Regulated procurement

El Tribunal Supremo de España reconoce la capacidad de las autoridades de competencia para determinar la prohibición de contratar con la Administración

Publicado el 25 de febrero 2026

Las decisiones sobre sanciones pueden establecer directamente el alcance y la duración de la prohibición de contratar con el sector público

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El caso

El Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación interpuesto por Adasa Sistemas, S.A.U. frente a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que había confirmado la prohibición de contratar impuesta por la Autoritat Catalana de la Competència (ACCO).

El origen del caso se encuentra en la sanción del Tribunal Catalán de Defensa de la Competencia a Adasa Sistemas, S.A.U. y otra empresa por una infracción única y continuada del artículo 1.1.c) de la Ley de Defensa de la Competencia, consistente en acuerdos para el reparto del mercado en licitaciones del Servicio Meteorológico de Cataluña (SMC) relativas a radares y estaciones meteorológicas, entre 2011 y 2019. La resolución administrativa impuso a Adasa una multa de 764.506,50 euros y una prohibición de contratar con el SMC por 18 meses en las licitaciones convocadas por el SMC relacionadas con instalación, mantenimiento y suministro de radares y estaciones meteorológicas. Esta resolución fue recurrida ante el TSJ de Cataluña que estimó parcialmente el recurso, reduciendo la sanción a 140.067 euros, pero confirmando la prohibición de contratar.

Adasa cuestionó en su recurso de casación que la ACCO tuviera competencia para imponer esa prohibición y fijar su alcance y duración, pero el Tribunal Supremo desestimó el recurso.

La doctrina del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo establece que la prohibición de contratar no es una sanción accesoria de la Ley de Defensa de la Competencia, sino una consecuencia legal propia del Derecho de contratación pública, prevista en el artículo 71.1.b) LCSP.

El artículo 72 LCSP establece un sistema de doble vía: la vía principal permite que la autoridad de competencia incluya en su resolución sancionadora el alcance y la duración de la prohibición, respetando los límites legales (máximo tres años). La vía subsidiaria remite al Ministerio de Hacienda únicamente cuando la resolución administrativa no se pronuncie sobre estos extremos.

El Supremo subraya que las autoridades de competencia están mejor posicionadas para concretar la prohibición porque han instruido el expediente, conocen el mercado afectado y han valorado la duración, gravedad y efectos de la conducta.

El comentario de Osborne Clarke

La STS nº 50/2026 consolida definitivamente el cambio de criterio que la CNMC anunció en su Comunicación 1/2023, comentada en nuestra artículo de julio de 2023. Ahora el Tribunal Supremo ha avalado jurisprudencialmente este modelo y lo extiende expresamente a todas las autoridades autonómicas de competencia, cerrando el debate sobre esta competencia y confirmando que la vía principal del artículo 72 LCSP permite esta actuación directa.

En caso de que desees saber más sobre el contenido de esta sentencia o sobre cualesquiera otras cuestiones del sector, no dudes en contactar a alguno de nuestros expertos mencionados más abajo o con tu contacto habitual en Osborne Clarke.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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