Energy and utilities

Cada vez más cerca de la convocatoria del primer concurso para acceder a la capacidad de determinados nudos de la red eléctrica para instalaciones de generación renovable

Publicado el 28th julio 2022

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha publicado una primera Propuesta de la Orden por la que se convocaría concurso de capacidad de acceso en determinados nudos de la red de transporte.

Electricity pylons, sunset background

Entre las novedades que introdujo el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica ("RD 1183/2020") en materia de ordenación energética destaca la posibilidad de convocar concursos para otorgar  capacidad de acceso a ciertos puntos de la red de transporte en los que se den ciertas circunstancias, como excepción a la regla general de prelación temporal para la ordenación del acceso y la conexión a la red eléctrica. Y es que durante los últimos años el aumento de los proyectos renovables que se quieren desarrollar en España junto con una red eléctrica cada vez más congestionada, ha convertido la capacidad de acceso en un bien escaso, y por lo tanto de gran valor.

Los nudos en los que se den las circunstancias que los hacen elegibles para su inclusión en los concursos de capacidad de acceso, deberán ser indicados por Red Eléctrica y ser reservados a tal efecto por medio de resolución de la Secretaría de Estado de Energía ("Secretaría"). En este sentido, la Secretaría ha dictado entre 2021 y 2022 tres resoluciones acordando la celebración de concurso de capacidad de acceso en un total de 184 nudos de la red de transporte.

De acuerdo con lo dispuesto en el RD 1183/2020 la convocatoria de los concursos de capacidad de acceso habrá de llevarse a cabo mediante Orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en un plazo máximo de 12 meses desde la fecha de la resolución de la Secretaría por la que se reserve la capacidad de ciertos nudos para la celebración de concurso, si bien el transcurso de dicho plazo no supone que la capacidad de acceso reservada para concurso quede liberada para su otorgamiento por el principio de prelación temporal. En este sentido, con fecha 10 de junio de 2022, se publicó la Propuesta de Orden por la que se convoca concurso de capacidad de acceso en determinados nudos de la red de transporte ("Propuesta de Orden"), que ha sido publicada para alegaciones hasta el 28 de junio de 2022. 

La Propuesta de Orden recoge la convocatoria de concurso de capacidad de acceso en un total de 17 nudos de la red con una capacidad de acceso total de 5845 MWEn un primer momento, todo nos hace pensar que la Orden que finalmente se publique convocará concurso para estos 17 nudos de la red pero no se puede descartar que la Orden que finalmente se publiaque incluya una variación de los nudos cuyo acceso es objeto de concurso.

A continuación, analizamos los aspectos más relevantes de la Propuesta de Orden:

Alcance de la convocatoria

La convocatoria alcanza a todas aquellas "nuevas instalaciones de generación de energía eléctrica que utilicen fuentes de energía primaria renovable y para instalaciones de almacenamiento" que se conecten a alguno de los nudos incluidos en la convocatoria, pudiendo hacerlo tanto directamente a la red de transporte como a la red de distribución. No obstante, en el caso de instalaciones conectadas a la red de distribución la orden condiciona la posibilidad de participar en el concurso a que el nudo disponga de posiciones de apoyo a distribución. Además, se establece como condición necesaria en estos casos que la instalación tenga influencia en la red de transporte en el sentido de que sea necesario informe de aceptabilidad por parte del operador del sistema.

Criterios de valoración y puntuación

El artículo 19 del RD 1183/2000, establece una serie de criterios de aplicación en los concursos de capacidad de acceso, algunos cuya inclusión en el concurso es de carácter obligatorio, como los criterios temporales o los asociados a la tecnología de generación, y otros cuya inclusión es potestativa, como los criterios socioeconómicos y ambientales.

La Propuesta de Orden incluye los siguientes criterios  entre los que se encuentran criterios potestativos vinculados a aspectos socioeconómicos y ambientales.

Criterios temporales

Valora el adelanto de la fecha de compromiso de inyección de energía respecto del quinto hito (obtención de la autorización administrativa de explotación definitiva) de los recogidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, con 0,5 puntos por cada mes antes del vencimiento de dicho hito, hasta un máximo de 12 puntos.

La Propuesta de Orden otorga un punto adicional a los proyectos que opten a capacidad a través de la red de distribución si pueden acreditar que habían solicitado el otorgamiento de los permisos acceso y conexión a esa misma red de distribución con anterioridad a la fecha de eficacia de la orden, y que el gestor de la red les ha notificado la suspensión del procedimiento.

Criterios asociados a la tecnología

Se valora la maximización de energía de origen renovable en condiciones de seguridad para el sistema y la contribución a la regularidad o a la sostenibilidad económica del sistema, incluyendo criterios como el nivel de autoconsumo, el almacenamiento de energía, la hibridación o la repotenciación.

Criterios asociados al impacto socioeconómico y a la activación de zonas de reto demográfico

Se valora el impacto en las zonas donde se ubiquen las instalaciones, ya sea el propio municipio en el que se ubique la instalación o los municipios adyacentes.

Se incluyen en este grupo criterios asociados con:

  • Expropiación de terrenos (a menor expropiación, menor impacto social y mayor puntuación)
  • Empleos directos generados durante las fases de construcción y operación de la planta
  • Impacto económico en la cadena de valor
  • Porcentaje de participación en el proyecto de inversores locales y de empresas y administraciones del municipio donde se ubique la instalación
  • Reinversión de los ingresos anuales obtenidos en la zona (si es superior al 1% se obtendrá puntuación adicional)
  • Disposición de un sello de inscripción en el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono.

Criterios ambientales

Se valora la menor afección ambiental provocada por el proyecto, valorándose de manera separada la afección de la planta y la afección de las infraestructuras de evacuación nuevas que haya que construir. Asimismo, este grupo incorpora un criterio que valora la utilización de los emplazamientos ya existentes (por ejemplo, por repotenciación) con la consiguiente minimización del impacto sobre la zona.

La puntuación máxima que puede obtenerse en cada uno de los criterios anteriores, así como el peso relativo de cada uno de ellos es:

  • Criterios temporales: puntos máximos (13) y peso (16,5%)
  • Criterios asociados a la tecnología: puntos máximos (25) y peso (31,6%)
  • Criterios socioeconómicos y de reto demográfico: puntos máximos (19) y peso (24,1%)
  • Criterios ambientales: puntos máximos (22) y peso (27,8%)

En este sentido, hemos de esperar que se produzcan modificaciones, al menos, en relación con la valoración de los diferentes criterios puesto que en el Anexo IV de la Propuesta de Orden se indica que la puntuación máxima a obtener es de 100 puntos, pero la suma de las puntuaciones máximas de los diferentes criterios da como resultado 79 puntos.

Solicitud de permisos de acceso y conexión, y constitución de garantías

Las instalaciones de generación de electricidad que resulten adjudicatarias en el concurso deberán solicitar ante el gestor de la red la concesión de los correspondientes permisos de acceso y conexión antes del vencimiento del plazo de eficacia que recoja la resolución de adjudicación del concurso a tal efecto.

Por otro lado, el art. 19.3 del RD 1183/2020 establece la obligación de los participantes de constituir dos garantías ante la Caja General de Depósitos, una a los efectos del impago de las penalizaciones aplicables por incumplimiento de los compromisos de inyección de energía, y otra para cubrir el impago de las penalizaciones que apliquen por incumplimiento de los compromisos socioeconómicos, ambientales y de reto demográfico adquiridos.

 

En caso de que desees saber más sobre la Propuesta de Orden de concurso de capacidad de acceso en determinados nudos de la red de transporte, los criterios de valoración que en ella se establecen o los requisitos para la participación en dichos concursos, no dudes en contactar a alguno de nuestros expertos mencionados más abajo o con tu contacto habitual en Osborne Clarke.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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