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Creación del Observatorio Estatal de la Morosidad Privada

Publicado el 23rd mayo 2024

El objetivo de este nuevo órgano del Ministerio de Industria y Turismo es combatir los retrasos en los pagos en las operaciones comerciales 

Zoomed in photo of a 10 Euro bill

Una de las novedades más relevantes que trae consigo la creación del Observatorio Estatal de la Morosidad Privada es la elaboración y publicación del listado de empresas que incumplan con los  plazos de pago. No obstante, la elaboración y publicación de este listado tendrá que esperar a la implementación del sistema de factura electrónica en el sector privado.

El 1 de mayo de 2024, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 439/2024, de 30 de abril, que trae consigo importantes novedades en la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales entre empresas privadas.

Fomento de una cultura de pagos responsable

Una de las medidas destacadas es la creación del Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, un órgano colegiado adscrito al Ministerio de Industria y Turismo, cuyo objetivo principal es fomentar una cultura de pagos responsable y equitativa. El Observatorio se constituirá antes del 2 de julio de 2024, dentro de los 2 meses siguientes a la entrada en vigor del Real Decreto.

Este nuevo organismo busca promover el diálogo y la intercomunicación entre las distintas administraciones públicas y los agentes económicos y sociales. Su objetivo principal es cambiar la mentalidad de los agentes económicos y sociales para reducir la morosidad en las operaciones comerciales.

Funciones del Observatorio

El Observatorio Estatal de la Morosidad Privada tiene, entre otras, las siguientes funciones:

  • El seguimiento de la evolución de los periodos medios de pago y la morosidad en las operaciones comerciales entre empresas privadas.
  • La elaboración del informe anual sobre la situación de los plazos de pago y de la morosidad en las operaciones comerciales entre empresas privadas.
  • La elaboración, resolución y publicación anual del listado de empresas que hayan incumplido los plazos de pago.

Listado de empresas

El Observatorio elaborará el listado de empresas privadas que hayan incumplido los plazos de pago de acuerdo con la Ley de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (Ley 3/2004, de 29 de diciembre), y en las que como mínimo concurran las siguientes circunstancias:

  • que a 31 de diciembre del año anterior el importe total de facturas impagadas dentro del plazo establecido por la Ley de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales supere el importe de 600.000 euros;
  • que el porcentaje de facturas pagadas por la empresa durante el ejercicio anterior en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad sobre el total de pagos a proveedores sea inferior al 90%; y
  • que se trate de sociedades con personalidad jurídica que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada

Elaboración del listado y su publicación

El Observatorio elaborará el listado de empresas anualmente, a fecha de referencia 31 de diciembre del año anterior, a partir de la información de pago efectivo completo de facturas proporcionada por el organismo de la Administración pública encargado de la gestión de la solución pública de facturación electrónica.

El Real Decreto establece que el listado se elaborará una vez implantado el sistema de factura electrónica en el sector privado y se cuente con la información y los medios técnicos necesarios para su elaboración. No obstante, para la implementación del sistema de factura electrónica en el sector privado, tendremos que esperar a la aprobación del correspondiente desarrollo reglamentario.

Dicho listado incluirá la razón o denominación social completa de la empresa, su número de identificación fiscal, el código CNAE de su actividad principal y el importe total de las facturas pendientes de pago a la fecha de referencia para las que el plazo legal máximo de pago establecido por el artículo 4 de la Ley de medidas de lucha contra la morosidad, se haya superado. El listado no podrá referirse a personas físicas o empresarios a título individual.

El listado se publicará anualmente antes de que finalice el año de elaboración en el portal de internet ipyme.org.

Antes de la publicación del listado, las empresas afectadas serán notificadas con la propuesta de inclusión en el listado provisional. Tendrán un plazo de 10 días para formular alegaciones y aportar documentos en su defensa.

Comentario de Osborne Clarke

La creación del Observatorio Estatal de la Morosidad Privada es un paso importante hacia una cultura de pagos responsable y equitativa en las operaciones comerciales entre empresas privadas. La publicación del listado de empresas morosas proporcionará información relevante para tomar decisiones comerciales más informadas.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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