el 25th enero 2023

La entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2022 de 27 de diciembre ha introducido novedades en materia mercantil

El Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad (''Real Decreto-ley 20/2022 de 27 de diciembre'') introduce dos novedades relevantes en materia mercantil: extiende el régimen transitorio aplicable a la causa de disolución por pérdidas de las sociedades de capital y modifica de nuevo el régimen de control de inversiones extranjeras.

La Ley de Sociedades de Capital (“LSC”) prevé como causa de disolución de las sociedades de capital, que éstas incurran en pérdidas que dejen su patrimonio neto reducido a menos de la mitad del capital social. Asimismo, la LSC establece un régimen de responsabilidad de los administradores en caso de no promover en plazo la disolución de la sociedad o bien la adopción de las medidas oportunas para remover la causa del desequilibrio patrimonial.

Prórroga de medidas

Durante la pandemia de la COVID-19, en 2020 se aprobaron medidas de carácter excepcional para excluir las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 a los efectos de determinar la existencia de la causa de disolución de sociedades de capital cuando las pérdidas acumuladas de éstas reduzcan su patrimonio neto por debajo de la mitad de su capital social.

Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2022 de 27 de diciembre, se prorroga dicha medida de tal forma que no se computarán las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024. Por ello, si considerando únicamente el resultado de los ejercicios 2022, 2023 o 2024 existen pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, sí que habrá causa de disolución por pérdidas.

Cabe destacar para evitar confusión que esta moratoria societaria solo afecta al régimen de disolución por pérdidas de las sociedades de capital y opera de modo distinto a la denominada "moratoria concursal” por la cual se extendió la suspensión del deber del deudor de solicitar su declaración en concurso de acreedores hasta el 30 de junio de 2022.

Control de inversiones extranjeras

Existen modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 20/2022 de 27 de diciembre, relativas al régimen de control de las inversiones extranjeras.

Se altera ligeramente la definición de ''inversión extranjera directa'' para ampliar su ámbito de aplicación de tal forma que abarcará todas aquellas inversiones por las que se adquiera el control tanto de la totalidad de la sociedad, como de una parte de ella. De este modo, ya no se hace mención únicamente a la toma de control en sociedades sino que también se entienden comprendidas en dicho concepto las inversiones que, como consecuencia de la operación societaria, acto o negocio jurídico que se efectúe, conlleven la adquisición de activos o ramas de actividad de sociedades residentes en España.

Ampliación del régimen de autorización

También se ha ampliado el régimen de autorización de algunas inversiones extranjeras directas en España.

Se prorroga, por tercera vez y en esta ocasión por dos años (hasta el 31 de diciembre de 2024), el plazo de suspensión de la liberalización de las inversiones extranjeras directas realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio, siempre que dichas inversiones tengan por objeto sociedades cotizadas en España (aquellas cuyas acciones estén, en todo o en parte, admitidas a negociación en un mercado secundario oficial español y tengan su domicilio social en España) o sociedades no cotizadas si el valor de la inversión supera los quinientos millones de euros.

Tales novedades han entrado en vigor con la publicación del Real Decreto-ley 20/2022 de 27 de diciembre en el Boletín Oficial del Estado, el 28 de diciembre de 2022.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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